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Presentaciones IPOEMP - IPOELP - ITR 24 - 01 - 2025
Ante la actual situación de altas temperaturas y riesgo de incendios en distintas zonas del país, de manera atenta se les solicita informar al correo electrónico aolarte@cno.org.co cualquier situación que pueda poner en riesgo la infraestructura eléctrica.
La información será reportada de manera inmediata al Ministerio de Minas y Energía, para que este active los apoyos necesarios.
Cordial saludo,
ANTECEDENTE
El Decreto 1403 de 2024 expedido el 22 de noviembre de 2024 "Por el cual se modifica el Decreto 1073 de 2015, en relación con los lineamientos de política energética en materia de autogeneración y producción marginal", establece en su artículo 1 lo siguiente:
"ARTÍCULO 1. Adicionar la Sección 4B a la Sección 4, Capítulo 2, Título III Sector de Energía Eléctrica, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, la cual será del siguiente tenor:
"SECCIÓN 4B
LINEAMIENTOS DE POLÍTICA ENERGÉTICA EN MATERIA DE LIBERACION DE LA AUTOGENERACIÓN Y PRODUCCIÓN MARGINAL SIN EXCEDENTES A LA RED
ARTÍCULO 2.2.3.2.4.11. Liberación en las condiciones de participación de los autogeneradores y productores marginales que no inyectan excedentes de energía a la red. No se requerirá autorización de ningún tipo para la conexión al Sistema Interconectado Nacional o Redes en las Zonas No Interconectadas, ni tendrá distinción de gran o pequeña escala, ni límites de capacidad para cuando el autogenerador o el productor marginal no entregue energía a través de la red."
SOLICITUD DE INFORMACIÓN
De manera atenta, en su calidad de promotores y desarrolladores, se les solicita enviar la información del número de proyectos de autogeneradores sin entrega de excedentes, su nombre y capacidad, que van a conectar al Sistema, con base en la norma antes mencionada.
La información debe ser enviada al correo electrónico aolarte@cno.org.co hasta el 24 de enero de 2025.
Cordial saludo,
ANTECEDENTE
El Decreto 1403 de 2024 expedido el 22 de noviembre de 2024 "Por el cual se modifica el Decreto 1073 de 2015, en relación con los lineamientos de política energética en materia de autogeneración y producción marginal", establece en su artículo 1 lo siguiente:
"ARTÍCULO 1. Adicionar la Sección 4B a la Sección 4, Capítulo 2, Título III Sector de Energía Eléctrica, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, la cual será del siguiente tenor:
"SECCIÓN 4B
LINEAMIENTOS DE POLÍTICA ENERGÉTICA EN MATERIA DE LIBERACION DE LA AUTOGENERACIÓN Y PRODUCCIÓN MARGINAL SIN EXCEDENTES A LA RED
ARTÍCULO 2.2.3.2.4.11. Liberación en las condiciones de participación de los autogeneradores y productores marginales que no inyectan excedentes de energía a la red. No se requerirá autorización de ningún tipo para la conexión al Sistema Interconectado Nacional o Redes en las Zonas No Interconectadas, ni tendrá distinción de gran o pequeña escala, ni límites de capacidad para cuando el autogenerador o el productor marginal no entregue energía a través de la red."
SOLICITUD DE INFORMACIÓN
De manera atenta, se les solicita enviar al correo electrónico aolarte@cno.org.co hasta el 15 de enero de 2025, la información del número de solicitudes de conexión de autogeneradores sin entrega de excedentes, su nombre y capacidad, con base en la norma antes mencionada.
Adicionalmente, se les solicita informar si tienen conocimiento de proyectos de autogeneradores sin entrega de excedentes que ya se han conectado a la red. En este caso, les agradecemos informar el nombre y capacidad.
Cordial saludo,
Por el cual se integra la lista de firmas auditoras de las pruebas de potencia reactiva. SUSTITUIDO POR EL ACUERDO 677 DE 2014.
Por el cual se actualiza la lista de firmas auditoras que pueden ser seleccionadas para realizar la auditoría del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales ASIC, Liquidador y Administrador de Cuentas LAC y Transacciones Internacionales de Electricidad TIE. SUSTITUYE EL ACUERDO 590 DE 2012.
Por el cual se actualiza la lista de firmas auditoras que pueden ser seleccionadas para realizar la auditoría del Centro Nacional de Despacho. SUSTITUYE EL ACUERDO 589 DE 2012.
El 20 de diciembre de 2013 la Comisión publicó la Circular CREG 095 de 2013 que contiene el Documento CREG 144 del 18 de diciembre de 2013 con la Agenda Regulatoria indicativa para el año 2014 y las respuestas a las observaciones y comentarios recibidos. (Se adjunta archivo).
