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| Acuerdo 2071 Por el cual se aprueba la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la unidad 2 de la planta Paipa | ||
| Acuerdo Número:
2071 |
Fecha de expedición:
4 Diciembre, 2025 |
Fecha de entrada en vigencia:
4 Diciembre, 2025 |
| Sustituido por: | ||
| Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la ley 143 de 1994, el anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 819 del 4 de diciembre de 2025 y, |
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Que mediante el Acuerdo 2016 de 2025 se aprobó el “Procedimiento para realizar la prueba de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta de las plantas térmicas del SIN” y se fijó la periodicidad de realización de las mismas.
Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del Anexo 1 del Acuerdo 2016 de 2025 "La vigencia de los resultados de la prueba de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta es de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la realización de la prueba auditada. Parágrafo: En caso de ampliarse el plazo para la realización de la prueba de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico, la vigencia de los resultados de la misma, se ampliará en el mismo plazo de realización de la prueba, aprobado mediante Acuerdo CNO.” y la última prueba auditada de la unidad 2 de la planta Paipa fue el 24 de marzo de 2020.
Que mediante el Acuerdo 1952 de 2025 se aprobó la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la unidad 2 de la planta de generación Paipa hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que en la reunión 410 del 19 de noviembre de 2025 del Subcomité de Plantas, GENSA S.A. E.S.P. solicitó el aplazamiento de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la planta Paipa 2 hasta el 30 de junio de 2026, debido a que actualmente se encuentra en parada de mantenimiento programado para el cambio parcial de las tuberías del hogar de la caldera, en proceso de instalación posiblemente hasta mediados de diciembre de 2025 para luego entrar en pruebas y ajustes de la unidad, lo que dificulta cumplir con la fecha de entrega al CNO antes del 31 de diciembre de 2025.
Que el Subcomité de Plantas en la reunión 410 del 19 de noviembre de 2025 dio concepto favorable a la solicitud de ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la planta Paipa 2 hasta el 30 de junio de 2026.
Que el Comité de Operación en la reunión 483 del 27 de noviembre de 2025 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que mediante el Acuerdo 2016 de 2025 se aprobó el “Procedimiento para realizar la prueba de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta de las plantas térmicas del SIN” y se fijó la periodicidad de realización de las mismas.
Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del Anexo 1 del Acuerdo 2016 de 2025 "La vigencia de los resultados de la prueba de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta es de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la realización de la prueba auditada. Parágrafo: En caso de ampliarse el plazo para la realización de la prueba de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico, la vigencia de los resultados de la misma, se ampliará en el mismo plazo de realización de la prueba, aprobado mediante Acuerdo CNO.” y la última prueba auditada de la unidad 2 de la planta Paipa fue el 24 de marzo de 2020.
Que mediante el Acuerdo 1952 de 2025 se aprobó la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la unidad 2 de la planta de generación Paipa hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que en la reunión 410 del 19 de noviembre de 2025 del Subcomité de Plantas, GENSA S.A. E.S.P. solicitó el aplazamiento de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la planta Paipa 2 hasta el 30 de junio de 2026, debido a que actualmente se encuentra en parada de mantenimiento programado para el cambio parcial de las tuberías del hogar de la caldera, en proceso de instalación posiblemente hasta mediados de diciembre de 2025 para luego entrar en pruebas y ajustes de la unidad, lo que dificulta cumplir con la fecha de entrega al CNO antes del 31 de diciembre de 2025.
Que el Subcomité de Plantas en la reunión 410 del 19 de noviembre de 2025 dio concepto favorable a la solicitud de ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la planta Paipa 2 hasta el 30 de junio de 2026.
Que el Comité de Operación en la reunión 483 del 27 de noviembre de 2025 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la unidad de generación Paipa 2 hasta el 30 de junio de 2026 y ampliar la vigencia de los resultados actuales hasta la misma fecha.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Aprobar la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la unidad de generación Paipa 2 hasta el 30 de junio de 2026 y ampliar la vigencia de los resultados actuales hasta la misma fecha.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
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