|
||
| Acuerdo 2039 Por el cual se aprueban las actualizaciones de algunos parámetros de la planta Termovalle CC y la curva de carga de la unidad 1 | ||
| Acuerdo Número:
2039 |
Fecha de expedición:
2 Octubre, 2025 |
Fecha de entrada en vigencia:
8 Octubre, 2025 |
| Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 812 del 2 de octubre de 2025 y, |
||
Que siguiendo el procedimiento para solicitar el cambio de parámetros técnicos de las plantas de generación del Acuerdo 1898 de 2024, ENFRAGEN TERMOVALLE S.A.S. E.S.P. solicitó al CND mediante comunicaciones con los números de radicado en XM 202544016647-3 y 202544018972-3 del 15 de julio y 12 de agosto de 2025, respectivamente, actualizar los siguientes parámetros de la planta Termovalle CC y sus unidades: la capacidad efectiva neta, el consumo térmico específico neto y las configuraciones de la planta y sus unidades, como resultado de la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico, como lo prevé el Acuerdo 1985 de 2025.
Que en el artículo 10 del Acuerdo 1586 de 2022 se prevé lo siguiente:
"CAMBIOS EN LA CAPACIDAD EFECTIVA NETA O EN EL MÍNIMO TÉCNICO QUE NO REQUIEREN REALIZACIÓN DE PRUEBAS DE POTENCIA REACTIVA: Los agentes generadores de las unidades o plantas sincrónicas despachadas centralmente que vayan a realizar cambios de la capacidad efectiva neta (potencia máxima declarada), o cambios en el mínimo técnico, no deberán hacer las pruebas de potencia reactiva según lo previsto en el Anexo 1 de este Acuerdo, como requisito previo a la solicitud del cambio de los parámetros antes indicados, en los siguientes casos:
1. Cuando el valor del mínimo técnico a declarar sea superior al mínimo técnico verificado mediante la prueba de potencia reactiva, cuya curva de carga auditada conste en un Acuerdo CNO vigente.
2. Cuando el valor de la capacidad efectiva neta a declarar sea inferior a la capacidad efectiva neta verificada mediante la prueba de potencia reactiva, cuya curva de carga auditada conste en un Acuerdo CNO vigente.
3. Cuando el mínimo técnico a declarar sea mayor o igual al mínimo técnico actual menos el valor de tolerancia (máximo valor entre el error de medición y el 1 % de la capacidad efectiva neta).
4. Cuando la capacidad efectiva neta a declarar sea menor o igual a la capacidad efectiva neta actual más el valor de tolerancia (máximo valor entre el error de medición y el 1 % de la capacidad efectiva neta).
PARÁGRAFO PRIMERO: Con base en la curva de carga auditada que consta en un Acuerdo CNO vigente (curva de referencia), el agente generador deberá informar al CND el valor de potencia reactiva que le corresponde al nuevo valor de capacidad efectiva neta o mínimo técnico, según el caso, y el procedimiento con el que se demuestre como se determinó el nuevo valor de potencia reactiva. Para el caso de unidades de generación térmicas que operan con varios combustibles, no se deberá enviar el procedimiento en el que se demuestre como se determinó el nuevo valor de potencia reactiva, cuando el cambio de la capacidad efectiva neta esté asociado a un combustible diferente a aquel con el que se alcanza el máximo valor de CEN."
Que XM mediante comunicación con el número 202544016811-1 del 28 de agosto de 2025, dio concepto favorable a la solicitud de cambio de parámetros de la planta Termovalle CC y sus unidades, teniendo en cuenta que la misma cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente.
Que el Subcomité de Plantas en la reunión 407 del 17 de septiembre de 2025 dio concepto favorable a la modificación de los parámetros técnicos solicitados de la planta Termovalle CC y sus unidades y el Subcomité de Controles en la reunión 325 del 16 de septiembre de 2025 dio concepto favorable a los cambios de los límites de absorción y generación de potencia reactiva de la planta Termovalle y sus unidades.
Que el Comité de Operación en la reunión 479 del 30 de septiembre de 2025 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que siguiendo el procedimiento para solicitar el cambio de parámetros técnicos de las plantas de generación del Acuerdo 1898 de 2024, ENFRAGEN TERMOVALLE S.A.S. E.S.P. solicitó al CND mediante comunicaciones con los números de radicado en XM 202544016647-3 y 202544018972-3 del 15 de julio y 12 de agosto de 2025, respectivamente, actualizar los siguientes parámetros de la planta Termovalle CC y sus unidades: la capacidad efectiva neta, el consumo térmico específico neto y las configuraciones de la planta y sus unidades, como resultado de la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico, como lo prevé el Acuerdo 1985 de 2025.
Que en el artículo 10 del Acuerdo 1586 de 2022 se prevé lo siguiente:
"CAMBIOS EN LA CAPACIDAD EFECTIVA NETA O EN EL MÍNIMO TÉCNICO QUE NO REQUIEREN REALIZACIÓN DE PRUEBAS DE POTENCIA REACTIVA: Los agentes generadores de las unidades o plantas sincrónicas despachadas centralmente que vayan a realizar cambios de la capacidad efectiva neta (potencia máxima declarada), o cambios en el mínimo técnico, no deberán hacer las pruebas de potencia reactiva según lo previsto en el Anexo 1 de este Acuerdo, como requisito previo a la solicitud del cambio de los parámetros antes indicados, en los siguientes casos:
1. Cuando el valor del mínimo técnico a declarar sea superior al mínimo técnico verificado mediante la prueba de potencia reactiva, cuya curva de carga auditada conste en un Acuerdo CNO vigente.
2. Cuando el valor de la capacidad efectiva neta a declarar sea inferior a la capacidad efectiva neta verificada mediante la prueba de potencia reactiva, cuya curva de carga auditada conste en un Acuerdo CNO vigente.
3. Cuando el mínimo técnico a declarar sea mayor o igual al mínimo técnico actual menos el valor de tolerancia (máximo valor entre el error de medición y el 1 % de la capacidad efectiva neta).
4. Cuando la capacidad efectiva neta a declarar sea menor o igual a la capacidad efectiva neta actual más el valor de tolerancia (máximo valor entre el error de medición y el 1 % de la capacidad efectiva neta).
PARÁGRAFO PRIMERO: Con base en la curva de carga auditada que consta en un Acuerdo CNO vigente (curva de referencia), el agente generador deberá informar al CND el valor de potencia reactiva que le corresponde al nuevo valor de capacidad efectiva neta o mínimo técnico, según el caso, y el procedimiento con el que se demuestre como se determinó el nuevo valor de potencia reactiva. Para el caso de unidades de generación térmicas que operan con varios combustibles, no se deberá enviar el procedimiento en el que se demuestre como se determinó el nuevo valor de potencia reactiva, cuando el cambio de la capacidad efectiva neta esté asociado a un combustible diferente a aquel con el que se alcanza el máximo valor de CEN."
Que XM mediante comunicación con el número 202544016811-1 del 28 de agosto de 2025, dio concepto favorable a la solicitud de cambio de parámetros de la planta Termovalle CC y sus unidades, teniendo en cuenta que la misma cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente.
Que el Subcomité de Plantas en la reunión 407 del 17 de septiembre de 2025 dio concepto favorable a la modificación de los parámetros técnicos solicitados de la planta Termovalle CC y sus unidades y el Subcomité de Controles en la reunión 325 del 16 de septiembre de 2025 dio concepto favorable a los cambios de los límites de absorción y generación de potencia reactiva de la planta Termovalle y sus unidades.
Que el Comité de Operación en la reunión 479 del 30 de septiembre de 2025 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la incorporación de los siguientes cambios de parámetros de las unidades de generación de la planta de generación Termovalle CC y sus unidades, así:

Aprobar la actualización de los valores numéricos de las rampas y las curvas de acoplamiento gas - vapor de la planta Termovalle y sus unidades, como se presentan en los anexos del presente Acuerdo.
Aprobar la incorporación de un cambio en los valores de potencia reactiva, que corresponden al nuevo valor de capacidad efectiva neta de la unidad 1 de la planta de generación Termovalle CC operando con gas, así:

Nueva curva

El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 7 de octubre de 2025 para la operación del 8 de octubre de 2025.
Aprobar la incorporación de los siguientes cambios de parámetros de las unidades de generación de la planta de generación Termovalle CC y sus unidades, así:

Aprobar la actualización de los valores numéricos de las rampas y las curvas de acoplamiento gas - vapor de la planta Termovalle y sus unidades, como se presentan en los anexos del presente Acuerdo.
Aprobar la incorporación de un cambio en los valores de potencia reactiva, que corresponden al nuevo valor de capacidad efectiva neta de la unidad 1 de la planta de generación Termovalle CC operando con gas, así:

Nueva curva

El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 7 de octubre de 2025 para la operación del 8 de octubre de 2025.
