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| Acuerdo 2040 Por el cual se aprueba la modificación del mínimo técnico de las unidades 1, 2 y 3 de la planta de generación Playas | ||
| Acuerdo Número:
2040 |
Fecha de expedición:
2 Octubre, 2025 |
Fecha de entrada en vigencia:
8 Octubre, 2025 |
| Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 812 del 2 de octubre de 2025, y |
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Que EPM E.S.P. siguiendo el procedimiento previsto en el Acuerdo 1898 de 2024, mediante comunicación con número de radicado en XM 202544020626-3 del 03 de septiembre de 2025, solicitó al CND la modificación del mínimo técnico de las unidades 1, 2 y 3 de la central hidroeléctrica Playas, teniendo en cuenta las pruebas de vibraciones realizadas.
Que en el artículo 9 del Acuerdo 1586 de 2022 se prevé lo siguiente:
"CAMBIOS EN LA CAPACIDAD EFECTIVA NETA O EN EL MÍNIMO TÉCNICO QUE REQUIEREN REALIZACIÓN DE PRUEBAS DE POTENCIA REACTIVA: Los agentes generadores que vayan a realizar cambios de la capacidad efectiva neta (potencia máxima declarada), o cambios en el mínimo técnico de las unidades o plantas sincrónicas despachadas centralmente; deberán hacer las pruebas de potencia reactiva según lo previsto en el Anexo 1 de este Acuerdo en los siguientes casos:
1. Cuando el valor del mínimo técnico a declarar sea inferior al mínimo técnico verificado mediante la prueba de potencia reactiva, cuya curva de carga auditada conste en un Acuerdo CNO vigente.
2. Cuando el valor de la capacidad efectiva neta a declarar sea superior a la capacidad efectiva neta verificada mediante la prueba de potencia reactiva, cuya curva de carga auditada conste en un Acuerdo CNO vigente.
PARÁGRAFO: Se deberán probar exclusivamente los puntos de la curva que se afecten por los cambios de la capacidad efectiva neta o del mínimo técnico de una unidad o planta de generación."
Que en el parágrafo primero del artículo 9 del Acuerdo 1586 de 2022 se prevé lo siguiente:
"PARÁGRAFO PRIMERO: En los casos previstos en el artículo 9 del presente Acuerdo, el agente generador deberá solicitar al CND el cambio de los parámetros de capacidad efectiva neta o mínimo técnico, previo cumplimiento de los acuerdos vigentes sobre el procedimiento de realización de la prueba y/o cálculo de la capacidad efectiva neta, entrega de los soportes del cambio del mínimo técnico, y del informe preliminar del auditor de la prueba de potencia reactiva. El CND dará su concepto sobre la modificación de la capacidad efectiva neta o del mínimo técnico, y el cumplimiento de la reserva de potencia reactiva para controlar la tensión ante los cambios de capacidad efectiva neta o mínimo técnico. En este caso, y previo concepto favorable del Subcomité de Plantas y de la recomendación del Comité de Operación, el CNO expedirá un Acuerdo en el que se incluye el valor anterior y el valor nuevo de la capacidad efectiva neta o mínimo técnico. Posteriomente, el agente solicitará al CND el cambio de la curva de carga auditada (nueva curva de referencia) incluyendo la tabla con los valores de potencia reactiva anteriores y nuevos, según lo previsto en el numeral 8 del Anexo 1 del presente Acuerdo."
Que XM mediante la comunicación 202544017967-1 del 15 de septiembre de 2025 dio concepto favorable a la solicitud de modificación del mínimo técnico de las unidades 1, 2 y 3 de la central Playas, teniendo en cuenta que la misma cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente.
Que el Subcomité de Plantas en la reunión 407 del 17 de septiembre de 2025 dio concepto favorable a la modificación del mínimo técnico de las unidades 1, 2 y 3 de la planta de generación hidroeléctrica Playas.
Que el Comité de Operación en la reunión 479 del 30 de septiembre de 2025 recomendó la expedición de este Acuerdo.
Que EPM E.S.P. siguiendo el procedimiento previsto en el Acuerdo 1898 de 2024, mediante comunicación con número de radicado en XM 202544020626-3 del 03 de septiembre de 2025, solicitó al CND la modificación del mínimo técnico de las unidades 1, 2 y 3 de la central hidroeléctrica Playas, teniendo en cuenta las pruebas de vibraciones realizadas.
Que en el artículo 9 del Acuerdo 1586 de 2022 se prevé lo siguiente:
"CAMBIOS EN LA CAPACIDAD EFECTIVA NETA O EN EL MÍNIMO TÉCNICO QUE REQUIEREN REALIZACIÓN DE PRUEBAS DE POTENCIA REACTIVA: Los agentes generadores que vayan a realizar cambios de la capacidad efectiva neta (potencia máxima declarada), o cambios en el mínimo técnico de las unidades o plantas sincrónicas despachadas centralmente; deberán hacer las pruebas de potencia reactiva según lo previsto en el Anexo 1 de este Acuerdo en los siguientes casos:
1. Cuando el valor del mínimo técnico a declarar sea inferior al mínimo técnico verificado mediante la prueba de potencia reactiva, cuya curva de carga auditada conste en un Acuerdo CNO vigente.
2. Cuando el valor de la capacidad efectiva neta a declarar sea superior a la capacidad efectiva neta verificada mediante la prueba de potencia reactiva, cuya curva de carga auditada conste en un Acuerdo CNO vigente.
PARÁGRAFO: Se deberán probar exclusivamente los puntos de la curva que se afecten por los cambios de la capacidad efectiva neta o del mínimo técnico de una unidad o planta de generación."
Que en el parágrafo primero del artículo 9 del Acuerdo 1586 de 2022 se prevé lo siguiente:
"PARÁGRAFO PRIMERO: En los casos previstos en el artículo 9 del presente Acuerdo, el agente generador deberá solicitar al CND el cambio de los parámetros de capacidad efectiva neta o mínimo técnico, previo cumplimiento de los acuerdos vigentes sobre el procedimiento de realización de la prueba y/o cálculo de la capacidad efectiva neta, entrega de los soportes del cambio del mínimo técnico, y del informe preliminar del auditor de la prueba de potencia reactiva. El CND dará su concepto sobre la modificación de la capacidad efectiva neta o del mínimo técnico, y el cumplimiento de la reserva de potencia reactiva para controlar la tensión ante los cambios de capacidad efectiva neta o mínimo técnico. En este caso, y previo concepto favorable del Subcomité de Plantas y de la recomendación del Comité de Operación, el CNO expedirá un Acuerdo en el que se incluye el valor anterior y el valor nuevo de la capacidad efectiva neta o mínimo técnico. Posteriomente, el agente solicitará al CND el cambio de la curva de carga auditada (nueva curva de referencia) incluyendo la tabla con los valores de potencia reactiva anteriores y nuevos, según lo previsto en el numeral 8 del Anexo 1 del presente Acuerdo."
Que XM mediante la comunicación 202544017967-1 del 15 de septiembre de 2025 dio concepto favorable a la solicitud de modificación del mínimo técnico de las unidades 1, 2 y 3 de la central Playas, teniendo en cuenta que la misma cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente.
Que el Subcomité de Plantas en la reunión 407 del 17 de septiembre de 2025 dio concepto favorable a la modificación del mínimo técnico de las unidades 1, 2 y 3 de la planta de generación hidroeléctrica Playas.
Que el Comité de Operación en la reunión 479 del 30 de septiembre de 2025 recomendó la expedición de este Acuerdo.
Aprobar la actualización del mínimo técnico de las unidades 1, 2 y 3 de la central Playas, así:

El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 7 de octubre de 2025 para la operación del 8 de octubre de 2025.
Aprobar la actualización del mínimo técnico de las unidades 1, 2 y 3 de la central Playas, así:

El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 7 de octubre de 2025 para la operación del 8 de octubre de 2025.
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