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| Acuerdo 2073 Por el cual se aprueba la ampliación de la vigencia de los parámetros técnicos de los volúmenes del embalse Guavio | ||
| Acuerdo Número:
2073 |
Fecha de expedición:
4 Diciembre, 2025 |
Fecha de entrada en vigencia:
4 Diciembre, 2025 |
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 819 del 4 de diciembre de 2025, y |
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Que en cumplimiento del Acuerdo 1287 de 2020, mediante el Acuerdo 1441 de 2021 se aprobó la actualización de información de unos parámetros técnicos de los volúmenes del embalse Guavio.
Que los volúmenes característicos del embalse Guavio tienen vigencia hasta el 30 de junio de 2026, teniendo en cuenta la fecha de finalización de los trabajos de campo de la última batimetría (levantamiento batimétrico y LiDAR)
Que ENEL COLOMBIA presentó en la reunión 700 del 13 de abril de 2023 el proyecto "Desarrollo sostenible embalse Guavio 2022 - 2026"; cuyo objeto es desarrollar un plan para extender la vida útil del embalse Guavio a través de actividades de ingeniería en materia de gestión de sedimentos, que incluye la construcción de una nueva bocatoma como línea de gestión principal, debido al aumento de la sedimentación y a la disminución progresiva del volumen muerto. Una de las medidas de contingencia para reducir la tasa de sedimentación del volumen muerto, es el limitar temporalmente el nivel mínimo de operación del embalse al 30% (cota 1576.96 msnm).
Que por solicitud del CNO, ENEL COLOMBIA presentó en la reunión del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables - SURER 495 del 11 de mayo de 2023, con participación de los integrantes del Subcomité de Planeamiento Operativo, el proyecto "Desarrollo Sostenible embalse Guavio 2022 - 2026".
Que teniendo en cuenta la importancia de contar con la mejor información para el planeamiento operativo, el CND solicitó a ENEL Colombia la actualización temporal de los volúmenes técnicos del embalse Guavio.
Que según lo previsto en el Acuerdo 1585 de 2022, mediante el Acuerdo 1745 del 7 de septiembre de 2023 se aprobó la actualización temporal de los parámetros volumen útil y volumen mínimo técnico del embalse Guavio, los cuales estuvieron vigentes a partir de la fecha de expedición del Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2024.
Que mediante el Acuerdo 1905 de 2024 se aprobó la ampliación de la vigencia del Volumen Útil y del Volumen Mínimo Técnico temporales del embalse Guavio hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., siguiendo el procedimiento del Acuerdo CNO 1898 de 2024, solicitó concepto al CND mediante comunicacion con radicado en XM 202544022911-3 del 1 de octubre de 2025, sobre la ampliación de la vigencia de los actuales volúmenes mínimo técnico y útil del embalse Guavio, aprobados según Acuerdo CNO 1905 y cuya vigencia vence el 31 de diciembre de 2025.
Que XM, mediante comunicación 202544019828-1 del 8 de octubre de 2025, conceptuó que la solicitud de prórroga no requiere nuevo concepto técnico, al no presentarse modificaciones a los valores aprobados en el Acuerdo CNO 1905, considerando que el impacto en el sistema ya fue evaluado en el concepto previo emitido bajo radicado 202344017019-1 del 31 de julio de 2023
Que ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., en la reunión 564 del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables - SURER del 13 de noviembre de 2025, solicitó la extensión de la vigencia de los valores temporales del volumen mínimo técnico y volumen útil del embalse Guavio hasta el 31 de diciembre de 2026, con base en la necesidad de mantener por un año adicional la medida de limitación temporal del nivel mínimo operativo al 30% (cota 1576,96 msnm), como mecanismo para mitigar el aumento significativo de la tasa de sedimentación y evitar la afectación de la captación.
Que el SURER en la reunión extraordinaria 564 del 13 de noviembre de 2025 dio concepto favorable a la solicitud de ampliación de la vigencia de los volúmenes Mínimo Técnico y Útil de la Central de Guavio hasta el 31 de diciembre de 2026, tal como están previstos en el Acuerdo 1905 de2024.
Que el Comité de Operación en la reunión 483 del 27 de noviembre de 2025 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que en cumplimiento del Acuerdo 1287 de 2020, mediante el Acuerdo 1441 de 2021 se aprobó la actualización de información de unos parámetros técnicos de los volúmenes del embalse Guavio.
Que los volúmenes característicos del embalse Guavio tienen vigencia hasta el 30 de junio de 2026, teniendo en cuenta la fecha de finalización de los trabajos de campo de la última batimetría (levantamiento batimétrico y LiDAR)
Que ENEL COLOMBIA presentó en la reunión 700 del 13 de abril de 2023 el proyecto "Desarrollo sostenible embalse Guavio 2022 - 2026"; cuyo objeto es desarrollar un plan para extender la vida útil del embalse Guavio a través de actividades de ingeniería en materia de gestión de sedimentos, que incluye la construcción de una nueva bocatoma como línea de gestión principal, debido al aumento de la sedimentación y a la disminución progresiva del volumen muerto. Una de las medidas de contingencia para reducir la tasa de sedimentación del volumen muerto, es el limitar temporalmente el nivel mínimo de operación del embalse al 30% (cota 1576.96 msnm).
Que por solicitud del CNO, ENEL COLOMBIA presentó en la reunión del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables - SURER 495 del 11 de mayo de 2023, con participación de los integrantes del Subcomité de Planeamiento Operativo, el proyecto "Desarrollo Sostenible embalse Guavio 2022 - 2026".
Que teniendo en cuenta la importancia de contar con la mejor información para el planeamiento operativo, el CND solicitó a ENEL Colombia la actualización temporal de los volúmenes técnicos del embalse Guavio.
Que según lo previsto en el Acuerdo 1585 de 2022, mediante el Acuerdo 1745 del 7 de septiembre de 2023 se aprobó la actualización temporal de los parámetros volumen útil y volumen mínimo técnico del embalse Guavio, los cuales estuvieron vigentes a partir de la fecha de expedición del Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2024.
Que mediante el Acuerdo 1905 de 2024 se aprobó la ampliación de la vigencia del Volumen Útil y del Volumen Mínimo Técnico temporales del embalse Guavio hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., siguiendo el procedimiento del Acuerdo CNO 1898 de 2024, solicitó concepto al CND mediante comunicacion con radicado en XM 202544022911-3 del 1 de octubre de 2025, sobre la ampliación de la vigencia de los actuales volúmenes mínimo técnico y útil del embalse Guavio, aprobados según Acuerdo CNO 1905 y cuya vigencia vence el 31 de diciembre de 2025.
Que XM, mediante comunicación 202544019828-1 del 8 de octubre de 2025, conceptuó que la solicitud de prórroga no requiere nuevo concepto técnico, al no presentarse modificaciones a los valores aprobados en el Acuerdo CNO 1905, considerando que el impacto en el sistema ya fue evaluado en el concepto previo emitido bajo radicado 202344017019-1 del 31 de julio de 2023
Que ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., en la reunión 564 del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables - SURER del 13 de noviembre de 2025, solicitó la extensión de la vigencia de los valores temporales del volumen mínimo técnico y volumen útil del embalse Guavio hasta el 31 de diciembre de 2026, con base en la necesidad de mantener por un año adicional la medida de limitación temporal del nivel mínimo operativo al 30% (cota 1576,96 msnm), como mecanismo para mitigar el aumento significativo de la tasa de sedimentación y evitar la afectación de la captación.
Que el SURER en la reunión extraordinaria 564 del 13 de noviembre de 2025 dio concepto favorable a la solicitud de ampliación de la vigencia de los volúmenes Mínimo Técnico y Útil de la Central de Guavio hasta el 31 de diciembre de 2026, tal como están previstos en el Acuerdo 1905 de2024.
Que el Comité de Operación en la reunión 483 del 27 de noviembre de 2025 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la extensión de la vigencia del Volumen Útil y del Volumen Mínimo Técnico temporales del embalse Guavio, los cuales continuarán vigentes a partir de la fecha de aprobación de este acuerdo CNO hasta el 31 de diciembre de 2026, así:

Los siguientes valores del volumen útil y el volumen mínimo técnico del embalse Guavio estarán vigentes para la operación, a partir del 1 de enero de 2027:
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Aprobar la extensión de la vigencia del Volumen Útil y del Volumen Mínimo Técnico temporales del embalse Guavio, los cuales continuarán vigentes a partir de la fecha de aprobación de este acuerdo CNO hasta el 31 de diciembre de 2026, así:

Los siguientes valores del volumen útil y el volumen mínimo técnico del embalse Guavio estarán vigentes para la operación, a partir del 1 de enero de 2027:

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
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