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| Acuerdo 2056 Por el cual se aprueba la incorporación del cambio en los límites de generación y absorción de potencia reactiva de las unidades 1, 2 y 3 de la central Playas | ||
| Acuerdo Número:
2056 |
Fecha de expedición:
6 Noviembre, 2025 |
Fecha de entrada en vigencia:
12 Noviembre, 2025 |
| Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 815 del 6 de noviembre de 2025 y, |
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Que según lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo 1586 de 2022 “Por el cual se actualiza el procedimiento para la realización de las pruebas de potencia reactiva de unidades de generación sincrónicas despachadas centralmente" se prevé lo siguiente:
"PROCEDIMIENTO DE CAMBIO DE PARÁMETROS: Si como resultado de la realización de las pruebas de potencia reactiva de las unidades de generación despachadas centralmente, el agente generador encuentra que los límites de generación o absorción de potencia reactiva difieren de los declarados ante el CND, deberá solicitar el cambio de parámetros correspondiente. En este caso, en el Acuerdo que se expida se incluirá la curva de carga auditada (nueva curva de referencia) y la tabla con los valores de potencia reactiva anteriores y nuevos."
Que siguiendo el procedimiento para solicitar el cambio de parámetros técnicos de las plantas de generación del Acuerdo 1898 de 2024, EPM E.S.P. envió al CND mediante comunicación con número de radicado XM 202544022272-3 del 23 de septiembre de 2025 la solicitud y los soportes técnicos correspondientes para modificar los límites de generación y absorción de potencia reactiva y curva de cargabilidad de las unidades 1, 2 y 3 de la central Playas.
Que XM S.A. E.S.P. mediante comunicaciones 202544022113-3 y 202544019203-1 del 22 de septiembre de 2025 y 1 de octubre de 2025 respectivamente, dio concepto favorable a la solicitud de modificación de los límites de generación y absorción de potencia reactiva de las unidades 1, 2 y 3 de la central Playas, porque cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente.
Que el Subcomité de Controles en la reunión 328 del 14 de octubre de 2025 dio concepto favorable a la solicitud de modificación de los límites de generación y absorción de potencia reactiva de las unidades 1, 2 y 3 de la central Playas y la respectiva curva de carga.
Que el Comité de Operación en la reunión 481 del 28 de octubre de 2025 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que en el artículo 15 del Acuerdo 2017 de 2025 se prevé lo siguiente:
"PERIODICIDAD. Para la periodicidad de la que trata el artículo 2 de la Resolución CREG 135 de 2013 o aquella que la modifique o sustituya, se contarán los 10 años a partir del día en que finalice la prueba de forma exitosa con base en los lineamientos definidos en el artículo 5 del presente Acuerdo. Cuando el resultado de la prueba produzca un cambio de la curva de carga, el Acuerdo CNO que sea expedido producto de este cambio, incluirá la fecha de finalización exitosa de la prueba como referencia para la contabilización de los 10 años. Se tendrá control de las fechas de finalización exitosa de las pruebas a través de un cronograma."
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 15, las fechas de finalización exitosa de las pruebas de potencia reactiva de las unidades 1, 2 y 3 de la planta Playas son las siguientes:
EPM | Playas | 1 | 17/08/2025 |
EPM | Playas | 2 | 19/08/2025 |
EPM | Playas | 3 | 20/08/2025 |
Que según lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo 1586 de 2022 “Por el cual se actualiza el procedimiento para la realización de las pruebas de potencia reactiva de unidades de generación sincrónicas despachadas centralmente" se prevé lo siguiente:
"PROCEDIMIENTO DE CAMBIO DE PARÁMETROS: Si como resultado de la realización de las pruebas de potencia reactiva de las unidades de generación despachadas centralmente, el agente generador encuentra que los límites de generación o absorción de potencia reactiva difieren de los declarados ante el CND, deberá solicitar el cambio de parámetros correspondiente. En este caso, en el Acuerdo que se expida se incluirá la curva de carga auditada (nueva curva de referencia) y la tabla con los valores de potencia reactiva anteriores y nuevos."
Que siguiendo el procedimiento para solicitar el cambio de parámetros técnicos de las plantas de generación del Acuerdo 1898 de 2024, EPM E.S.P. envió al CND mediante comunicación con número de radicado XM 202544022272-3 del 23 de septiembre de 2025 la solicitud y los soportes técnicos correspondientes para modificar los límites de generación y absorción de potencia reactiva y curva de cargabilidad de las unidades 1, 2 y 3 de la central Playas.
Que XM S.A. E.S.P. mediante comunicaciones 202544022113-3 y 202544019203-1 del 22 de septiembre de 2025 y 1 de octubre de 2025 respectivamente, dio concepto favorable a la solicitud de modificación de los límites de generación y absorción de potencia reactiva de las unidades 1, 2 y 3 de la central Playas, porque cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente.
Que el Subcomité de Controles en la reunión 328 del 14 de octubre de 2025 dio concepto favorable a la solicitud de modificación de los límites de generación y absorción de potencia reactiva de las unidades 1, 2 y 3 de la central Playas y la respectiva curva de carga.
Que el Comité de Operación en la reunión 481 del 28 de octubre de 2025 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que en el artículo 15 del Acuerdo 2017 de 2025 se prevé lo siguiente:
"PERIODICIDAD. Para la periodicidad de la que trata el artículo 2 de la Resolución CREG 135 de 2013 o aquella que la modifique o sustituya, se contarán los 10 años a partir del día en que finalice la prueba de forma exitosa con base en los lineamientos definidos en el artículo 5 del presente Acuerdo. Cuando el resultado de la prueba produzca un cambio de la curva de carga, el Acuerdo CNO que sea expedido producto de este cambio, incluirá la fecha de finalización exitosa de la prueba como referencia para la contabilización de los 10 años. Se tendrá control de las fechas de finalización exitosa de las pruebas a través de un cronograma."
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 15, las fechas de finalización exitosa de las pruebas de potencia reactiva de las unidades 1, 2 y 3 de la planta Playas son las siguientes:
EPM | Playas | 1 | 17/08/2025 |
EPM | Playas | 2 | 19/08/2025 |
EPM | Playas | 3 | 20/08/2025 |
Aprobar la declaración de una nueva curva operativa de carga de la unidad 1 de la central Playas, en la que se define la capacidad para entrega y absorción de potencia reactiva de las plantas en función de la potencia activa generada, como se presenta a continuación:

CURVA DE CARGA NUEVA

Aprobar la declaración de una nueva curva operativa de carga de las unidades 2 y 3 de la central Playas, en la que se define la capacidad para entrega y absorción de potencia reactiva de las plantas en función de la potencia activa generada, como se presenta a continuación:


El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 11 de noviembre de 2025 para la operación del 12 de noviembre de 2025.
Aprobar la declaración de una nueva curva operativa de carga de la unidad 1 de la central Playas, en la que se define la capacidad para entrega y absorción de potencia reactiva de las plantas en función de la potencia activa generada, como se presenta a continuación:

CURVA DE CARGA NUEVA

Aprobar la declaración de una nueva curva operativa de carga de las unidades 2 y 3 de la central Playas, en la que se define la capacidad para entrega y absorción de potencia reactiva de las plantas en función de la potencia activa generada, como se presenta a continuación:



El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 11 de noviembre de 2025 para la operación del 12 de noviembre de 2025.
Para más información, descargue a continuación los siguientes archivos:
