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De manera atenta el Consejo Nacional de Operación los invita a la siguiente presentación:
"PERSPECTIVAS DE UNA POSIBLE IMPLEMENTACIÓN DEL MERCADO INTRADIARIO EN COLOMBIA - VISIÓN XM"
La presentación se llevará a cabo el 2 de marzo de 11 a 12 y 30 de manera virtual. Para participar en esta charla, les agradecemos solicitar su participación enviando un correo electrónico a sbeltran@cno.org.co, hasta el 1 de marzo a medio día.
Quienes soliciten participar recibirán el enlace correspondiente.
Cordial saludo,
La CREG expidió y publicó en el Diario Oficial el 23 de noviembre de 2021 la Resolución 174, "Por la cual se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional".
Mediante la Resolución CREG 230 de 2021 "Por la cual se amplía el plazo establecido en los parágrafos 1 y 2 del artículo 12 de la Resolución CREG 174 de 2021" se estableció lo siguiente en el artículo primero:
"Artículo 1. Modificar los plazos del artículo 12 de la Resolución CREG 174 de 2021. El Consejo Nacional de Operación (C.N.O) tendrá un plazo de ochenta (80) días hábiles para el desarrollo de los Acuerdos/documentos de que tratan los parágrafos 1 y 2 del artículo 12 de la Resolución CREG 174 de 2021,los cuales serán contados a partir de la publicación de la Resolución CREG 174 de 2021 en el Diario oficial. Para la aplicación de lo anterior, el C.N.O deberá proceder conforme el parágrafo 3 del artículo 12 de la Resolución CREG 174 de 2021, y deberá publicar para comentarios de terceros interesados los Acuerdos/documentos de que tratan los citados parágrafos 1 y 2 por un plazo de quince (15) días hábiles; esto, dentro del mismo plazo de ochenta (80) días hábiles citado anteriormente."
Teniendo en cuenta el plazo dado por la CREG para el cumplimiento de las tareas previstas en la regulación; el Consejo publicará a partir del 18 de febrero de 2022 a las 8 p.m., los Acuerdos/documentos de que trata la Resolución CREG 174 de 2021, en la página WEB del CNO: www. cno.org.co a través del menú Consulta.
El plazo para recibir comentarios a estos documentos, vence el 10 de marzo de 2022 a las 5 p.m. Les agradecemos incluir los comentarios en el espacio dispuesto para ello, a través de la página WEB.
Cordialmente,
Teniendo en cuenta lo previsto en la Resolución CREG 061-1996, que modificó la Resolución CREG 025-1995 en su numeral 2.2.4, el 3 de febrero de 2022 el Consejo expidió el Acuerdo 1515, por el cual se aprobó el Esquema de Deslastre Automático de Carga EDAC por baja frecuencia para el año 2022, en el que se estableció lo siguiente:
- Aprobar el Esquema de Deslastre Automático de Carga EDAC por baja frecuencia para el año 2022, que cubra un 40% del total de la demanda, distribuido en 8 etapas con desconexiones de carga del 5% (con retardos desde 200 ms en las dos primeras etapas, 400 ms en las dos siguientes, 600 ms para la quinta etapa, 1000 ms en la sexta etapa, 2000 ms en la séptima etapa y 4000 ms en la última etapa). Adicionalmente, las etapas 7 y 8 del esquema deben contar con la función df/dt.
- Los operadores de red deben realizar pruebas a las etapas 5 y 6 del esquema EDAC según el procedimiento previsto en el Acuerdo 1059 de 2018 y entregar los resultados de las mismas a más tardar el 31 de agosto de 2022 en los formatos previstos en el Anexo del Acuerdo antes mencionado.
- Para efectos del reporte de información del EDAC definido en el Acuerdo 1059 de 2018, los operadores de red deberán tomar como referencia la demanda real del día 7 de octubre de 2021, indicada por el CND como el día de máxima demanda de energía del año 2021.
Los invitamos a consultar los acuerdos en la página WEB del Consejo: www.cno.org.co
Cordial saludo,
De acuerdo con lo previsto en el numeral 12 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Operación (Acuerdo 1511 de 2022) se prevé lo siguiente sobre los invitados a las reuniones del CNO:
"12. Invitados
12.1 A las reuniones del Consejo podrán asistir los representantes de 6 empresas que desarrollen las actividades de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC y de la demanda no regulada, quienes podrán asistir con voz pero sin voto, bajo los siguientes parámetros:
• En el mes de enero de cada año, el Representante Legal de las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, que deseen ser invitadas a las reuniones del Consejo Nacional de Operación, deben enviar una comunicación al Secretario Técnico del CNO solicitándolo.
• En la reunión del CNO del mes de febrero de cada año, el Secretario Técnico del CNO informará a los miembros del CNO cuántas y cuales empresas solicitaron ser invitadas.
• El CNO decidirá a qué empresas acepta invitar a sus reuniones, lo cual será informado por el Secretario Técnico a los representantes legales de las empresas solicitantes.
Parágrafo 1: En todo caso, las solicitudes de invitación se entenderán aprobadas por el año calendario en el que se haga la solicitud. Al inicio de cada año calendario, las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada que deseen ser invitadas, deberán hacer una nueva solicitud.
Parágrafo 2: En cualquier momento del año, el representante legal de las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, podrán solicitar ser invitadas al CNO, si no se ha completado el cupo de las 6 empresas invitadas.
Parágrafo 3: En todo caso, las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión y distribución que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada y que asistan como invitadas a las reuniones del Consejo deben dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto 2238 de 2009." (...)
Por lo anterior, y si están interesados en participar como invitados en las reuniones del Consejo Nacional de Operación, pueden solicitarlo mediante una comunicación del Representante Legal de la empresa que solicita ser invitada, indicando los datos de contacto de la persona que asistiría. El plazo para el envío de la comunicación vence el 31 de enero de 2022 y debe ser enviada al siguiente correo electrónico: sbeltran@cno.org.co
Cordial saludo,
Dando cumplimiento a lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 16 de la Resolución CREG 174 de 2021, el Consejo Nacional de Operación - CNO y el Comité Asesor de Comercialización - CAC, enviaron a los operadores de red el 2 de diciembre de 2021 una comunicación solictando el envío de las minutas de los contratos de conexión.
De manera atenta se reitera la solicitud de envío de las minutas de los contratos de conexión de que trata la Resolución CREG 174 de 2021, como se presentan en el artículo 16:
“Artículo 16. Contrato de conexión. Los contratos de conexión entre el AGPE, el AGGE o el GD y el OR serán necesarios sólo en los siguientes casos:
a) En caso de que por solicitud del AGPE, del AGGE o del GD, los activos de conexión los suministre o instale el OR. El costo de estos activos se establecerá de mutuo acuerdo entre las partes.
b) En caso de que se tenga que aumentar la capacidad de la red por aplicación del artículo 17 de esta resolución.” (…)
De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1 del mismo artículo la CREG asignó al CNO y al CAC la siguiente tarea:
“Parágrafo 1. Durante los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, los OR entregarán al CNO y al Comité Asesor de Comercialización (CAC) la minuta correspondiente a proyectos de los que trata esta resolución que se utilizarían para suscribir contratos de conexión con los interesados en conectarse a los sistemas de los cuales son responsables.
Para lo anterior solo se deberán tener en cuenta las causales mencionadas en este artículo y debe dividirse en contratos tipo por capacidad nominal o instalada (CI), así: CI menor a 10 kW; CI mayor o igual a 10 kW y menor o igual a 100 kW; CI mayor a 100 kW y menor o igual a 1 MW; o para AGGE con potencia máxima declarada menor a 5 MW.” (…)
Las minutas correspondientes a los proyectos de que trata la Resolución CREG 174 de 2021 deben ser enviadas en formato pdf, al siguiente correo electrónico: pgomez@cno.org.co, hasta el 23 de enero de 2022.
1. ESTRUCTURA VIGENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN
A continuación el organigrama vigente del CNO, en el que se presentan los Subcomités y Comités a los que se puede solicitar ser invitados:
2. REGLAS PARA INVITADOS A LOS COMITÉS Y SUBCOMITÉS DEL CNO:
En el numeral 12.2 del Acuerdo 1465 de 2021 (Reglamento Interno del CNO) se prevén las siguientes reglas para ser inivitados a los Subcomités y Comités del CNO:
"12.2 A las reuniones de los Comités, Subcomités y Comisiones Temporales de Trabajo podrán asistir los representantes de las empresas que desarrollen las actividades de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión y distribución que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, quienes podrán asistir con voz pero sin voto, bajo los siguientes parámetros:
• En el mes de enero de cada año, el Representante Legal de las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional y distribución que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, que deseen ser invitadas a las reuniones de los Comités, Subcomités y de las Comisiones Temporales de Trabajo deben enviar una comunicación al Secretario Técnico del CNO indicando a qué áreas de trabajo solicitan ser invitados y los nombres de sus representantes.
• El Secretario Técnico informará a los integrantes de los Comités, Subcomités y Comisiones Temporales de Trabajo cuantas y cuales empresas han solicitado ser invitadas.
Parágrafo 1: En todo caso, las solicitudes de invitación se entenderán aprobadas por el año calendario en el que se haga la solicitud. Al inicio de cada año calendario, las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional y distribución que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, que deseen ser invitadas, deberán hacer una nueva solicitud.
Parágrafo 2: En cualquier momento del año, el representante legal de las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional y distribución que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, podrán solicitar ser invitadas a los Comités, Subcomités y Comisiones Temporales de Trabajo.
Parágrafo 3: En todo caso, las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional y distribución que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, que asistan como invitadas a las reuniones de los Comités, Subcomités y Comisiones Temporales de Trabajo, deben dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto 2238 de 2009."
El artículo 1 del Decreto 2238 de 2009 prevé lo siguiente sobre las personas que pueden participar en el CNO y el tipo de las discusiones que se pueden tener:
"La representación de las empresas que conforman el Consejo Nacional de Operación se hará a través de personas vinculadas al área técnica u operativa de dichas empresas. En las reuniones del Consejo Nacional de Operación no se permitirá la presencia ni la participación de personas vinculadas al área comercial de las empresas mencionadas.
PARÁGRAFO: Las discusiones y decisiones del Consejo Nacional de operación estarán relacionadas exclusivamente con aspectos técnicos para garantizar que la operación integrada del sistema interconectado nacional sea segura, confiable y económica o sobre aspectos del reglamento de operación, conforme con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 143 de 1994."
4. PLAZO PARA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE INVITACIÓN A LOS SUBCOMITÉS Y COMITÉS DEL CNO
De manera atenta les solicitamos enviar hasta el 19 de enero de 2022 las solicitudes de invitación al siguiente correo electrónico: sbeltran@cno.org.co. La comunicación debe ser firmada por el Representante Legal de la empresa y en ella deben indicar los Comités y los Subcomités a los que solicitan ser invitados y los nombres y apellidos y correos electrónicos de los representantes que participarán en las reuniones.
Los datos personales suministrados tendrán el tratamiento previsto en el Acuerdo 771 de 2015, de forma tal que se garantiza el manejo seguro y confidencial de los mismos, evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
Cordialmente,
A continuación se socializa el "Procedimiento para el reporte de la DNA en el Sistema de Información Operativa – SIO de XM":
Ingreso al aplicativo
En la página https://sio.xm.com.co/ ingresar nombre de usuario y contraseña y posteriormente presionar “Iniciar Sesión”:
Posteriormente se desplegará una ventana donde se debe seleccionar la Compañía y el rol asociado a las credenciales del usuario con que se quiere ingresar al aplicativo:
Para ingresar a la parte de operaciones, donde se gestionan los tiempos reales de las maniobras, las consignaciones y en general toda la información operativa se debe ingresar a SIO-Maniobras seleccionando el ícono de la Izquierda en el siguiente despliegue:
Con lo cual se accede al despliegue principal de SIO-Maniobras en donde se desplegarán los diferentes módulos desarrollados:
2. Seleccionar “Añadir Suceso” y seleccionar tipo DNA.
NOTA: LOS INVITAMOS A CONSULTAR EL VIDEO DE LA CAPACITACIÓN QUE ENCUENTRA EN EL ESPACIO DE VIDEOS DE LA PÁGINA WEB DEL CNO.
Cordial saludo,
Entendiendo que Recursos Energéticso Distribuidos (DER son (...) "los recursos energéticos gestionables que se encuentran conectados en las redes de distribución o en las instalaciones de los usuarios finales, como por ejemplo las fuentes primarias dedicadas a la autogeneración y generación distribuida, el almacenamiento de energía, los vehículos eléctricos y las cargas eléctricas controlables."
De manera atenta se reitera la solicitud a los operadores de red el envío al operador del Sistema de información sobre la integración actual y futura de los recursos energéticos distribuidos - DER en el SIN, con el objetivo de realizar estudios de impacto a nivel sistémico.
Se adjunta el formato para el reporte de la información requerida, el cuál debe enviarse hasta el 15 de enero de 2022 al correo electrónico: info@xm.com.co
De manera atenta se divulga la pieza informativa de XM, con información importante sobre el cambio de las claves de acceso a la página WEB de XM y a los aplicativos de la operación y el mercado.
Cordialmente,
De manera atenta se solicita a los operadores de red el envío al operador del Sistema de información sobre la integración actual y futura de los recursos energéticos distribuidos - DER en el SIN, con el objetivo de realizar estudios de impacto a nivel sistémico.
Se adjunta el formato para el reporte de la información requerida, el cuál debe enviarse hasta el 19 de Noviembre de 2021 al correo electrónico: info@xm.com.co
Cordialmente,