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El Consejo Nacional de Operación de manera atenta, los invita a participar en el Ejercicio de Ciberseguridad TTX 2025, que tiene como objetivo fortalecer las capacidades de respuesta de los agentes del sector ante incidentes de ciberseguridad en el sector eléctrico.
FECHA DEL EVENTO: 4 de Septiembre de 2025.
HORA DEL EVENTO: 08:00 – 17:00
LUGAR DEL EVENTO: Edificio EPM - Medellín (Cra. 58 #42 – 125)
Para poder participar, se requiere de un REGISTRO OBLIGATORIO que debe realizarse en el siguiente enlace:
https://forms.office.com/pages/responsepage.aspx?id=EOSAyVwLvEi9GouRyryEvG6uL9R8lmpAv8gVcD1rQe1UNkpDUVVKOTNBV1c3Vk5ZUTRCQ1M0UFFIUC4u&route=shorturl
La fecha límite para el registro es el 8 de agosto de 2025.
IMPORTANTE - COMPROMISO DE ASISTENCIA Una vez registrados, requerimos su compromiso de asistencia para preparar adecuadamente: Logística del evento Materiales técnicos específicos Medidas de seguridad y acceso Roles a desempeñar durante el ejercicio Su participación es fundamental para identificar fortalezas y oportunidades de mejora en nuestras capacidades de respuesta colectiva. Complete el formulario adjunto hasta el 8 de agosto de 2025.
Cordial saludo,
De manera atenta, se informa a los agentes del sector los ajustes que se implementarán para los eventos ocurridos a partir del 1 de mayo de 2025 en los informes detallados de eventos relacionados con el Acuerdo CNO 1617 de 2022; específicamente en los ítems de Causa y Demanda No Atendida (DNA), descritos en los numerales 3.2 y 3.3 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo:
En el ítem de Causa, se incluirá una tabla que detalle todos los activos que dieron origen al evento y todos aquellos con indisponibilidades, desconexiones y hallazgos según el análisis en el informe del evento. Cabe indicar que esta información también debe ser incluida en los informes técnicos propios de los agentes y en el informe técnico consolidado agentes - CND.
En el ítem de DNA, dentro de las conclusiones del informe, se deberá indicar si hubo o no DNA (Sí o No), basados en el reporte de los operadores de red. En caso de ser necesario, se incluirán notas aclaratorias para aportar detalles adicionales sobre las situaciones presentadas. Esto se hace con el objetivo de aclarar aspectos de DNA, sin incluir información sobre presumibles disminuciones de demanda debido al fenómeno de recuperación lenta de tensión inducida (FIDVR). Esta última información, estará presente en el resto del informe (resumen general, análisis, hallazgos, entre otros).
En el Subcomité de Protecciones del CNO se hará seguimiento a la implementación de los cambios en la tabla de causas, durante los tres meses posteriores a la implementación de los ajustes.
En la presentación adjunta a esta Circular, se presenta un ejemplo de aplicación de la tabla de causas incluyendo: todos los activos que dieron origen al evento y todos los activos con indisponibilidades, desconexiones y hallazgos según el análisis en el informe del evento.
Cualquier duda sobre este ajuste, puede ser enviada al correo electrónico: info@xm.com.co.
El siguiente procedimiento tiene como objetivo la socialización de los criterios y los pasos necesarios para el ingreso del reporte de Demanda No Atendida (DNA) en el Sistema de Información operativa (SIO). La información de DNA registrada en este aplicativo, de acuerdo con lo establecido en este procedimiento, es la misma información que posteriormente se presenta en el reporte de Eventos de Demanda No Atendida del Informe Diario de Operación (IDO).
Criterios para el ingreso de Demanda No Atendida en SIO
A continuación, se presentan los criterios que se deben tener en cuenta para el registro de información asociada a DNA en el módulo de sucesos en SIO:
Demandas no atendidas en [MWh] ocasionadas por eventos programados y no programados cuando sean causadas por activos de uso del STR, activo de uso del STN o activos de conexión al STN, de acuerdo con lo establecido en las regulaciones vigentes de los esquemas de calidad. Se incluye la materialización de riesgos de disparo declarados bajo consignación nacional que impliquen DNA.
Demandas no atendidas en [MWh] ocasionadas por eventos programados o no programados de activos de uso del SDL, conexión al STR o conexión al STN; cuando estos eventos afecten la operación normal de activos de uso del STR, de uso del STN o conexión al STR; de acuerdo con lo establecido en las regulaciones vigentes de los esquemas de calidad. Se incluye la materialización de riesgos de disparo declarados bajo consignación nacional que impliquen DNA.
Demandas no atendidas en [MWh] asociadas a consignaciones nacionales de activos de uso del SDL, conexión al STR o conexión al STN.
Deben reportarse todas las demandas no atendidas asociadas a los eventos descritos en los numerales 1, 2 y 3, independientemente del valor de demanda desatendida. Se debe ingresar cualquier valor de demanda no atendida sin importar la magnitud, aproximado a dos cifras decimales. Se hace la claridad, que este valor puede ser inferior a 1 MWh.
Los agentes operadores de la demanda no atendida serán los responsables de ingresar la información de DNA en [MWh] de los numerales 1, 2 y 3 en el respectivo aplicativo habilitado por el CND. Este valor debe ser congruente entre el reportado en SIO en el módulo de sucesos de DNA, el cual será el reportado en el Informe Diario de Operación y el reportado en el módulo de información operativa de SIO, de acuerdo con la regulación vigente asociada a los esquemas de calidad.
Se debe tener en cuenta que el reporte de información de DNA en el módulo de sucesos de DNA de SIO debe realizarse de forma diaria, de acuerdo con lo establecido en el informe diario de operación. Por este motivo, si un evento pasa el día de operación, se deben crear sucesos independientes por día. De acuerdo con esto, la suma de las demandas no atendidas de los sucesos de SIO correspondientes a un evento de varios días, debe ser igual a la DNA totalizada del reporte de ocurrencias del activo causante del evento en el módulo de información operativa de SIO.
Las demandas no atendidas objeto de esta circular, no discriminan el tipo de naturaleza. Por lo tanto, se deben ingresar DNA ya sean de tipo residencial y/o industrial.
Aquellas demandas no atendidas en [MWh] a consideración del agente, las cuales pueden corresponder a activos asociados al SDL que impliquen cargas de interés nacional; como, por ejemplo, cargas asociadas en ciudades capitales o municipios relevantes para el país.
Se aclara que, si desde el CND se identifica una DNA en una carga de interés nacional, gestionará con el agente la factibilidad de realizar este reporte.
El plazo máximo para el ingreso de la información que trata esta circular será las 05:00 horas al siguiente día de la operación; alineado con los plazos establecidos para la publicación del informe diario de operación.
Pasos para el Registro de Información de Demanda No Atendida
El registro de información se realizará a través del aplicativo SIO, establecido en la página web https://sio.xm.com.co/, o en el aplicativo que el CND indique. Para este registro, se deben seguir los siguientes pasos:
1.Se debe ingresar el nombre de usuario y contraseña registrados y posteriormente presionar “Iniciar Sesión”:

2. Posteriormente se desplegará una ventana donde se debe seleccionar la Compañía y el rol asociado a las credenciales del usuario con que se quiere ingresar al aplicativo:

3. A continuación, se debe seleccionar la opción Maniobras, de acuerdo con el siguiente despliegue:

4. Acceder al panel de Sucesos.

5. Seleccionar “Añadir Suceso” y seleccionar tipo DNA.


Los demás sucesos de este panel son responsabilidad del CND.
6. Ingresar la información asociada al suceso de Demanda No atendida (ventana principal):

En donde:
• Fecha/hora inicial de suceso: Fecha y hora en la que inició el evento programado o no programado de demanda no atendida.
• Fecha/hora final de suceso: Fecha y hora en la que se restableció la última carga afectada en el evento ocurrido.
Se debe tener en cuenta que el reporte de información debe realizarse de forma diaria, de acuerdo con lo establecido en el informe diario de operación. Por este motivo, si un evento pasa el día de operación, se deben crear sucesos independientes por día.
• Descripción del suceso: Breve descripción del suceso en la que se debe especificar, los activos involucrados en el evento que ocasionaron la Demanda no Atendida. Por estandarización de la información, seguir los lineamientos descritos en los respectivos procedimientos de calidad publicados por XM en las páginas oficiales habilitadas para tal fin.
• Origen del suceso: Para especificar el detalle de la causa del evento se tienen las siguientes opciones:
Limitación de Suministro: hace referencia a la situación en la que a un agente se le aplica la Limitación de Suministro por causas comerciales de acuerdo con lo establecido en la regulación vigente.
Declaración de Racionamiento: aplica para declaraciones de racionamientos programados y no programados de acuerdo con lo establecido en la regulación vigente.
No programada: condiciones topológicas del SIN que no se tuvieron en cuenta en el Despacho económico y no hacen parte de mantenimientos de tipo programado como las consignaciones de emergencia.
Además, en este origen también se consideran aquellas demandas no atendidas sobrepasaron los tiempos programados de mantenimientos programados, ya que no hacen parte de la programación del despacho económico.
La causa podrá ser Actuación ESP, Atentado, Evento en el STN, STR o SDL. Para el STN y el STR, debe asociarse el activo que ocasionó la respectiva DNA.
La causa SDL aplica cuando el evento fue ocasionado en este sistema y afectó el STR generando respectivos disparos o sobretensiones fuera de los rangos de operación normal. Finalmente, esta causa se aplica para reportes totalizados de DNA de un mercado de comercialización que no afectó el STR ni el STN. El agente podrá reportar la Demanda No Atendida totalizada del SDL para el día, en caso de que así lo considere.
Programada: condiciones topológicas del SIN que fueron tenidas en cuenta en el Despacho asociados a Mantenimientos programados. Para este caso, debe asociarse el número de la consignación registrado en SIO.
• Total, DNA [MWh]: Demanda no atendida en energía [MWh] asociada al evento programado o no programado.
• Bandera de radialidad: Bandera para indicar que la subestación del STN/STR afectada presenta una topología radial.
7. Para cada suceso generado asociado a un evento, se debe asociar en el modal secundario (Ver imagen siguiente), En la(s) subestación(es) afectada(s), la barra de carga desde donde se alimenta la Demanda No Atendida ocasionada por el evento (si aplica), así como la cantidad de DNA en la(s) subestación(es) y los municipios afectados por el evento programado o no programado a lo largo de su duración.

En caso de que la demanda se alimente desde varias subestaciones del STR, se deberán registrar dichas subestaciones a prorrata de su aporte a la carga. Los agentes pueden reportar la Demanda no Atendida de forma totalizada, en caso de que así lo consideren pertinente.
La información de detalle debe discriminarse por Subárea. Si alguna subestación alimenta municipios de subáreas distintas, se deben registrar en detalles distintos. Se da la claridad que la sumatoria de las DNA que se ingresen en detalle por subestaciones, corresponde a la DNA total del evento.
8. Al seleccionar el municipio afectado, seleccionar “Añadir” para agregar a la grid.
9. Finalmente seleccionar Insertar para asociar el detalle a la respectiva subestación y al respectivo municipio y seleccionar Guardar (modal principal).
Vigencia
Este procedimiento reemplaza el publicado en la Circular CNO 85 del 9 de diciembre de 2021, y deberá aplicarse a partir de la fecha de su publicación en la página WEB del CNO: www.cno.org.co
Cordial saludo,
Desde el año 2023, por medio de la Circular CNO 121 del 27 de septiembre de 2023, el Comité de Ciberseguridad del Consejo Nacional de Operación - CNO invitó a todos los agentes del SIN a reportar cualquier amenaza de ciberseguridad en la plataforma MISP, que es una plataforma de intercambio de amenazas basado en un software libre de código abierto y orientado a facilitar la compartición de información de indicadores de compromiso (IOC) y de amenazas cibernéticas.
Actualmente, y con el objetivo de contribuir con el fortalecimiento de la ciberseguridad en el sector eléctrico y de avanzar en la actualización de los datos y fomentar el uso de la plataforma MISP como herramienta para compartir información relevante sobre ciber amenazas del sector eléctrico; de manera atenta se comparten los siguientes documentos adjuntos:
- Guía Rápida registro y Uso del MISP (Anexo 1)
- Anexo_Guía para el reporte de eventos en MISP (Anexo 2)
- Anexo_Guía para la extracción de IOCs de correos de phishing (Anexo 3).
- Anexo Manual de uso de GPG4WIN_V4-4 en Windows y creación de llaves para el MISP (Anexo 4).
Cualquier inquietud sobre la anterior información debe ser enviada a la dirección de correo electrónico: isoc@xm.com.co
Cordialmente,
De manera atenta, se comparte con los agentes generadores, transmisores nacionales, transmisores regionales y operadores de red el Boletín Informativo de actualización de firmware de los relés SIEMENS 7SA8, 7SL8, 7SX8 con CPU CP200 y CP300.
Se solicita a los agentes evaluar la recomendación del fabricante SIEMENS, la cual mitiga riesgos en la operación de las funciones distancia y bloqueo por oscilación de potencia para los relés SIEMENS 7SA8, 7SL8, 7SX8 con CPU CP200 y CP300, y en caso de identificarlo necesario, se recomienda iniciar actividades de actualización de firmware ejecutando las respectivas validaciones, siguiendo las recomendaciones emitidas en las conclusiones del acta de la reunión 174 del Subcomité de Protecciones, cuya copia se adjunta a la presente como Anexo.
Se resalta la importancia de realizar pruebas mínimas de validación de función de los relés por parte de los agentes, antes y después de realizar la actualización de cada firmware de relé. Además, se hace extensiva la recomendación del fabricante de considerar un tiempo de prefalla mínimo entre 200-500 ms para tener la posibilidad a futuro de reproducir eventos.
Se reitera que es responsabilidad del agente mantener la función ANSI 68 ajustada en modo apagada o monitoreo para permitir la operación adecuada del relé. Si en los estudios eléctricos y/o análisis de eventos se identifica necesario que la función debe bloquear alguna zona de la función distancia por posible oscilación de potencia, el agente operador del equipo deberá evaluar sus alternativas para ejecutar dicho requerimiento.
Cualquier inquietud específica sobre la actualización del firmware y temas técnicos asociados, deben ser dirigidos al correo de José Velandia de Siemens (jose.velandia@siemens.com).
Cordial saludo,
Teniendo en cuenta lo previsto en la Resolución CREG 061-1996, que modificó la Resolución CREG 025-1995 en su numeral 2.2.4, el 2 de febrero de 2023, el Consejo expidió el 6 de febrero de 2025 el Acuerdo 1932, por el cual se aprobó el Esquema de Deslastre Automático de Carga EDAC por baja frecuencia para el año 2025, en el que se estableció lo siguiente:
1. Los operadores de red deben realizar pruebas a las etapas 3 y 4 del esquema EDAC, según el procedimiento previsto en el Acuerdo 1059 de 2018 y entregar los resultados de las mismas a más tardar el 31 de agosto de 2025, en los formatos previstos en el Anexo del Acuerdo antes mencionado.
2. Para efectos del reporte de información del EDAC definido en el Acuerdo 1059 de 2018, los operadores de red deberán tomar como referencia la demanda real del día 14 de marzo de 2024, indicada por el CND como el día de máxima demanda de energía del año 2024.
Los invitamos a consultar el Acuerdo 1932 en la página WEB del CNO: www.cno.org.co menú Acuerdos
Cordial saludo,
Ante la actual situación de altas temperaturas y riesgo de incendios en distintas zonas del país, de manera atenta se les solicita informar al correo electrónico aolarte@cno.org.co cualquier situación que pueda poner en riesgo la infraestructura eléctrica.
La información será reportada de manera inmediata al Ministerio de Minas y Energía, para que este active los apoyos necesarios.
Cordial saludo,
ANTECEDENTE
El Decreto 1403 de 2024 expedido el 22 de noviembre de 2024 "Por el cual se modifica el Decreto 1073 de 2015, en relación con los lineamientos de política energética en materia de autogeneración y producción marginal", establece en su artículo 1 lo siguiente:
"ARTÍCULO 1. Adicionar la Sección 4B a la Sección 4, Capítulo 2, Título III Sector de Energía Eléctrica, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, la cual será del siguiente tenor:
"SECCIÓN 4B
LINEAMIENTOS DE POLÍTICA ENERGÉTICA EN MATERIA DE LIBERACION DE LA AUTOGENERACIÓN Y PRODUCCIÓN MARGINAL SIN EXCEDENTES A LA RED
ARTÍCULO 2.2.3.2.4.11. Liberación en las condiciones de participación de los autogeneradores y productores marginales que no inyectan excedentes de energía a la red. No se requerirá autorización de ningún tipo para la conexión al Sistema Interconectado Nacional o Redes en las Zonas No Interconectadas, ni tendrá distinción de gran o pequeña escala, ni límites de capacidad para cuando el autogenerador o el productor marginal no entregue energía a través de la red."
SOLICITUD DE INFORMACIÓN
De manera atenta, en su calidad de promotores y desarrolladores, se les solicita enviar la información del número de proyectos de autogeneradores sin entrega de excedentes, su nombre y capacidad, que van a conectar al Sistema, con base en la norma antes mencionada.
La información debe ser enviada al correo electrónico aolarte@cno.org.co hasta el 24 de enero de 2025.
Cordial saludo,
ANTECEDENTE
El Decreto 1403 de 2024 expedido el 22 de noviembre de 2024 "Por el cual se modifica el Decreto 1073 de 2015, en relación con los lineamientos de política energética en materia de autogeneración y producción marginal", establece en su artículo 1 lo siguiente:
"ARTÍCULO 1. Adicionar la Sección 4B a la Sección 4, Capítulo 2, Título III Sector de Energía Eléctrica, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, la cual será del siguiente tenor:
"SECCIÓN 4B
LINEAMIENTOS DE POLÍTICA ENERGÉTICA EN MATERIA DE LIBERACION DE LA AUTOGENERACIÓN Y PRODUCCIÓN MARGINAL SIN EXCEDENTES A LA RED
ARTÍCULO 2.2.3.2.4.11. Liberación en las condiciones de participación de los autogeneradores y productores marginales que no inyectan excedentes de energía a la red. No se requerirá autorización de ningún tipo para la conexión al Sistema Interconectado Nacional o Redes en las Zonas No Interconectadas, ni tendrá distinción de gran o pequeña escala, ni límites de capacidad para cuando el autogenerador o el productor marginal no entregue energía a través de la red."
SOLICITUD DE INFORMACIÓN
De manera atenta, se les solicita enviar al correo electrónico aolarte@cno.org.co hasta el 15 de enero de 2025, la información del número de solicitudes de conexión de autogeneradores sin entrega de excedentes, su nombre y capacidad, con base en la norma antes mencionada.
Adicionalmente, se les solicita informar si tienen conocimiento de proyectos de autogeneradores sin entrega de excedentes que ya se han conectado a la red. En este caso, les agradecemos informar el nombre y capacidad.
Cordial saludo,
Actualmente, en la regulación colombiana y en los documentos técnicos no existen recomendaciones, ni criterios técnicos específicos para el diseño de los servicios auxiliares (SSAA) en sistemas de generación en Colombia. Por lo tanto, la confiabilidad de los SSAA depende en mayor medida del diseño inicial, que puede ser complementado con las estrategias de mantenimiento y operación definidas por cada agente.
Debido a esto, y considerando la importancia del diseño AC y DC de los SSAA para la continuidad de la operación de centrales y subestaciones en el SIN y soportado en eventos que se han presentado en los que se han identificado algunas deficiencias en la confiabilidad de los servicios auxiliares; el Subcomité de Protecciones ha incluido en su plan de trabajo para el próximo año la definición de recomendaciones para el diseño y/o modernización de los SSAA de los sistemas de generación.
De acuerdo con lo anterior, se solicita a los agentes generadores diligenciar el formato que se adjunta a esta Circular, y enviarlo al correo electrónico info@xm.com.co hasta el 19 de marzo de 2025.
Cordialmente,
