Circular N° 148
9 Enero, 2025 Asunto: Circular 148 Solicitud de información artículo 1 Decreto 1403 de 2024 |
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Para: Operadores de Red, Transmisores Regionales y Transmisores Nacionales |
9 Enero, 2025
Asunto:Circular 148 Solicitud de información artículo 1 Decreto 1403 de 2024 |
Para: Operadores de Red, Transmisores Regionales y Transmisores Nacionales |
ANTECEDENTE
El Decreto 1403 de 2024 expedido el 22 de noviembre de 2024 "Por el cual se modifica el Decreto 1073 de 2015, en relación con los lineamientos de política energética en materia de autogeneración y producción marginal", establece en su artículo 1 lo siguiente:
"ARTÍCULO 1. Adicionar la Sección 4B a la Sección 4, Capítulo 2, Título III Sector de Energía Eléctrica, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, la cual será del siguiente tenor:
"SECCIÓN 4B
LINEAMIENTOS DE POLÍTICA ENERGÉTICA EN MATERIA DE LIBERACION DE LA AUTOGENERACIÓN Y PRODUCCIÓN MARGINAL SIN EXCEDENTES A LA RED
ARTÍCULO 2.2.3.2.4.11. Liberación en las condiciones de participación de los autogeneradores y productores marginales que no inyectan excedentes de energía a la red. No se requerirá autorización de ningún tipo para la conexión al Sistema Interconectado Nacional o Redes en las Zonas No Interconectadas, ni tendrá distinción de gran o pequeña escala, ni límites de capacidad para cuando el autogenerador o el productor marginal no entregue energía a través de la red."
SOLICITUD DE INFORMACIÓN
De manera atenta, se les solicita enviar al correo electrónico aolarte@cno.org.co hasta el 15 de enero de 2025, la información del número de solicitudes de conexión de autogeneradores sin entrega de excedentes, su nombre y capacidad, con base en la norma antes mencionada.
Adicionalmente, se les solicita informar si tienen conocimiento de proyectos de autogeneradores sin entrega de excedentes que ya se han conectado a la red. En este caso, les agradecemos informar el nombre y capacidad.
Cordial saludo,
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Secretario Técnico - Alberto Olarte Aguirre |