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| Acuerdo 2061 Por el cual se aprueba la ampliación del plazo de la vigencia de los resultados de la batimetría del embalse La Esmeralda | ||
| Acuerdo Número:
2061 |
Fecha de expedición:
6 Noviembre, 2025 |
Fecha de entrada en vigencia:
6 Noviembre, 2025 |
| Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 815 del 6 de noviembre de 2025, y |
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Que mediante el Acuerdo 565 de 2012 se aprobó el procedimiento para la realización de las mediciones de batimetría en los embalses utilizados directa o indirectamente para la generación de energía eléctrica, el cual fue sustituido por los Acuerdos 1287 de 2020, 1853 y 1861 de 2024. A la fecha se encuentra vigente el Acuerdo 1884 del 31 de octubre de 2024.
Que según lo previsto en el artículo 2 del Acuerdo 565 de 2012: "Los resultados de las mediciones de batimetría tendrán una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la finalización de los trabajos de campo."
Que según lo previsto en el Acuerdo 565, las mediciones batimétricas realizadas en el embalse La Esmeralda finalizaron el 5 de octubre de 2019, y por lo tanto los resultados estuvieron vigentes hasta el 5 de octubre de 2024.
Que mediante el Acuerdo 1283 del 5 de marzo de 2020 se aprobó la actualización de información de los parámetros técnicos de los volúmenes del embalse La Esmeralda, asociada a la central hidroeléctrica Chivor.
Que entre el 21 de noviembre y el 1 de diciembre de 2024 AES Colombia & CIA S.C.A. E.S.P. realizó los trabajos de levantamiento batimétrico con tecnología multihaz del embalse La Esmeralda y complementación con el sistema LIDAR del 5 de octubre de 2019, en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo 1287 de 2020.
Que en el numeral 9 del Anexo del Acuerdo 1861 de 2024, sobre trámite de solicitud de ampliación de plazo, se prevé que "El agente podrá hacer varias solicitudes de ampliación del plazo para la realización de las pruebas de batimetría de un embalse, siempre y cuando la suma de los aplazamientos no exceda el plazo máximo de dos (2) años. Las solicitudes de ampliación de plazo deben hacerse como mínimo dos (2) meses antes de la fecha de vencimiento de la vigencia de los resultados de la batimetría."
Que mediante el Acuerdo 1882 del 3 de octubre de 2024, se aprobó la ampliación del plazo para la actualización de información de los parámetros técnicos de los volúmenes del embalse La Esmeralda hasta el 4 de octubre de 2025.
Que AES Colombia & CIA S.C.A. E.S.P. presentó los resultados de la batimetría del embalse La Esmeralda en la reunión 562 del 22 de septiembre de 2025 del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables quien dio su concepto favorable a la modificación del Nivel Mínimo Físico y el Nivel Mínimo Técnico teniendo en cuenta la entrada en operación de la nueva bocatoma y actualización de los siguientes parámetros del embalse: Volúmenes Total, Máximo Técnico, Útil, Mínimo Técnico y Muerto, sin embargo en el Comité de Operación se verificó que AES Colombia no había hecho el trámite de la solicitud de concepto al CND de la modificación del Nivel Mínimo Físico y el Nivel Mínimo Técnico, por lo que no se dio trámite a la actualización de los volumenes.
Que mediante el Acuerdo 2033 de 2025 se aprobó una nueva ampliación del plazo para la actualización de información de los parámetros técnicos de los volúmenes del embalse La Esmeralda hasta el 6 de noviembre de 2025.
Que AES Colombia & CIA S.C.A. E.S.P. informó al SURER por correo electrónico del 27 de octubre de 2025; que el 1 de octubre de 2025 hizo la solicitud al Centro Nacional del Despacho del concepto técnico de la modificación del Nivel Mínimo Físico y Nivel Mínimo Técnico y la Actualización Batimetría Embalse La Esmeralda - Central Hidroeléctrica de Chivor, pero a la fecha no se había obtenido respuesta al respecto, porque no se habían cumplido los plazos para que el CND emitiera el concepto. Por lo anterior, AES solicito al SURER su concepto sobre la ampliación del plazo para la actualización de información de los parámetros técnicos de los volúmenes del embalse La Esmeralda hasta el 5 de diciembre de 2025.
Que teniendo en cuenta que se requiere del concepto del CND sobre la modificación de los parámetros técnicos Nivel Mínimo Fisico y el Nivel Mínimo Técnico del embalse La Esmeralda, previo a la aprobación de la modificación de los parámetros del embalse Volúmenes Total, Máximo Técnico, Útil, Mínimo Técnico y Muerto; se hace necesario dar trámite a una nueva ampliación del plazo de la vigencia de los resultados de la batimetría hasta que se cuente con el concepto del CND.
Que el SURER por correo electrónico del 27 y 28 de octubre de 2025 dio concepto técnico favorable a la nueva solicitud de ampliación del plazo de la vigencia de los resultados de la batimetría del embalse La Esmeralda hasta el 5 de diciembre de 2025.
Que el Comité de Operación en la reunión 481 del 28 de octubre de 2025 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que mediante el Acuerdo 565 de 2012 se aprobó el procedimiento para la realización de las mediciones de batimetría en los embalses utilizados directa o indirectamente para la generación de energía eléctrica, el cual fue sustituido por los Acuerdos 1287 de 2020, 1853 y 1861 de 2024. A la fecha se encuentra vigente el Acuerdo 1884 del 31 de octubre de 2024.
Que según lo previsto en el artículo 2 del Acuerdo 565 de 2012: "Los resultados de las mediciones de batimetría tendrán una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la finalización de los trabajos de campo."
Que según lo previsto en el Acuerdo 565, las mediciones batimétricas realizadas en el embalse La Esmeralda finalizaron el 5 de octubre de 2019, y por lo tanto los resultados estuvieron vigentes hasta el 5 de octubre de 2024.
Que mediante el Acuerdo 1283 del 5 de marzo de 2020 se aprobó la actualización de información de los parámetros técnicos de los volúmenes del embalse La Esmeralda, asociada a la central hidroeléctrica Chivor.
Que entre el 21 de noviembre y el 1 de diciembre de 2024 AES Colombia & CIA S.C.A. E.S.P. realizó los trabajos de levantamiento batimétrico con tecnología multihaz del embalse La Esmeralda y complementación con el sistema LIDAR del 5 de octubre de 2019, en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo 1287 de 2020.
Que en el numeral 9 del Anexo del Acuerdo 1861 de 2024, sobre trámite de solicitud de ampliación de plazo, se prevé que "El agente podrá hacer varias solicitudes de ampliación del plazo para la realización de las pruebas de batimetría de un embalse, siempre y cuando la suma de los aplazamientos no exceda el plazo máximo de dos (2) años. Las solicitudes de ampliación de plazo deben hacerse como mínimo dos (2) meses antes de la fecha de vencimiento de la vigencia de los resultados de la batimetría."
Que mediante el Acuerdo 1882 del 3 de octubre de 2024, se aprobó la ampliación del plazo para la actualización de información de los parámetros técnicos de los volúmenes del embalse La Esmeralda hasta el 4 de octubre de 2025.
Que AES Colombia & CIA S.C.A. E.S.P. presentó los resultados de la batimetría del embalse La Esmeralda en la reunión 562 del 22 de septiembre de 2025 del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables quien dio su concepto favorable a la modificación del Nivel Mínimo Físico y el Nivel Mínimo Técnico teniendo en cuenta la entrada en operación de la nueva bocatoma y actualización de los siguientes parámetros del embalse: Volúmenes Total, Máximo Técnico, Útil, Mínimo Técnico y Muerto, sin embargo en el Comité de Operación se verificó que AES Colombia no había hecho el trámite de la solicitud de concepto al CND de la modificación del Nivel Mínimo Físico y el Nivel Mínimo Técnico, por lo que no se dio trámite a la actualización de los volumenes.
Que mediante el Acuerdo 2033 de 2025 se aprobó una nueva ampliación del plazo para la actualización de información de los parámetros técnicos de los volúmenes del embalse La Esmeralda hasta el 6 de noviembre de 2025.
Que AES Colombia & CIA S.C.A. E.S.P. informó al SURER por correo electrónico del 27 de octubre de 2025; que el 1 de octubre de 2025 hizo la solicitud al Centro Nacional del Despacho del concepto técnico de la modificación del Nivel Mínimo Físico y Nivel Mínimo Técnico y la Actualización Batimetría Embalse La Esmeralda - Central Hidroeléctrica de Chivor, pero a la fecha no se había obtenido respuesta al respecto, porque no se habían cumplido los plazos para que el CND emitiera el concepto. Por lo anterior, AES solicito al SURER su concepto sobre la ampliación del plazo para la actualización de información de los parámetros técnicos de los volúmenes del embalse La Esmeralda hasta el 5 de diciembre de 2025.
Que teniendo en cuenta que se requiere del concepto del CND sobre la modificación de los parámetros técnicos Nivel Mínimo Fisico y el Nivel Mínimo Técnico del embalse La Esmeralda, previo a la aprobación de la modificación de los parámetros del embalse Volúmenes Total, Máximo Técnico, Útil, Mínimo Técnico y Muerto; se hace necesario dar trámite a una nueva ampliación del plazo de la vigencia de los resultados de la batimetría hasta que se cuente con el concepto del CND.
Que el SURER por correo electrónico del 27 y 28 de octubre de 2025 dio concepto técnico favorable a la nueva solicitud de ampliación del plazo de la vigencia de los resultados de la batimetría del embalse La Esmeralda hasta el 5 de diciembre de 2025.
Que el Comité de Operación en la reunión 481 del 28 de octubre de 2025 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la ampliación del plazo para la actualización de información de los parámetros técnicos de los volúmenes del embalse La Esmeralda hasta el 5 de diciembre de 2025 y ampliar la vigencia de los resultados anteriores hasta la misma fecha.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Aprobar la ampliación del plazo para la actualización de información de los parámetros técnicos de los volúmenes del embalse La Esmeralda hasta el 5 de diciembre de 2025 y ampliar la vigencia de los resultados anteriores hasta la misma fecha.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
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