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| Acuerdo 2045 Por el cual se actualiza la lista de firmas auditoras que pueden ser seleccionadas para realizar la auditoría del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales ASIC, Liquidador y Administrador de Cuentas LAC y Transacciones Internacionales de Electricidad TIE | ||
| Acuerdo Número:
2045 |
Fecha de expedición:
2 Octubre, 2025 |
Fecha de entrada en vigencia:
2 Octubre, 2025 |
| Sustituye Acuerdo: | ||
| Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo acordado en la reunión No. 812 del 2 de octubre de 2025 y, |
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Que en la Resolución CREG 155 de 2011 "Por la cual se define la auditoria al Centro Nacional de Despacho, CND, y al Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, y se dictan otras disposiciones"; se prevé que se deberán realizar auditorías al ASIC o quien haga sus veces para evaluar la aplicación de la regulación a los aspectos de la liquidación y facturación de los cargos de la redes del Sistema Interconectado Nacional.
Que según lo previsto en el artículo 6 de la Resolución CREG 155 de 2011, el auditor para las auditorías del ASIC, TIE y LAC deberá ser seleccionado mediante un proceso competitivo por la empresa que presta los servicios de CND, ASIC y LAC de la lista que elaboren de manera conjunta el CNO y el CAC.
Que mediante el Acuerdo 590 del 7 de junio de 2012 se estableció la lista de firmas auditoras que pueden ser seleccionadas para realizar la auditoría del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales ASIC, Liquidador y Administrador de Cuentas LAC y Transacciones Internacionales de Electricidad TIE, el cual se sustituyó por el Acuerdo 660 de 2013. El Acuerdo 660 de 2013 fue sustituido por el Acuerdo 1315 de 2020. Mediante el Acuerdo 1574 de 2022 se actualizó la lista con la inclusión de la empresa Bellicorp SAS.
Que mediante el Acuerdo 1746 de 2023 el Consejo aprobó el procedimiento de integración y modificación de las listas que elabore el CNO.
Que la empresa Deloitte Asesores y Consultores SAS solicitó por correo electrónico del 18 de septiembre de 2025 actualizar la razón social de la empresa Deloitte Asesores y Consultores Ltda por Deloitte Asesores y Consultores SAS en los Acuerdos 1574, 1481, 1951, 1309 y 1167, teniendo en cuenta que mediante el Acta No. 199 del 16 de noviembre de 2022 de la Junta de Socios, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 17 de enero de 2023, con número 02922575 del Libro IX, fecha en la cual se registró la reforma estatutaria mencionada, se transformó a una sociedad por acciones simplificada SAS, como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal.
Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.2 del Acuerdo 1746 de 2023:
"3.2. MODIFICACIÓN POR CAMBIO DE NOMBRE O RAZÓN SOCIAL La persona jurídica integrante de una lista que modifique su nombre o razón social solicitará al Secretario Técnico del Consejo la modificación del acuerdo respectivo, para lo cual adjuntará los documentos de existencia y representación legal que acrediten tal solicitud. El asesor legal del Consejo analizará los documentos presentados por el solicitante, y de ser necesario solicitará aclaraciones a los mismos y dará su concepto sobre la modificación solicitada. El concepto del asesor legal será presentado al o los Comités y Subcomités respectivos y estos darán su concepto o recomendación al Consejo de expedición del Acuerdo correspondiente. PARÁGRAFO: Este procedimiento aplica para los casos de transformación o fusión de las personas jurídicas que integran una lista."
Que el Comité de Operación en la reunión 479 del 30 de septiembre de 2025 recomendó la expedición del presente Acuerdo, previo concepto favorable de la Asesora Legal.
Que en la Resolución CREG 155 de 2011 "Por la cual se define la auditoria al Centro Nacional de Despacho, CND, y al Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, y se dictan otras disposiciones"; se prevé que se deberán realizar auditorías al ASIC o quien haga sus veces para evaluar la aplicación de la regulación a los aspectos de la liquidación y facturación de los cargos de la redes del Sistema Interconectado Nacional.
Que según lo previsto en el artículo 6 de la Resolución CREG 155 de 2011, el auditor para las auditorías del ASIC, TIE y LAC deberá ser seleccionado mediante un proceso competitivo por la empresa que presta los servicios de CND, ASIC y LAC de la lista que elaboren de manera conjunta el CNO y el CAC.
Que mediante el Acuerdo 590 del 7 de junio de 2012 se estableció la lista de firmas auditoras que pueden ser seleccionadas para realizar la auditoría del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales ASIC, Liquidador y Administrador de Cuentas LAC y Transacciones Internacionales de Electricidad TIE, el cual se sustituyó por el Acuerdo 660 de 2013. El Acuerdo 660 de 2013 fue sustituido por el Acuerdo 1315 de 2020. Mediante el Acuerdo 1574 de 2022 se actualizó la lista con la inclusión de la empresa Bellicorp SAS.
Que mediante el Acuerdo 1746 de 2023 el Consejo aprobó el procedimiento de integración y modificación de las listas que elabore el CNO.
Que la empresa Deloitte Asesores y Consultores SAS solicitó por correo electrónico del 18 de septiembre de 2025 actualizar la razón social de la empresa Deloitte Asesores y Consultores Ltda por Deloitte Asesores y Consultores SAS en los Acuerdos 1574, 1481, 1951, 1309 y 1167, teniendo en cuenta que mediante el Acta No. 199 del 16 de noviembre de 2022 de la Junta de Socios, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 17 de enero de 2023, con número 02922575 del Libro IX, fecha en la cual se registró la reforma estatutaria mencionada, se transformó a una sociedad por acciones simplificada SAS, como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal.
Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.2 del Acuerdo 1746 de 2023:
"3.2. MODIFICACIÓN POR CAMBIO DE NOMBRE O RAZÓN SOCIAL La persona jurídica integrante de una lista que modifique su nombre o razón social solicitará al Secretario Técnico del Consejo la modificación del acuerdo respectivo, para lo cual adjuntará los documentos de existencia y representación legal que acrediten tal solicitud. El asesor legal del Consejo analizará los documentos presentados por el solicitante, y de ser necesario solicitará aclaraciones a los mismos y dará su concepto sobre la modificación solicitada. El concepto del asesor legal será presentado al o los Comités y Subcomités respectivos y estos darán su concepto o recomendación al Consejo de expedición del Acuerdo correspondiente. PARÁGRAFO: Este procedimiento aplica para los casos de transformación o fusión de las personas jurídicas que integran una lista."
Que el Comité de Operación en la reunión 479 del 30 de septiembre de 2025 recomendó la expedición del presente Acuerdo, previo concepto favorable de la Asesora Legal.
- Price WaterhouseCoopers Asesores Gerenciales Ltda.
- Gestión Futura Revisores Fiscales Ltda.
- BDO Audit S.A.
- OR Better Consultores Ltda.
- Deloitte Asesores y Consultores SAS.
- HLB FAST & ABS Auditores y Consultores LTDA.
- Paez Asociados y Compañía SAS
- KPMG Advisory Services Ltda.
- Ernst & Young SAS
- RSM Colombia Auditores SAS
- Crowe CO SAS
- Bellicorp SAS
Parágrafo: Estas firmas estarán sometidas a las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Ley y de conflicto de interés que defina XM S.A. E.S.P. en los términos de referencia del proceso de selección. En caso de sobrevenir alguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés, con posterioridad a la celebración del contrato de auditoría, la firma auditora estará obligada a comunicarlo al contratante dentro de los diez (10) días calendario siguientes al momento en que se configure cualquiera de tales causales.
Cuando la firma auditora incumpla con la obligación de información, el CNO y el CAC evaluarán y determinarán si hay lugar a la exclusión de la firma auditora de la lista del presente Acuerdo.
El Consejo Nacional de Operación podrá mediante Acuerdos posteriores modificar la integración de la lista de las firmas auditoras que podrán ser seleccionadas para la auditoría del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales ASIC, Liquidador y Administrador de Cuentas LAC y Transacciones Internacionales de Electricidad TIE de que trata la Resolución CREG 155 de 2011 o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo 1746 de 2023.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1574 de 2022.
- Price WaterhouseCoopers Asesores Gerenciales Ltda.
- Gestión Futura Revisores Fiscales Ltda.
- BDO Audit S.A.
- OR Better Consultores Ltda.
- Deloitte Asesores y Consultores SAS.
- HLB FAST & ABS Auditores y Consultores LTDA.
- Paez Asociados y Compañía SAS
- KPMG Advisory Services Ltda.
- Ernst & Young SAS
- RSM Colombia Auditores SAS
- Crowe CO SAS
- Bellicorp SAS
Parágrafo: Estas firmas estarán sometidas a las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Ley y de conflicto de interés que defina XM S.A. E.S.P. en los términos de referencia del proceso de selección. En caso de sobrevenir alguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés, con posterioridad a la celebración del contrato de auditoría, la firma auditora estará obligada a comunicarlo al contratante dentro de los diez (10) días calendario siguientes al momento en que se configure cualquiera de tales causales.
Cuando la firma auditora incumpla con la obligación de información, el CNO y el CAC evaluarán y determinarán si hay lugar a la exclusión de la firma auditora de la lista del presente Acuerdo.
El Consejo Nacional de Operación podrá mediante Acuerdos posteriores modificar la integración de la lista de las firmas auditoras que podrán ser seleccionadas para la auditoría del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales ASIC, Liquidador y Administrador de Cuentas LAC y Transacciones Internacionales de Electricidad TIE de que trata la Resolución CREG 155 de 2011 o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo 1746 de 2023.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1574 de 2022.
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