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Actualmente, en la regulación colombiana y en los documentos técnicos no existen recomendaciones, ni criterios técnicos específicos para el diseño de los servicios auxiliares (SSAA) en sistemas de generación en Colombia. Por lo tanto, la confiabilidad de los SSAA depende en mayor medida del diseño inicial, que puede ser complementado con las estrategias de mantenimiento y operación definidas por cada agente.
Debido a esto, y considerando la importancia del diseño AC y DC de los SSAA para la continuidad de la operación de centrales y subestaciones en el SIN y soportado en eventos que se han presentado en los que se han identificado algunas deficiencias en la confiabilidad de los servicios auxiliares; el Subcomité de Protecciones ha incluido en su plan de trabajo para el próximo año la definición de recomendaciones para el diseño y/o modernización de los SSAA de los sistemas de generación.
De acuerdo con lo anterior, se solicita a los agentes generadores diligenciar el formato que se adjunta a esta Circular, y enviarlo al correo electrónico info@xm.com.co hasta el 19 de marzo de 2025.
Cordialmente,
De acuerdo con lo previsto en el numeral 12.2 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Operación (Acuerdo 1804 de 2024) se prevé lo siguiente sobre los invitados a las reuniones de los Comités y Subcomités del CNO en el año 2025:
"A las reuniones de los Comités, Subcomités y Comisiones Temporales de Trabajo podrán asistir los representantes de las empresas que desarrollen las actividades de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, quienes podrán asistir con voz pero sin voto, bajo los siguientes parámetros:
En el mes de enero de cada año, el Representante Legal de las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, que deseen ser invitadas a las reuniones de los Comités, Subcomités y de las Comisiones Temporales de Trabajo deben enviar una comunicación al Secretario Técnico del CNO indicando a qué áreas de trabajo solicitan ser invitados y los nombres de sus representantes.
El Secretario Técnico informará a los integrantes de los Comités, Subcomités y Comisiones Temporales de Trabajo cuantas y cuales empresas han solicitado ser invitadas.
Parágrafo 1: En todo caso, las solicitudes de invitación se entenderán aprobadas por el año calendario en el que se haga la solicitud. Al inicio de cada año calendario, las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, que deseen ser invitadas, deberán hacer una nueva solicitud.
Parágrafo 2: En cualquier momento del año, el representante legal de las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, podrán solicitar ser invitadas a los Comités, Subcomités y Comisiones Temporales de Trabajo.
Parágrafo 3: En todo caso, las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, que asistan como invitadas a las reuniones de los Comités, Subcomités y Comisiones Temporales de Trabajo, deben dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto 2238 de 2009."
Para más información sobre las funciones generales de los Comités y Subcomités, los invitamos a consultar el Capítulo 9 del Anexo del Acuerdo 1804 de 2024 "Por el cual se aprueba la modificación del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Operación".
A continuación el organigrama del Consejo Nacional de Operación en la que se encuentran los Comités y Subcomités a los que pueden solicitar ser invitados:

Si están interesados en participar como invitados en las reuniones de los Comités y Subcomités del Consejo Nacional de Operación en el año 2025, pueden solicitarlo mediante una comunicación del Representante Legal de la empresa que solicita ser invitada, en la que se indiquen los datos de contacto de las personas que asistirán.
El plazo para el envío de la comunicación vence el 8 de enero de 2025 y debe ser enviada al siguiente correo electrónico: sbeltran@cno.org.co
Cordial saludo,
De acuerdo con lo previsto en el numeral 12.1 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Operación (Acuerdo 1804 de 2024) se prevé lo siguiente sobre los invitados a las reuniones del CNO:
"12. Invitados
12.1 A las reuniones del Consejo podrán asistir los representantes de hasta 6 empresas que desarrollen las actividades de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC y de la demanda no regulada, quienes podrán asistir con voz pero sin voto, bajo los siguientes parámetros:
En el mes de noviembre de cada año, el Representante Legal de las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, que deseen ser invitadas a las reuniones del Consejo Nacional de Operación, deben enviar una comunicación al Secretario Técnico del CNO solicitándolo.
En la reunión del CNO del mes de diciembre de cada año, el Secretario Técnico del CNO informará a los miembros del CNO cuántas y cuales empresas solicitaron ser invitadas.
El CNO decidirá a qué empresas acepta invitar a sus reuniones, lo cual será informado por el Secretario Técnico a los representantes legales de las empresas solicitantes.
Parágrafo 1: En todo caso, las solicitudes de invitación se entenderán aprobadas por el año calendario indicado en la solicitud. En el mes de noviembre de cada año calendario, las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada que deseen ser invitadas, deberán hacer una nueva solicitud.
Parágrafo 2: En cualquier momento del año, el representante legal de las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada, que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, podrán solicitar ser invitadas al CNO, si no se ha completado el cupo de las 6 empresas invitadas.
Parágrafo 3: En todo caso, las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada, que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, que asistan como invitadas a las reuniones del Consejo, deben dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto 2238 de 2009.
Parágrafo 4: Las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, que soliciten ser invitadas a las reuniones del CNO y que sean aceptadas por el CNO, deberán pagar una cuota anual, equivalente al 25% del valor del aporte ordinario de un integrante del CNO."
Por lo anterior, y si están interesados en participar como invitados en las reuniones del Consejo Nacional de Operación, pueden solicitarlo mediante una comunicación del Representante Legal de la empresa que quiere ser invitada, en la que se indiquen los datos de contacto de la persona que asistiría.
El plazo para el envío de la comunicación, vence el 4 de diciembre de 2024 y debe ser enviada al siguiente correo electrónico: sbeltran@cno.org.co
Cordial saludo,
Ante la actual situación de incremento de las precipitaciones en algunas zonas del país, de manera atenta se les solicita informar al correo electrónico aolarte@cno.org.co cualquier situación que pueda poner en riesgo la infraestructura eléctrica.
El plazo para envío de la información es hasta el 14 de noviembre de 2024.
La información será reportada de manera inmediata al Ministerio de Minas y Energía, para que este active los apoyos necesarios.
Cordial saludo,
De manera atenta, se comparte la siguiente información sobre el cambio de la fecha de entrada en operación del aplicativo de ofertas RIO (Recepción de Información de Ofertas de Energía ) de XM:

Con ocasión del mantenimiento de la planta de regasificación de Cartagena, que se llevará a cabo a partir del 31 de octubre hasta el 4 de noviembre de 2024, se están adoptando medidas preventivas para garantizar la operación segura y confiable del Sistema Interconectado Nacional.
Por lo anterior, se solicita a los operadores de red revisar y tener presente la aplicación de las Guías de Restablecimiento.
Adicionalmente, les recordamos que encuentran para consulta el Acuerdo CNO 1784 de 2023 "Por el cual se establece el procedimiento para el reporte de información de los agentes para la actualización de los documentos guías y lineamientos generales para el restablecimiento del SIN".
Cordial saludo,
De manera atenta, se solicita información sobre los riesgos de afectación a las actividades de generación, transmisión y distribución, riesgos logísticos, de programación de mantenimientos de la infraestructura y otros que consideren relevantes, asociados a los actuales bloqueos del paro camionero.
El plazo para el envío de la información es hasta el 6 de septiembre de 2024 a las 9 a.m. al correo electrónico aolarte@cno.org.co.
Cordial saludo,
De manera atenta, se solicita el diligenciamiento del formato adjunto a la presente, cuyo objetivo es la identificación de los riesgos operativos y su impacto para la operación segura y confiable del Sistema Interconectado Nacional, debido a la incorporación de las plantas de generación basada en inversores (IBR) dando cumplimiento a las reglas de transición y demás regulación previstas en las Resoluciones CREG 148 y 174 de 2021 y 101 011 de 2022.
A manera de ejemplo, el parágrafo 3 del artículo 9 de la Resolución CREG 148 de 2021 prevé la siguiente regla de transición para la incorporación de las plantas solares fotovoltaicas en el SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 5 MW:
"Parágrafo 3. El operador de red deberá ajustar sus procedimientos para cumplir con los acuerdos de supervisión, coordinación y control de la operación en un tiempo máximo de treinta y seis meses (36) contados a partir de la vigencia de la presente resolución."
El formato diligenciado debe enviarse al correo electrónico: info@xm.com.co hasta el 26 de agosto de 2024.
Cordial saludo,
Ante la actual situación de altas temperaturas y velocidades del viento en algunas zonas del país, de manera atenta se les solicita revisar la programación de los mantenimientos preventivos requeridos para evitar riesgos de incendios, causados por el acercamiento de la vegetación a las líneas de transmisión.
Cordial saludo,
Con el objetivo de contar con la mejor información en las simulaciones energéticas y de potencia, de manera atenta se solicita el envío de la información de los potenciales mantenimientos que no están reportados en el Sistema Nacional de Consignaciones-SNC, pero que podrían materializarse y comprometer la disponibilidad de las plantas de generación antes del año 2027.
La información debe enviarse al correo electrónico info@xm.com.co hasta el 16 de agosto de 2024.
Cordial saludo,
