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| Acuerdo 2063 Por el cual se aprueba la modificación del tiempo mínimo de generación, arranques programados por día y tiempo mínimo fuera de línea por parada programada de las unidades Tebsa 14 y Tebsa 24 | ||
| Acuerdo Número:
2063 |
Fecha de expedición:
11 Noviembre, 2025 |
Fecha de entrada en vigencia:
13 Noviembre, 2025 |
| Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión extraordinaria No. 816 del 11 de noviembre de 2025, y |
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Que TERMOBARRANQUILLA S.A. E.S.P. siguiendo el procedimiento previsto en el Acuerdo 1898 de 2024, mediante comunicación con número de radicado en XM 202544026034-3 del 4 de noviembre de 2025, solicitó al CND la modificación del tiempo mínimo de generación, arranques programados por día, y del tiempo mínimo fuera de línea por parada programada de las unidades Tebsa 14 y Tebsa 24, debido a las acciones que tiene que emprender para mitigar los hallazgos durante el mantenimiento y mantener la integridad de dichas unidades. Durante el mantenimiento mayor de las Unidades ST14 Y ST24, en el cual se realiza una revisión completa de todo el conjunto generador y turbina de vapor por parte del fabricante General Electric Vernova (GEV) se detectó en la raíz del rotor de ambas unidades, ubicado en las dos últimas etapas de alabes de la turbina del lado de baja presión, múltiples fisuras con longitudes superiores a lo permitido, específicamente en la fila de álabes L1 en los flujos 11 (lado de turbina de alta presión) y 12 (lado del generador), hallazgos no detectados en revisiones previas. GEV indicó que se requiere un cambio/ajuste del régimen de operatividad de las unidades y sumamente necesario mantener una estricta química del vapor y la humedad bajo estricta supervisión; y concluyó que la causa más probable asociada a estas indicaciones encontradas es la fatiga bajo ciclos de carga (LCF) debido al alto volumen de arranques encontrados, donde en el periodo entre 2020-2025, estos se triplicaron. Por lo anterior, Tebsa acogio la recomendación de GEV de cambiar el rotor LP y continuar la recomendación de ingeniería de atender una extensión a 9000 OH o 50 arranques, lo que ocurra primero. Se requiere en consecuencia extender el tiempo del ciclado (tiempo en línea y fuera de línea) acorde con la especificado para estas unidades ST14 Y ST24, puesto que el límite de 50 arranques se presenta como el factor dominante para el parámetro.
Que XM mediante la comunicación 202544022105-1 del 10 de noviembre de 2025 dio concepto favorable a la solicitud de modificación del tiempo mínimo de generación, arranques programados por día, y del tiempo mínimo fuera de línea por parada programada de las unidades Tebsa 14 y Tebsa 24, así:
“…Con respecto a los cambios solicitados para las unidades TEBSA 14 y TEBSA 24, el Centro Nacional de Despacho, como responsable de la planeación, coordinación, supervisión y control de la operación integrada de los recursos del SIN, señala lo siguiente:
Bajo el entendimiento de que el ajuste de parámetros es la única acción identificada por TERMOBARRANQUILLA S.A. E.S.P., para mantener la operación de las unidades y ante la conocida relevancia de estas unidades para la operación segura y confiable del área Caribe, se emite concepto favorable a la solicitud.
No obstante, se resalta que el cambio solicitado reduce la flexibilidad operativa de la plata TEBSA dentro del sistema, lo que podría incrementar los costos por restricciones y afectar la facilidad de realizar mantenimientos en el área. Por esta razón, se solicita al subcomité junto con el generador realizar el seguimiento correspondiente a las soluciones definitivas que permitan retornar a los parámetros originales en el menor tiempo posible, con el fin de recuperar la flexibilidad y eficiencia operativa actuales…”.
Que el Subcomité de Plantas en la reunión extraordinaria 409 del 10 de noviembre de 2025 dio concepto favorable a la modificación del tiempo mínimo de generación, arranques programados por día,y tiempo mínimo fuera de línea por parada programada de las unidades Tebsa 14 y Tebsa 24, y resaltó que debido al retraso de la entrada de proyectos de expansión de red, el agotamiento generalizado de la red del Área Caribe y las restricciones impuestas por otros sectores, la modificación de parámetros como el tiempo mínimo fuera de línea y tiempo mínimo en línea de las plantas de generación convencionales, podrían impactar en las restricciones del Sistema e inflexibilizar el SIN.
Además en el subcomité se mencionó que la modificación es temporal mientras se realiza el cambio de rotor de las unidades ST-14 y ST-24 de TEBSA ciclo combinado y se hará seguimiento en los meses de junio y diciembre de los años siguientes.
Que el Comité de Operación en la reunión extraordinaria 482 del 11 de noviembre de 2025 recomendó la expedición de este Acuerdo.
Que TERMOBARRANQUILLA S.A. E.S.P. siguiendo el procedimiento previsto en el Acuerdo 1898 de 2024, mediante comunicación con número de radicado en XM 202544026034-3 del 4 de noviembre de 2025, solicitó al CND la modificación del tiempo mínimo de generación, arranques programados por día, y del tiempo mínimo fuera de línea por parada programada de las unidades Tebsa 14 y Tebsa 24, debido a las acciones que tiene que emprender para mitigar los hallazgos durante el mantenimiento y mantener la integridad de dichas unidades. Durante el mantenimiento mayor de las Unidades ST14 Y ST24, en el cual se realiza una revisión completa de todo el conjunto generador y turbina de vapor por parte del fabricante General Electric Vernova (GEV) se detectó en la raíz del rotor de ambas unidades, ubicado en las dos últimas etapas de alabes de la turbina del lado de baja presión, múltiples fisuras con longitudes superiores a lo permitido, específicamente en la fila de álabes L1 en los flujos 11 (lado de turbina de alta presión) y 12 (lado del generador), hallazgos no detectados en revisiones previas. GEV indicó que se requiere un cambio/ajuste del régimen de operatividad de las unidades y sumamente necesario mantener una estricta química del vapor y la humedad bajo estricta supervisión; y concluyó que la causa más probable asociada a estas indicaciones encontradas es la fatiga bajo ciclos de carga (LCF) debido al alto volumen de arranques encontrados, donde en el periodo entre 2020-2025, estos se triplicaron. Por lo anterior, Tebsa acogio la recomendación de GEV de cambiar el rotor LP y continuar la recomendación de ingeniería de atender una extensión a 9000 OH o 50 arranques, lo que ocurra primero. Se requiere en consecuencia extender el tiempo del ciclado (tiempo en línea y fuera de línea) acorde con la especificado para estas unidades ST14 Y ST24, puesto que el límite de 50 arranques se presenta como el factor dominante para el parámetro.
Que XM mediante la comunicación 202544022105-1 del 10 de noviembre de 2025 dio concepto favorable a la solicitud de modificación del tiempo mínimo de generación, arranques programados por día, y del tiempo mínimo fuera de línea por parada programada de las unidades Tebsa 14 y Tebsa 24, así:
“…Con respecto a los cambios solicitados para las unidades TEBSA 14 y TEBSA 24, el Centro Nacional de Despacho, como responsable de la planeación, coordinación, supervisión y control de la operación integrada de los recursos del SIN, señala lo siguiente:
Bajo el entendimiento de que el ajuste de parámetros es la única acción identificada por TERMOBARRANQUILLA S.A. E.S.P., para mantener la operación de las unidades y ante la conocida relevancia de estas unidades para la operación segura y confiable del área Caribe, se emite concepto favorable a la solicitud.
No obstante, se resalta que el cambio solicitado reduce la flexibilidad operativa de la plata TEBSA dentro del sistema, lo que podría incrementar los costos por restricciones y afectar la facilidad de realizar mantenimientos en el área. Por esta razón, se solicita al subcomité junto con el generador realizar el seguimiento correspondiente a las soluciones definitivas que permitan retornar a los parámetros originales en el menor tiempo posible, con el fin de recuperar la flexibilidad y eficiencia operativa actuales…”.
Que el Subcomité de Plantas en la reunión extraordinaria 409 del 10 de noviembre de 2025 dio concepto favorable a la modificación del tiempo mínimo de generación, arranques programados por día,y tiempo mínimo fuera de línea por parada programada de las unidades Tebsa 14 y Tebsa 24, y resaltó que debido al retraso de la entrada de proyectos de expansión de red, el agotamiento generalizado de la red del Área Caribe y las restricciones impuestas por otros sectores, la modificación de parámetros como el tiempo mínimo fuera de línea y tiempo mínimo en línea de las plantas de generación convencionales, podrían impactar en las restricciones del Sistema e inflexibilizar el SIN.
Además en el subcomité se mencionó que la modificación es temporal mientras se realiza el cambio de rotor de las unidades ST-14 y ST-24 de TEBSA ciclo combinado y se hará seguimiento en los meses de junio y diciembre de los años siguientes.
Que el Comité de Operación en la reunión extraordinaria 482 del 11 de noviembre de 2025 recomendó la expedición de este Acuerdo.
Aprobar la actualización del tiempo mínimo de generación, arranques programados por día y tiempo mínimo fuera de línea por parada programada de las unidades Tebsa 14 y Tebsa 24, así:

El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 12 de noviembre de 2025 para la operación del 13 de noviembre de 2025.
Aprobar la actualización del tiempo mínimo de generación, arranques programados por día y tiempo mínimo fuera de línea por parada programada de las unidades Tebsa 14 y Tebsa 24, así:

El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 12 de noviembre de 2025 para la operación del 13 de noviembre de 2025.
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