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| Acuerdo 2057 Por el cual se aprueba la modificación del mínimo técnico del servicio de AGC de las unidades 1 y 3 de la central hidroeléctrica Playas | ||
| Acuerdo Número:
2057 |
Fecha de expedición:
6 Noviembre, 2025 |
Fecha de entrada en vigencia:
12 Noviembre, 2025 |
| Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 815 del 6 de noviembre de 2025, y |
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Que mediante el Acuerdo 1897 de 2024 se actualizaron los requisitos y procedimientos necesarios para la prestación del servicio de AGC por las unidades conectadas al SIN.
Que de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo 1897 de 2024 EPM E.S.P. hizo las pruebas de sintonia de las unidades 1 y 3 de la central hidroeléctrica Playas, con el fin de evaluar el desempeño de las unidades al envío de consignas tipo Setpoint.
Que de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo 1898 de 2024, EPM E.S.P. mediante comunicación con radicado XM número 202544024451-3 del 20 de octubre de 2025 solicitó al CND la modificación del mínimo técnico del servicio de AGC de las unidades 1 y 3 de la central hidroeléctrica Playas.
Que XM mediante comunicación 202544020951-1 del 23 de octubre de 2025 dio concepto favorable a la solicitud de modificación del mínimo técnico del servicio de AGC de las unidades 1 y 3 de la central hidroeléctrica Playas, teniendo en cuenta que la misma cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente.
Que el Subcomité de Controles por correo electrónico del 27 de octubre de 2025 dio concepto favorable a la solicitud de modificación del mínimo técnico del servicio de AGC de las unidades 1 y 3 de la central hidroeléctrica Playas.
Que el Comité de Operación en la reunión 481 del 28 de octubre de 2025 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que mediante el Acuerdo 1897 de 2024 se actualizaron los requisitos y procedimientos necesarios para la prestación del servicio de AGC por las unidades conectadas al SIN.
Que de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo 1897 de 2024 EPM E.S.P. hizo las pruebas de sintonia de las unidades 1 y 3 de la central hidroeléctrica Playas, con el fin de evaluar el desempeño de las unidades al envío de consignas tipo Setpoint.
Que de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo 1898 de 2024, EPM E.S.P. mediante comunicación con radicado XM número 202544024451-3 del 20 de octubre de 2025 solicitó al CND la modificación del mínimo técnico del servicio de AGC de las unidades 1 y 3 de la central hidroeléctrica Playas.
Que XM mediante comunicación 202544020951-1 del 23 de octubre de 2025 dio concepto favorable a la solicitud de modificación del mínimo técnico del servicio de AGC de las unidades 1 y 3 de la central hidroeléctrica Playas, teniendo en cuenta que la misma cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente.
Que el Subcomité de Controles por correo electrónico del 27 de octubre de 2025 dio concepto favorable a la solicitud de modificación del mínimo técnico del servicio de AGC de las unidades 1 y 3 de la central hidroeléctrica Playas.
Que el Comité de Operación en la reunión 481 del 28 de octubre de 2025 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la modificación del mínimo técnico del servicio de AGC de las unidades 1 y 3 de la central hidroeléctrica Playas, así:

El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 11 de noviembre de 2025 para la operación del 12 de noviembre de 2025.
Aprobar la modificación del mínimo técnico del servicio de AGC de las unidades 1 y 3 de la central hidroeléctrica Playas, así:

El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 11 de noviembre de 2025 para la operación del 12 de noviembre de 2025.
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