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De acuerdo con lo previsto en el numeral 12.1 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Operación (Acuerdo 1786 de 2023) se prevé lo siguiente sobre los invitados a las reuniones del CNO:

"12. Invitados


12.1 A las reuniones del Consejo podrán asistir los representantes de 6 empresas que desarrollen las actividades de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC y de la demanda no regulada, quienes podrán asistir con voz pero sin voto, bajo los siguientes parámetros:


• En el mes de enero de cada año, el Representante Legal de las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, que deseen ser invitadas a las reuniones del Consejo Nacional de Operación, deben enviar una comunicación al Secretario Técnico del CNO solicitándolo.


• En la reunión del CNO del mes de febrero de cada año, el Secretario Técnico del CNO informará a los miembros del CNO cuántas y cuales empresas solicitaron ser invitadas.


• El CNO decidirá a qué empresas acepta invitar a sus reuniones, lo cual será informado por el Secretario Técnico a los representantes legales de las empresas solicitantes.

Parágrafo 1: En todo caso, las solicitudes de invitación se entenderán aprobadas por el año calendario en el que se haga la solicitud. Al inicio de cada año calendario, las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada que deseen ser invitadas, deberán hacer una nueva solicitud.
 

Parágrafo 2: En cualquier momento del año, el representante legal de las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, podrán solicitar ser invitadas al CNO, si no se ha completado el cupo de las 6 empresas invitadas.
 

Parágrafo 3: En todo caso, las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión y distribución que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada y que asistan como invitadas a las reuniones del Consejo deben dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto 2238 de 2009.
 

A las reuniones del Consejo Nacional de Operación se invitará de forma permanente a la UPME, al MME, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, al CNO Gas y al IDEAM." (Negrilla fuera de texto)

Por lo anterior, y si están interesados en participar como invitados en las reuniones del Consejo Nacional de Operación, pueden solicitarlo mediante una comunicación del Representante Legal de la empresa que solicita ser invitada, en la que se indiquen los datos de contacto de la persona que asistiría. El plazo para el envío de la comunicación vence el 30 de enero de 2024 y debe ser enviada al siguiente correo electrónico: sbeltran@cno.org.co

Cordial saludo,

 

 


Secretario Técnico - Alberto Olarte Aguirre