PUNTO #10: SOLICITUD DE INCORPORACIÓN DE LA ZONA NO OPERATIVA DEL EMBALSE ITUANGO 23/04/2024 - 15:42

Punto de la agenda
PUNTO #10: SOLICITUD DE INCORPORACIÓN DE LA ZONA NO OPERATIVA DEL EMBALSE ITUANGO
Plan operativo
NO
Acción
Aprobación
Objetivo

Revisar y emitir concepto a la solicitud de incorporación de la Zona No Operativa del embalse Ituango.

Presentación
SI
Inclusión plan operativo
NO
Desarrollo

 

EPM presentó al SURER la solicitud para incluir una Zona No Operativa en el embalse Ituango. La solicitud tiene la finalidad de cumplir con los requerimientos de la licencia ambiental del proyecto.

 

La central hidroeléctrica Ituango cuenta con una capacidad de generación de 2400 MW, distribuidos en 2 etapas, cada una de 1200 MW. El caudal de diseño de la planta es de 1350 m3/s, mientras que el caudal mínimo de cada unidad es de 90 m3/s, asociado a una capacidad de 154 MW.

 

La central fue diseñada con un vertedero de 2 canales, los cuales deben cumplir con un requisito de caudales mínimos para evitar daños en la estructura. El canal derecho debe tener un caudal mínimo de 450 m3/s, mientras que el canal izquierdo debe tener un caudal mínimo de 150 m3/s. Actualmente se encuentra en proceso de construcción una descarga intermedia, diseñada para descargar 450 m3/s, lo que corresponde al caudal ecológico. Se espera que esta estructura esté operativa en febrero de 2026, no obstante, EPM resaltó que esta no permite la regulación de caudales aguas abajo.

 

La planta cuenta con una restricción ambiental, que responde a un requisito de la licencia ambiental, la cual busca evitar fluctuaciones abruptas del caudal aguas abajo. Por lo anterior, la descarga de cada día varía en función de la descarga del día anterior. En la medida que los caudales son más altos, la variación permitida para la franja de descarga es mayor.

 

Considerando lo anterior, EPM indica que es necesario incorporar una Zona No Operativa (ZNO) para dar cumplimiento a la regla ambiental exigida por la licencia. La ZNO está asociada con la capacidad mínima del vertedero en su canal izquierdo (150 m3/s), de tal manera que en caso de que la planta no sea despachada en la disponibilidad declarada, sea despachada en un rango que permita complementar el caudal faltante para el cumplimiento de la regla ambiental. 

 

Finalmente, EPM señala que la ZNO será una medida permanente dado que responde al cumplimiento de lo definido en la licencia ambiental y no depende de la entrada en operación de la segunda etapa ni de la finalización de las obras faltantes.

 

Una vez realizada la presentación, el SURER emitió concepto favorable a la solicitud realizada por EPM para la incorporación de la ZNO del embalse Ituango.

Conclusiones

 

El SURER emitió concepto favorable a la solicitud realizada por EPM para la incorporación de la ZNO del embalse Ituango, la cual está motivada por la restricción ambiental que exige la licencia ambiental del proyecto respecto al caudal ecológico y las fluctuaciones del caudal aguas abajo de la presa. La ZNO está asociada con la capacidad mínima del vertedero en su canal izquierdo (150 m3/s), de tal manera que en caso de que la planta no sea despachada en la disponibilidad declarada, sea despachada en un rango que permita complementar el caudal faltante para el cumplimiento de la regla ambiental.

 

Se adjunta la presentación realizada por EPM y el concepto técnico del CND como anexos del acta.