Resolución CREG 060 de 2019

La Comisión de Regulación de Energía y Gas-CREG expidió la Resolución 060 de 2019 “Por la cual se hacen modificaciones y adiciones transitorias al Reglamento de Operación para permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SIN, y se dictan otras disposiciones”.  Respecto al CNO, las tareas asignadas por parte de la CREG al Consejo son las siguientes:

  • Mediante Acuerdo, definir la metodología para la validación de los modelos de simulación RMS de que trata el artículo 10, “(…) Información para plantas solares fotovoltaicas y eólicas (…)”. Dentro de este Acuerdo, el Consejo también deberá establecer las características y parámetros de la curva que relaciona la velocidad de toma de carga con la potencia de salida. El plazo para realizar esta tarea es de 60 días hábiles, una vez sean definidos los requisitos de los modelos de planta del artículo 5 de la Resolución 060 de 2019.
  • Mediante Acuerdo, definir los términos y plazos para la realización de las siguientes pruebas, que deben llevar a cabo las plantas solares fotovoltaicas y eólicas conectadas al STN y STR:
  • Pruebas de la curva de capacidad (curva PQ).
  • Pruebas de las características de control de potencia activa/frecuencia (artículo 4 Resolución CREG 023 de 2001).
  • Pruebas de rampa operativa de entrada y salida.
  • Pruebas de las características del control de potencia reactiva/tensión.
  • Pruebas de desempeño de respuesta rápida de frecuencia (plantas eólicas).
  • Pruebas a las características de operación ante depresiones de tensión y sobretensiones (certificados de laboratorio o fábrica de pruebas a las funcionalidades LVHT y HVRT).
  • Pruebas a los requerimientos de priorización de la inyección rápida de corriente reactiva (certificados de laboratorio o fábrica de pruebas).

El plazo para realizar esta tarea es de 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 060 de 2019.

  • Mediante Acuerdo, definir el protocolo de verificación de calidad, confiabilidad de la medición y reporte (sistema, almacenamiento y resolución) al CND de las variables meteorológicas del numeral 3.3.6 del Anexo CC.6 del Código de Conexión, es decir: ​
  • Velocidad del viento.​
  • Dirección del viento.​
  • Temperatura ambiente.​
  • Humedad relativa.​
  • Presión atmosférica.​
  • Irradiación en el plano del panel fotovoltaico.​
  • Temperatura posterior del panel fotovoltaico.​
  • Irradiación global horizontal.

El plazo para realizar esta tarea es de 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 060 de 2019.

  • Mediante Acuerdo y según estándares internacionales, definir la metodología para el cálculo de la calidad, confiabilidad y disponibilidad de las mediciones eléctricas (análogas y digitales), del numeral 3.3.7 del Anexo CC.6 del Código de Conexión (plantas eólicas y solares fotovoltaicas conectadas al STN y STR). Las variables son: 
    • Valor de potencia activa y reactiva de las plantas generadoras.
    • Tensión línea – línea y corriente de fase.​
    • Estado de la función de control de frecuencia.
    • Valor consigna de control de tensión.
    • Valor consigna factor de potencia.
    • Valor consigna potencia reactiva.​
    • Modo del control de tensión. ​
    • Modo del control de frecuencia. 

El plazo para realizar esta tarea es de 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 060 de 2019.

  • Mediante Acuerdo, definir la información, procedimiento de entrada en operación comercial y los parámetros que los generadores eólicos y solares fotovoltaicas conectados al STN y STR, deben cumplir para la entrada en operación comercial de sus plantas (actualización Acuerdo 646). El plazo para realizar esta tarea es de 30 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 060 de 2019.
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