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| Acuerdo 2047 Por el cual se actualiza la lista de firmas que pueden ser seleccionadas para la auditoría de todos los contratos y documentos de logística de abastecimiento entregados por los agentes generadores con plantas y/o unidades térmicas que tengan asignadas obligaciones de energía en firme respaldadas con combustibles líquidos | ||
| Acuerdo Número:
2047 |
Fecha de expedición:
2 Octubre, 2025 |
Fecha de entrada en vigencia:
2 Octubre, 2025 |
| Sustituye Acuerdo: | ||
| Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 812 del 2 de octubre de 2025 y, |
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Que según lo previsto en el artículo 4 de la Resolución CREG 181 de 2010 “Por la cual se adicionan y modifican disposiciones de la Resolución CREG 085 de 2007 y se dictan otras normas sobre el Cargo por Confiabilidad”, (...)“La auditoría de todos los contratos y documentos de logística de abastecimiento entregados por agentes generadores con plantas y/o unidades térmicas que utilicen combustible líquido, será realizada por una firma de auditoría que contratará el CND observando lo dispuesto en el numeral 6.1 del Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006, de la lista de auditores publicada por el CNO.”
Que el Consejo Nacional de Operación solicitó a la CREG claridad en cuanto a qué lista se hace referencia cuando en el artículo 4 de la Resolución CREG 181 de 2010 se menciona “la lista de auditores publicada por el CNO” y si en consideración de la CREG debemos confeccionar una lista específica para las tareas mencionadas en el artículo mencionado.”, a lo cual la CREG mediante concepto S-2011-001338 del 23 de marzo de 2011 señaló lo siguiente: “Respecto de su inquietud, encontramos que los temas materia de auditoría, según lo definido en la Resolución CREG 181 de 2010 son: i) contratos de combustibles y ii) documento de logística de abastecimiento de estos combustibles. Estos temas que serán objeto de auditoría son diferentes y adicionales a los que se establecen en la Resolución CREG 061 de 2007 y, en tanto que la resolución no señale expresamente las características de los auditores, se entiende que corresponde al C.N.O a su leal saber y entender, conformar la lista con empresas idóneas para cumplir con el fin de la auditoría.”
Que el Consejo ha expedido los Acuerdos 548 de 2011, 878 de 2016, 974 de 2017 y 1167 de 2019, por los cuales se ha establecido la lista de firmas que pueden ser seleccionadas para la auditoría de todos los contratos y documentos de logística de abastecimiento entregados por los agentes generadores con plantas y/o unidades térmicas que tengan asignadas obligaciones de energía en firme respaldadas con combustibles líquidos.
Que mediante el Acuerdo 1746 de 2023 el Consejo aprobó el procedimiento de integración y modificación de las listas que elabore el CNO.
Que la empresa Deloitte Asesores y Consultores SAS solicitó por correo electrónico del 18 de septiembre de 2025 actualizar la razón social de la empresa Deloitte Asesores y Consultores Ltda por Deloitte Asesores y Consultores SAS en los Acuerdos 1574, 1481, 1951, 1309 y 1167, teniendo en cuenta que mediante el Acta No. 199 del 16 de noviembre de 2022 de la Junta de Socios, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 17 de enero de 2023, con número 02922575 del Libro IX, fecha en la cual se registró la reforma estatutaria mencionada, se transformó la una sociedad por acciones simplificada SAS, como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal.
Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.2 del Acuerdo 1746 de 2023:
"3.2. MODIFICACIÓN POR CAMBIO DE NOMBRE O RAZÓN SOCIAL La persona jurídica integrante de una lista que modifique su nombre o razón social solicitará al Secretario Técnico del Consejo la modificación del acuerdo respectivo, para lo cual adjuntará los documentos de existencia y representación legal que acrediten tal solicitud. El asesor legal del Consejo analizará los documentos presentados por el solicitante, y de ser necesario solicitará aclaraciones a los mismos y dará su concepto sobre la modificación solicitada. El concepto del asesor legal será presentado al o los Comités y Subcomités respectivos y estos darán su concepto o recomendación al Consejo de expedición del Acuerdo correspondiente. PARÁGRAFO: Este procedimiento aplica para los casos de transformación o fusión de las personas jurídicas que integran una lista."
Que la Asesora Legal informó mediante correo electrónico del 18 de septiembre de 2025 al Subcomité de Plantas la solicitud de actualización de la razón social de la empresa Deloitte Asesores y Consultores Ltda por Deloitte Asesores y Consultores SAS en el Acuerdo por el que se integra la lista de auditores de la construcción de plantas o unidades de generación nuevas o especiales.
Que el Comité de Operación en la reunión 479 del 30 de septiembre de 2025 recomendó la expedición del presente Acuerdo, previo concepto favorable de la Asesora Legal.
Que según lo previsto en el artículo 4 de la Resolución CREG 181 de 2010 “Por la cual se adicionan y modifican disposiciones de la Resolución CREG 085 de 2007 y se dictan otras normas sobre el Cargo por Confiabilidad”, (...)“La auditoría de todos los contratos y documentos de logística de abastecimiento entregados por agentes generadores con plantas y/o unidades térmicas que utilicen combustible líquido, será realizada por una firma de auditoría que contratará el CND observando lo dispuesto en el numeral 6.1 del Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006, de la lista de auditores publicada por el CNO.”
Que el Consejo Nacional de Operación solicitó a la CREG claridad en cuanto a qué lista se hace referencia cuando en el artículo 4 de la Resolución CREG 181 de 2010 se menciona “la lista de auditores publicada por el CNO” y si en consideración de la CREG debemos confeccionar una lista específica para las tareas mencionadas en el artículo mencionado.”, a lo cual la CREG mediante concepto S-2011-001338 del 23 de marzo de 2011 señaló lo siguiente: “Respecto de su inquietud, encontramos que los temas materia de auditoría, según lo definido en la Resolución CREG 181 de 2010 son: i) contratos de combustibles y ii) documento de logística de abastecimiento de estos combustibles. Estos temas que serán objeto de auditoría son diferentes y adicionales a los que se establecen en la Resolución CREG 061 de 2007 y, en tanto que la resolución no señale expresamente las características de los auditores, se entiende que corresponde al C.N.O a su leal saber y entender, conformar la lista con empresas idóneas para cumplir con el fin de la auditoría.”
Que el Consejo ha expedido los Acuerdos 548 de 2011, 878 de 2016, 974 de 2017 y 1167 de 2019, por los cuales se ha establecido la lista de firmas que pueden ser seleccionadas para la auditoría de todos los contratos y documentos de logística de abastecimiento entregados por los agentes generadores con plantas y/o unidades térmicas que tengan asignadas obligaciones de energía en firme respaldadas con combustibles líquidos.
Que mediante el Acuerdo 1746 de 2023 el Consejo aprobó el procedimiento de integración y modificación de las listas que elabore el CNO.
Que la empresa Deloitte Asesores y Consultores SAS solicitó por correo electrónico del 18 de septiembre de 2025 actualizar la razón social de la empresa Deloitte Asesores y Consultores Ltda por Deloitte Asesores y Consultores SAS en los Acuerdos 1574, 1481, 1951, 1309 y 1167, teniendo en cuenta que mediante el Acta No. 199 del 16 de noviembre de 2022 de la Junta de Socios, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 17 de enero de 2023, con número 02922575 del Libro IX, fecha en la cual se registró la reforma estatutaria mencionada, se transformó la una sociedad por acciones simplificada SAS, como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal.
Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.2 del Acuerdo 1746 de 2023:
"3.2. MODIFICACIÓN POR CAMBIO DE NOMBRE O RAZÓN SOCIAL La persona jurídica integrante de una lista que modifique su nombre o razón social solicitará al Secretario Técnico del Consejo la modificación del acuerdo respectivo, para lo cual adjuntará los documentos de existencia y representación legal que acrediten tal solicitud. El asesor legal del Consejo analizará los documentos presentados por el solicitante, y de ser necesario solicitará aclaraciones a los mismos y dará su concepto sobre la modificación solicitada. El concepto del asesor legal será presentado al o los Comités y Subcomités respectivos y estos darán su concepto o recomendación al Consejo de expedición del Acuerdo correspondiente. PARÁGRAFO: Este procedimiento aplica para los casos de transformación o fusión de las personas jurídicas que integran una lista."
Que la Asesora Legal informó mediante correo electrónico del 18 de septiembre de 2025 al Subcomité de Plantas la solicitud de actualización de la razón social de la empresa Deloitte Asesores y Consultores Ltda por Deloitte Asesores y Consultores SAS en el Acuerdo por el que se integra la lista de auditores de la construcción de plantas o unidades de generación nuevas o especiales.
Que el Comité de Operación en la reunión 479 del 30 de septiembre de 2025 recomendó la expedición del presente Acuerdo, previo concepto favorable de la Asesora Legal.
Actualizar la lista de firmas que pueden ser seleccionadas para la auditoría de todos los contratos y documentos de logística de abastecimiento entregados por los agentes generadores con plantas y/o unidades térmicas que tengan asignadas obligaciones de energía en firme respaldadas con combustibles líquidos así:
1. Lee e Infante SAS
2. Universidad Pontificia Bolivariana
3. Deloitte Asesores y Consultores SAS
4.Instituto Colombiano de Normas Técnicas ICONTEC
5.Del Vasto y Echeverría Asociados Consultores y Consejeros en Gas y Energía Ltda.
6. SGS Colombia S.A.S.
7. USAENE SAS
El Consejo Nacional de Operación podrá mediante Acuerdos posteriores modificar la lista de firmas que harán las auditorías de todos los contratos y documentos de logística de abastecimiento entregados por los agentes generadores con plantas y/o unidades térmicas que tengan asignadas obligaciones de energía en firme respaldadas con combustibles líquidos, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Acuerdo 1746 de 2023.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1167 de 2019.
Actualizar la lista de firmas que pueden ser seleccionadas para la auditoría de todos los contratos y documentos de logística de abastecimiento entregados por los agentes generadores con plantas y/o unidades térmicas que tengan asignadas obligaciones de energía en firme respaldadas con combustibles líquidos así:
1. Lee e Infante SAS
2. Universidad Pontificia Bolivariana
3. Deloitte Asesores y Consultores SAS
4.Instituto Colombiano de Normas Técnicas ICONTEC
5.Del Vasto y Echeverría Asociados Consultores y Consejeros en Gas y Energía Ltda.
6. SGS Colombia S.A.S.
7. USAENE SAS
El Consejo Nacional de Operación podrá mediante Acuerdos posteriores modificar la lista de firmas que harán las auditorías de todos los contratos y documentos de logística de abastecimiento entregados por los agentes generadores con plantas y/o unidades térmicas que tengan asignadas obligaciones de energía en firme respaldadas con combustibles líquidos, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Acuerdo 1746 de 2023.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1167 de 2019.
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