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| Acuerdo 2013 Por el cual se aprueba la actualización de unos parámetros técnicos de los volúmenes del embalse Amaní | ||
| Acuerdo Número:
2013 |
Fecha de expedición:
14 Agosto, 2025 |
Fecha de entrada en vigencia:
20 Agosto, 2025 |
| Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 806 del 14 de agosto de 2025, y |
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Que mediante el Acuerdo 565 de 2012 se aprobó el procedimiento para la realización de las mediciones de batimetría en los embalses utilizados directa o indirectamente para la generación de energía eléctrica, el cual fue sustituido por los Acuerdos 1287 de 2020, 1853 y 1861 de 2024. A la fecha se encuentra vigente el Acuerdo 1884 del 31 de octubre de 2024.
Que los parámetros técnicos de Volumen Total, Volumen Máximo Técnico, Volumen Útil, Volumen Mínimo Técnico y Volumen Muerto del embalse Amaní, fueron aprobados mediante el Acuerdo 1251 del 10 de diciembre de 2019.
Que ISAGEN S.A. E.S.P. finalizó los trabajos de campo el 31 de octubre de 2019 y según lo establecido en el Artículo 2 del Acuerdo 565 de 2012: “Los resultados de las mediciones de batimetría tendrán una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la finalización de los trabajos de campo”. Con base en lo anterior, los resultados de la batimetría estaban vigentes hasta el 31 de octubre de 2024.
Que mediante el Acuerdo 1871 del 5 de septiembre de 2024, se aprobó la ampliación del plazo para la actualización de la información de los parámetros técnicos de los volúmenes del embalse Amaní, y en consecuencia, los resultados están vigentes hasta el 10 de marzo de 2025.
Que mediante el Acuerdo 1931 del 6 de febrero de 2025, se aprobó la ampliación del plazo para la actualización de la información de los parámetros técnicos de los volúmenes del embalse Amaní, y en consecuencia, los resultados están vigentes hasta el 10 de septiembre de 2025.
Que los trabajos de campo comprendieron levantamiento de información batimétrica utilizando una ecosonda multihaz y el levantamiento de topografía complementaria con tecnología LIDAR. El levantamiento batimétrico se realizó entre el 2 y el 25 de agosto de 2024 y el levantamiento topográfico con tecnología LIDAR se realizó el 17 de junio de 2024.
Que ISAGEN S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado XM 202544015176-3 del 20 de junio de 2025 solicitó a XM su concepto sobre el cambio de los parámetros técnicos de los volúmenes del embalse Amaní, como resultado de la actualización de la batimetría.
Que XM mediante comunicación 202544012700-1 del 27 de junio de 2025 dio su concepto favorable a la solicitud de cambio de parámetros de los volúmenes del embalse Amaní, teniendo en cuenta que la misma cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente.
Que ISAGEN S.A. E.S.P. presentó al Subcomité de Recursos Energéticos Renovables -SURER- en la reunión 558 del 10 de julio de 2025, los resultados de la actualización de la batimetría del embalse Amaní e indicó que, como consecuencia de ésta, se modifican los siguientes parámetros del embalse: Volumen Total, Volumen Máximo Técnico, Volumen Útil, Volumen Mínimo Técnico y Volumen Muerto.
Que el SURER en la reunión 558 dio su concepto técnico favorable a la solicitud de modificación de los parámetros técnicos del embalse Amaní.
Que según lo establecido en el Numeral 7 del Anexo del Acuerdo 1884 de octubre de 2024, la vigencia de los resultados de la batimetría del embalse Riogrande II es de cinco (5) años contados a partir de la fecha de expedición del presente Acuerdo.
Que el Comité de Operación en la reunión 473 del 31 de julio de 2025 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que mediante el Acuerdo 565 de 2012 se aprobó el procedimiento para la realización de las mediciones de batimetría en los embalses utilizados directa o indirectamente para la generación de energía eléctrica, el cual fue sustituido por los Acuerdos 1287 de 2020, 1853 y 1861 de 2024. A la fecha se encuentra vigente el Acuerdo 1884 del 31 de octubre de 2024.
Que los parámetros técnicos de Volumen Total, Volumen Máximo Técnico, Volumen Útil, Volumen Mínimo Técnico y Volumen Muerto del embalse Amaní, fueron aprobados mediante el Acuerdo 1251 del 10 de diciembre de 2019.
Que ISAGEN S.A. E.S.P. finalizó los trabajos de campo el 31 de octubre de 2019 y según lo establecido en el Artículo 2 del Acuerdo 565 de 2012: “Los resultados de las mediciones de batimetría tendrán una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la finalización de los trabajos de campo”. Con base en lo anterior, los resultados de la batimetría estaban vigentes hasta el 31 de octubre de 2024.
Que mediante el Acuerdo 1871 del 5 de septiembre de 2024, se aprobó la ampliación del plazo para la actualización de la información de los parámetros técnicos de los volúmenes del embalse Amaní, y en consecuencia, los resultados están vigentes hasta el 10 de marzo de 2025.
Que mediante el Acuerdo 1931 del 6 de febrero de 2025, se aprobó la ampliación del plazo para la actualización de la información de los parámetros técnicos de los volúmenes del embalse Amaní, y en consecuencia, los resultados están vigentes hasta el 10 de septiembre de 2025.
Que los trabajos de campo comprendieron levantamiento de información batimétrica utilizando una ecosonda multihaz y el levantamiento de topografía complementaria con tecnología LIDAR. El levantamiento batimétrico se realizó entre el 2 y el 25 de agosto de 2024 y el levantamiento topográfico con tecnología LIDAR se realizó el 17 de junio de 2024.
Que ISAGEN S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado XM 202544015176-3 del 20 de junio de 2025 solicitó a XM su concepto sobre el cambio de los parámetros técnicos de los volúmenes del embalse Amaní, como resultado de la actualización de la batimetría.
Que XM mediante comunicación 202544012700-1 del 27 de junio de 2025 dio su concepto favorable a la solicitud de cambio de parámetros de los volúmenes del embalse Amaní, teniendo en cuenta que la misma cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente.
Que ISAGEN S.A. E.S.P. presentó al Subcomité de Recursos Energéticos Renovables -SURER- en la reunión 558 del 10 de julio de 2025, los resultados de la actualización de la batimetría del embalse Amaní e indicó que, como consecuencia de ésta, se modifican los siguientes parámetros del embalse: Volumen Total, Volumen Máximo Técnico, Volumen Útil, Volumen Mínimo Técnico y Volumen Muerto.
Que el SURER en la reunión 558 dio su concepto técnico favorable a la solicitud de modificación de los parámetros técnicos del embalse Amaní.
Que según lo establecido en el Numeral 7 del Anexo del Acuerdo 1884 de octubre de 2024, la vigencia de los resultados de la batimetría del embalse Riogrande II es de cinco (5) años contados a partir de la fecha de expedición del presente Acuerdo.
Que el Comité de Operación en la reunión 473 del 31 de julio de 2025 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la actualización de los siguientes volúmenes del embalse Amaní, así:

El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 19 de agosto de 2025 para la operación del 20 de agosto de 2025.
Aprobar la actualización de los siguientes volúmenes del embalse Amaní, así:

El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 19 de agosto de 2025 para la operación del 20 de agosto de 2025.
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