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| Acuerdo 2103 Por el cual se aprueban las actualizaciones del Tiempo Mínimo de Generación y el Tiempo Mínimo Fuera de Línea por parada programada de las unidades Gecelca 3 y Gecelca 32 | ||
| Acuerdo Número:
2103 |
Fecha de expedición:
5 Febrero, 2026 |
Fecha de entrada en vigencia:
11 Febrero, 2026 |
| Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 824 del 5 de febrero de 2026, y |
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Que Gecelca S.A. E.S.P. siguiendo el procedimiento previsto en el Acuerdo 1898 de 2024, mediante comunicaciones con números de radicado en XM 202544030307-3 y 202544031036-3-3 del 19 y 30 de diciembre de 2025 respectivamente, envió la solicitud y soportes técnicos para actualizar el tiempo mínimo de generación y tiempo mínimo fuera de línea por parada programada de las unidades Gecelca 3 y Gecelca 32 operando con carbón, debido a que el ciclaje frecuente de dichas unidades, diseñadas para operación en carga base, genera impactos en la seguridad operativa, la confiabilidad y la vida útil de los equipos principales. En particular, los análisis realizados por el fabricante de las unidades evidencian que los arranques y paradas reiteradas incrementan los riesgos de deterioro acelerado en la caldera, incluyendo agrietamiento y desprendimiento del material refractario, mayor desgaste en los paneles de refrigeración de agua y riesgo de fallas por fluidez del lecho, así como afectaciones relevantes en el sistema de turbina, tales como fatiga térmica y mecánica en rotores, ejes y componentes asociados, pérdida de estabilidad del eje y riesgos de vibración por inestabilidad de la película de aceite en los cojinetes. Adicionalmente, se identifican impactos operativos asociados a la dificultad de controlar adecuadamente parámetros químicos del ciclo agua-vapor durante paradas cortas, lo cual compromete las condiciones de arranque seguro. En vista de lo anterior, GECELCA acoge las recomendaciones técnicas del fabricante, por lo cual se concluye que el incremento del tiempo mínimo de generación y del tiempo mínimo fuera de línea por parada programada resulta necesario para minimizar la frecuencia de arranques y paradas, preservar la integridad de los equipos y garantizar una operación segura y confiable de las unidades Gecelca 3 y Gecelca 32.
Que XM mediante la comunicación 202644000608-1 del 9 de enero de 2026 dio concepto favorable a la solicitud de actualización del tiempo mínimo de generación y tiempo mínimo fuera de línea por parada programada de las unidades Gecelca 3 y Gecelca 32 operando con carbón, teniendo en cuenta que la misma cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente.
No obstante, se resalta que el cambio solicitado reduce la flexibilidad operativa de las plantas Gecelca 3 y Gecelca 32 dentro del sistema, lo que podría incrementar los costos por restricciones y afectar la viabilidad para ejecutar mantenimientos planeados o no planeados en el área.
Adicionalmente estos parámetros tan extensos, hacen que el proceso de despacho económico tenga resultados subóptimos teniendo en cuenta la ventana operativa del despacho (24 horas).
Por esta razón, se solicita al subcomité junto con el generador realizar el seguimiento correspondiente a las soluciones definitivas que permitan retornar a los parámetros originales en el menor tiempo posible, con el fin de recuperar la flexibilidad y eficiencia operativa actuales.
Que el Subcomité de Plantas en la reunión 413 del 21 de enero de 2026 dio concepto favorable a la actualización del tiempo mínimo de generación y tiempo mínimo fuera de línea por parada programada de las unidades Gecelca 3 y Gecelca 32 operando con carbón. Además se aclaró que estos parámetros son definitivos por lo que no se realizará seguimiento de los parámetros modificados.
Que el Comité de Operación en la reunión 486 del 29 de enero de 2026 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que Gecelca S.A. E.S.P. siguiendo el procedimiento previsto en el Acuerdo 1898 de 2024, mediante comunicaciones con números de radicado en XM 202544030307-3 y 202544031036-3-3 del 19 y 30 de diciembre de 2025 respectivamente, envió la solicitud y soportes técnicos para actualizar el tiempo mínimo de generación y tiempo mínimo fuera de línea por parada programada de las unidades Gecelca 3 y Gecelca 32 operando con carbón, debido a que el ciclaje frecuente de dichas unidades, diseñadas para operación en carga base, genera impactos en la seguridad operativa, la confiabilidad y la vida útil de los equipos principales. En particular, los análisis realizados por el fabricante de las unidades evidencian que los arranques y paradas reiteradas incrementan los riesgos de deterioro acelerado en la caldera, incluyendo agrietamiento y desprendimiento del material refractario, mayor desgaste en los paneles de refrigeración de agua y riesgo de fallas por fluidez del lecho, así como afectaciones relevantes en el sistema de turbina, tales como fatiga térmica y mecánica en rotores, ejes y componentes asociados, pérdida de estabilidad del eje y riesgos de vibración por inestabilidad de la película de aceite en los cojinetes. Adicionalmente, se identifican impactos operativos asociados a la dificultad de controlar adecuadamente parámetros químicos del ciclo agua-vapor durante paradas cortas, lo cual compromete las condiciones de arranque seguro. En vista de lo anterior, GECELCA acoge las recomendaciones técnicas del fabricante, por lo cual se concluye que el incremento del tiempo mínimo de generación y del tiempo mínimo fuera de línea por parada programada resulta necesario para minimizar la frecuencia de arranques y paradas, preservar la integridad de los equipos y garantizar una operación segura y confiable de las unidades Gecelca 3 y Gecelca 32.
Que XM mediante la comunicación 202644000608-1 del 9 de enero de 2026 dio concepto favorable a la solicitud de actualización del tiempo mínimo de generación y tiempo mínimo fuera de línea por parada programada de las unidades Gecelca 3 y Gecelca 32 operando con carbón, teniendo en cuenta que la misma cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente.
No obstante, se resalta que el cambio solicitado reduce la flexibilidad operativa de las plantas Gecelca 3 y Gecelca 32 dentro del sistema, lo que podría incrementar los costos por restricciones y afectar la viabilidad para ejecutar mantenimientos planeados o no planeados en el área.
Adicionalmente estos parámetros tan extensos, hacen que el proceso de despacho económico tenga resultados subóptimos teniendo en cuenta la ventana operativa del despacho (24 horas).
Por esta razón, se solicita al subcomité junto con el generador realizar el seguimiento correspondiente a las soluciones definitivas que permitan retornar a los parámetros originales en el menor tiempo posible, con el fin de recuperar la flexibilidad y eficiencia operativa actuales.
Que el Subcomité de Plantas en la reunión 413 del 21 de enero de 2026 dio concepto favorable a la actualización del tiempo mínimo de generación y tiempo mínimo fuera de línea por parada programada de las unidades Gecelca 3 y Gecelca 32 operando con carbón. Además se aclaró que estos parámetros son definitivos por lo que no se realizará seguimiento de los parámetros modificados.
Que el Comité de Operación en la reunión 486 del 29 de enero de 2026 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la actualización de los siguientes parámetros de las unidades Gecelca 3 y Gecelca 32 operando con carbón:

El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 10 de febrero de 2026 para la operación del 11 de febrero de 2026.
Aprobar la actualización de los siguientes parámetros de las unidades Gecelca 3 y Gecelca 32 operando con carbón:

El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 10 de febrero de 2026 para la operación del 11 de febrero de 2026.
