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| Acuerdo 2092 Por el cual se aprueba la ampliación del plazo para la realización de la prueba de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la planta Termozipa 3 | ||
| Acuerdo Número:
2092 |
Fecha de expedición:
5 Febrero, 2026 |
Fecha de entrada en vigencia:
5 Febrero, 2026 |
| Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la ley 143 de 1994, el anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 824 del 5 de febrero de 2026 y, |
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Que mediante el Acuerdo 2016 de 2025 se aprobó el “Procedimiento para realizar la prueba de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta de las plantas térmicas del SIN” y se fijó la periodicidad de realización de las mismas.
Que de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo 2016 de 2025 "(...) las pruebas de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta deberán realizarse como máximo cada cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la realización de la última prueba auditada.” y la última prueba auditada de la planta Termozipa 3 fue el 5 de abril de 2021.
Que en la reunión 413 del 21 de enero de 2026 del Subcomité de Plantas, ENEL Colombia S.A. E.S.P. solicitó el aplazamiento de la prueba de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la planta Termozipa 3 hasta el 30 de junio de 2026, debido a que tiene programado realizar pruebas para la obtención y validación de parámetros del generador y los modelos del sistema de excitación, control de velocidad/potencia, estabilizadores de sistemas de potencia y del sistema de almacenamiento en baterías BESS entre el 3 y el 15 de Abril de 2026. Para optimizar los días de prueba de la Unidad se ha programado realizar las pruebas de Consumo Térmico Específico Neto y Capacidad Efectiva Neta junto con las pruebas descritas arriba y la ventana de pruebas ha sido definida de acuerdo con la disponibilidad de las Firmas Auditoras (IEB y LEE INFANTE).
Que el Subcomité de Plantas en la reunion 413 del 21 de enero de 2026 dio concepto favorable a la solicitud de ampliación del plazo para la realización y presentación de los resultados de la prueba de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la planta Termozipa 3 hasta el 30 de junio de 2026.
Que el Comité de Operación en la reunión 486 del 29 de enero de 2026 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que mediante el Acuerdo 2016 de 2025 se aprobó el “Procedimiento para realizar la prueba de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta de las plantas térmicas del SIN” y se fijó la periodicidad de realización de las mismas.
Que de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo 2016 de 2025 "(...) las pruebas de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta deberán realizarse como máximo cada cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la realización de la última prueba auditada.” y la última prueba auditada de la planta Termozipa 3 fue el 5 de abril de 2021.
Que en la reunión 413 del 21 de enero de 2026 del Subcomité de Plantas, ENEL Colombia S.A. E.S.P. solicitó el aplazamiento de la prueba de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la planta Termozipa 3 hasta el 30 de junio de 2026, debido a que tiene programado realizar pruebas para la obtención y validación de parámetros del generador y los modelos del sistema de excitación, control de velocidad/potencia, estabilizadores de sistemas de potencia y del sistema de almacenamiento en baterías BESS entre el 3 y el 15 de Abril de 2026. Para optimizar los días de prueba de la Unidad se ha programado realizar las pruebas de Consumo Térmico Específico Neto y Capacidad Efectiva Neta junto con las pruebas descritas arriba y la ventana de pruebas ha sido definida de acuerdo con la disponibilidad de las Firmas Auditoras (IEB y LEE INFANTE).
Que el Subcomité de Plantas en la reunion 413 del 21 de enero de 2026 dio concepto favorable a la solicitud de ampliación del plazo para la realización y presentación de los resultados de la prueba de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la planta Termozipa 3 hasta el 30 de junio de 2026.
Que el Comité de Operación en la reunión 486 del 29 de enero de 2026 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la ampliación del plazo para la realización de la prueba de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la planta de generación Termozipa 3 hasta el 30 de junio de 2026 y ampliar la vigencia de los resultados actuales hasta la misma fecha.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Aprobar la ampliación del plazo para la realización de la prueba de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la planta de generación Termozipa 3 hasta el 30 de junio de 2026 y ampliar la vigencia de los resultados actuales hasta la misma fecha.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
