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De manera atenta agradecemos su colaboración con el operador de red AFINIA, quien está solicitando en préstamo/venta 300 unidades de BASE CORTACIRCUITO FUSIBLE 27KV 200A (Código Afinia 529859 ). En el archivo adjunto se encuentran las especificaciones técnicas de este elemento.
Si cuentan con los elementos solicitados, por favor ponerse en contacto con Sandra Salamanca del Ministerio de Minas y Energía, en el siguiente correo electrónico: szsalamanca@minenergia.gov.co
Cordial saludo,
Con motivo de la situación de orden público debida al Paro Nacional y para garantizar la continuidad de la prestación del servicio público de energía eléctrica, de manera atenta les solicitamos informar a los siguientes correos electrónicos del Ministerio de Minas y Energía: jfzuniga@minenergia.gov.co y szsalamanca@minenergia.gov.co., la necesidad de realizar mantenimientos de urgencia en los que se requiera acompañamiento.
Cordialmente,
Con motivo de la situación de orden público debida al Paro Nacional y para garantizar la continuidad de la prestación del servicio público de energía eléctrica, de manera atenta les solicitamos a los generadores, transmisores y distribuidores que compartan activos en las diferentes subestaciones del Sistema Interconectado Nacional, mecanismos de cooperación en aspectos que tienen que ver con la operación, el mantenimiento y la logística.
Con motivo de la situación de orden público debida al Paro Nacional y para garantizar la continuidad de la prestación del servicio público de energía eléctrica, de manera atenta les solicitamos extremar las medidas de protección y seguridad de la infraestructura a su cargo.
De manera atenta les informamos que con motivo de la activación del estado de alerta debido a la situación de orden público, el Ministerio de Minas y Energía dispuso el siguiente enlace para el reporte de situaciones y contingencias - Paro Nacional:
https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=vjYm2NJtZE6ihHo0AvJOJ7wZAvl7zsRDisBe8yubstxUNVRTVVpVQldXUUFGMU0wRU1aSDlFU0gxVS4u
De manera atenta los invitamos a participar en la Plenaria de Operadores de Red que se llevará a cabo de manera virtual el 20 de abril de 2021.
Se adjunta a la presente la agenda del evento, en el que se tratarán temas actuales que son de interés de los operadores de red.
Para su participación, deben enviar la solicitud de inscripción al correo sbeltran@cno.org.co, hasta el 18 de abril de 2021. En la solicitud de inscripción deben detallar nombre y apellido y correo electrónico de los participantes.
Cordial saludo,
De manera atenta y para su información se adjunta archivo en el que encuentran los centros de acopio a nivel nacional de las vacunas contra el COVID 19 (Anexo).
Al respecto, les solicitamos hacer las gestiones necesarias para minimizar los riesgos de prestación del servicio de energía eléctrica en las áreas de influencia. Para lo cual deben:
- Verificar la fecha a partir de la cual se tiene prevista la llegada de las vacunas.
- Verificar el tiempo que va a tomar la vacunación.
- Coordinar los planes de mantenimientos programados en la red eléctrica y
- Tomar las medidas necesarias para que los centros de acopio no se vean afectados en el suministro de energía eléctrica para alimentar los ultra refrigeradores respectivos.
En el artículo 5 del Acuerdo 1356 del 1 de octubre de 2020, Por el cual se aprueba el procedimiento para determinar la velocidad de toma de carga y descarga de las unidades de generación del SIN y el plan de pruebas para su determinación, se estableció lo siguiente:
"Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de expedición del presente Acuerdo, el CND enviará a cada uno de los agentes generadores los parámetros técnicos de plantas y unidades que se encuentran declarados actualmente ante el CND, para su respectiva revisión y validación.
Vencido el plazo anterior, los agentes generadores en los siguientes treinta (30) días calendario deberán indicar en una carta dirigida al CND si la información reportada está correcta, y en caso de ser necesaria la modificación de un parámetro técnico, deberá indicarlo en los formatos del Anexo 4 del presente Acuerdo, con excepción de la modificación de aquellos parámetros que deben surtir un procedimiento particular previsto en los Acuerdos del CNO, para lo cual se deberá seguir el procedimiento establecido en el Acuerdo 1299 de 2020 o aquel que lo modifique o sustituya."
Si en el envío que hizo el CND de los parámetros técnicos de las plantas y unidades, el valor para los parámetros velocidad de toma de carga y velocidad de descarga es 0 (cero), se entenderá que los agentes deberán hacer la declaración inicial de estos parámetros, enviando al correo electrónico info@xm.com.co una comunicación acompañada de la justificación técnica de los parámetros antes mencionados. Cuando el valor de los parámetros velocidad de toma de carga y velocidad de descarga reportado por el CND sea diferente a 0 (cero) y el agente considere que es un valor diferente, debe seguir el procedimiento de modificación de parámetros previsto en el Acuerdo 1299 de 2020.
1. ANTECEDENTES REGULATORIOS
En el numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución CREG 025 de 1995 se prevé que la velocidad de toma de carga o descarga de unidades es uno de los parámetros de las unidades de generación que deben ser declarados por las empresas de generación al CND al inicio de cada periodo estacional o cuando se presenten modificaciones.
En el numeral 7.6 de la Resolución CREG 025 de 1995 se establece que:
"El CND en cualquier momento puede solicitar a cualquier empresa generadora que certifique los parámetros utilizados en el Planeamiento Operativo con el fin de demostrar que cumple con los declarados. La prueba es iniciada dentro del lapso mencionado en la Numeral 6.1, con el objeto de verificar todos los parámetros que la empresa generadora declara de acuerdo al Anexo CO-2.
Los parámetros y variables a verificar son los declarados para el día en que la prueba sea realizada y deben ser grabados en un registrador con la presencia de un representante de la empresa auditora y otro de la empresa generadora. La duración de la prueba debe ser consistente y suficiente con los parámetros que se estén verificando. El generador debe demostrar a satisfacción del CND la confiabilidad de los registros y la precisión de los equipos de medición. El éxito de la prueba depende del parámetro que se este verificando, como:
a) Tiempo de Sincronización al SIN: La prueba es satisfactoria si el tiempo de sincronización es igual al registrado con una tolerancia positiva del 5 %.
b) Rapidez de toma de carga: La prueba es exitosa si la unidad sube de 0 MW a la capacidad efectiva en el tiempo especificado al CND con tolerancia del 5%.
c) Capacidad Efectiva: El procedimiento para esta prueba es igual al de disponibilidad y se efectúa siempre y cuando esta se haya declarado igual a la capacidad efectiva. La empresa generadora cumple con la capacidad declarada si esta es igual a la declarada con una tolerancia del 1%.
d) Rapidez de rechazo de carga: La prueba es exitosa si la unidad baja de la capacidad efectiva a 0 MW en el tiempo especificado al CND con tolerancia del 5 %."
2. ACUERDOS CNO
Mediante el Acuerdo 1211 del 1 de agosto de 2019 se aprobó el procedimiento para determinar la velocidad de toma de carga y descarga de las unidades de generación del SIN y el plan de pruebas para su determinación.
Posteriormente, el Acuerdo 1211 de 2019 fue sustituido por el Acuerdo 1346 y el Acuerdo 1356 del 1 de octubre de 2020, que está vigente.
En el artículo 2 del Acuerdo 1356 se establece lo siguiente:
"Los agentes generadores deberán determinar la velocidad de toma de carga y de descarga de las unidades de generación, en los siguientes plazos:
- Unidades de generación existentes conectadas al STN y al STR despachadas centralmente: hasta 2 años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo.
- Unidades de generación existentes conectadas al STN y al STR no despachadas centralmente: hasta 2 años contados a partir del 1 de agosto de 2019, fecha de expedición del Acuerdo 1211.
- Unidades de generación nuevas conectadas al STN y al STR : hasta 90 días contados a partir de la fecha de entrada en operación.
- Unidades de generación nuevas conectadas en el SDL con capacidad superior a 5MW : hasta 90 días contados a partir de la fecha de entrada en operación.
- Unidades de generación conectadas al STN y al STR que modernicen el regulador de velocidad: hasta 90 días después de la fecha de modernización del regulador.
- Unidades de generación conectadas en el SDL con capacidad superior a 5MW; que modernicen el regulador de velocidad: hasta 90 días después de la fecha de modernización del regulador.
PARÁGRAFO: El Subcomité de Controles definirá y hará el seguimiento al cronograma de realización de las pruebas de las unidades de generación."
Por lo anterior y para dar cumplimiento a la obligación del Subcomité de Controles de dar seguimiento al cronograma de realización de las pruebas de las unidades de generación, de manera atenta les solicitamos el envío de las fechas de realización de las pruebas de velocidad de toma de carga y de descarga de las unidades de generación, de acuerdo con el plazo que corresponda, previsto en el artículo 2 del Acuerdo 1356 de 2020.
El plazo para el envío de las fechas es hasta el 11 de febrero de 2021 y debe ser enviado a info@xm.com.co.