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| Acuerdo 2034 Por el cual se aprueba la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la planta Termoyopal G4 | ||
| Acuerdo Número:
2034 |
Fecha de expedición:
2 Octubre, 2025 |
Fecha de entrada en vigencia:
2 Octubre, 2025 |
| Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la ley 143 de 1994, el anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión no presencial No. 812 del 2 de octubre de 2025 y, |
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Que mediante el Acuerdo 2016 de 2025 se aprobó el “Procedimiento para realizar la prueba de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta de las plantas térmicas del SIN” y se fijó la periodicidad de realización de las mismas.
Que de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo 2016 de 2025: "La vigencia de los resultados de la prueba de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta es de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la realización de la prueba auditada. Parágrafo: En caso de ampliarse el plazo para la realización de la prueba de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico, la vigencia de los resultados de la misma, se ampliará en el mismo plazo de realización de la prueba, aprobado mediante Acuerdo CNO.", y la última prueba auditada de la unidad Termoyopal G4 fue el 25 de julio de 2020.
Que en el artículo 6 del Anexo del Acuerdo 2016 de 2025 se prevé lo siguiente:
"Los agentes podrán hacer varias solicitudes de ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de las unidades o plantas de generación, siempre y cuando la suma de los aplazamientos no exceda el plazo de 1 año contado a partir de la fecha de finalización de la vigencia de la última prueba auditada.
Parágrafo: Por causas técnicas, logísticas o de orden público, fuera del control del agente debidamente justificadas, el agente podrá solicitar al Subcomité de Plantas ampliaciones adicionales del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico. En este caso, el Subcomité de Plantas hará seguimiento al cumplimiento del plazo solicitado."
Que según lo previsto en el Acuerdo 1971 de 2025 se aprobó la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la unidad Termoyopal G4 hasta el 15 de octubre de 2025.
Que en la reunión 407 del 17 de septiembre de 2025 del Subcomité de Plantas, TERMOYOPAL GENERACIÓN 2 S.A.S E.S.P solicitó el aplazamiento de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la unidad Termoyopal G4 hasta el 5 de febrero de 2026, debido a que tiene un contrato de mantenimiento de la planta Termoyopal G4 con la empresa General Electric (GE) quien posee todas las patentes de equipos e instrumentación de las unidades LM6000 PF+General Electric (GE), y esta empresa presenta fallas en el suministro de repuestos.
Que el Subcomité de Plantas en la reunion 407 del 17 de septiembre de 2025 dio concepto favorable a la solicitud de ampliación del plazo para la realización y presentación de los resultados de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la planta Termoyopal G4 hasta el 5 de febrero de 2026.
Que el Comité de Operación en la reunión 479 del 30 de septiembre de 2025 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que mediante el Acuerdo 2016 de 2025 se aprobó el “Procedimiento para realizar la prueba de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta de las plantas térmicas del SIN” y se fijó la periodicidad de realización de las mismas.
Que de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo 2016 de 2025: "La vigencia de los resultados de la prueba de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta es de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la realización de la prueba auditada. Parágrafo: En caso de ampliarse el plazo para la realización de la prueba de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico, la vigencia de los resultados de la misma, se ampliará en el mismo plazo de realización de la prueba, aprobado mediante Acuerdo CNO.", y la última prueba auditada de la unidad Termoyopal G4 fue el 25 de julio de 2020.
Que en el artículo 6 del Anexo del Acuerdo 2016 de 2025 se prevé lo siguiente:
"Los agentes podrán hacer varias solicitudes de ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de las unidades o plantas de generación, siempre y cuando la suma de los aplazamientos no exceda el plazo de 1 año contado a partir de la fecha de finalización de la vigencia de la última prueba auditada.
Parágrafo: Por causas técnicas, logísticas o de orden público, fuera del control del agente debidamente justificadas, el agente podrá solicitar al Subcomité de Plantas ampliaciones adicionales del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico. En este caso, el Subcomité de Plantas hará seguimiento al cumplimiento del plazo solicitado."
Que según lo previsto en el Acuerdo 1971 de 2025 se aprobó la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la unidad Termoyopal G4 hasta el 15 de octubre de 2025.
Que en la reunión 407 del 17 de septiembre de 2025 del Subcomité de Plantas, TERMOYOPAL GENERACIÓN 2 S.A.S E.S.P solicitó el aplazamiento de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la unidad Termoyopal G4 hasta el 5 de febrero de 2026, debido a que tiene un contrato de mantenimiento de la planta Termoyopal G4 con la empresa General Electric (GE) quien posee todas las patentes de equipos e instrumentación de las unidades LM6000 PF+General Electric (GE), y esta empresa presenta fallas en el suministro de repuestos.
Que el Subcomité de Plantas en la reunion 407 del 17 de septiembre de 2025 dio concepto favorable a la solicitud de ampliación del plazo para la realización y presentación de los resultados de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la planta Termoyopal G4 hasta el 5 de febrero de 2026.
Que el Comité de Operación en la reunión 479 del 30 de septiembre de 2025 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la planta de generación Termoyopal G4 hasta el 5 de febrero de 2026 y ampliar la vigencia de los resultados actuales hasta la misma fecha.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Aprobar la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la planta de generación Termoyopal G4 hasta el 5 de febrero de 2026 y ampliar la vigencia de los resultados actuales hasta la misma fecha.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
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