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De manera atenta, se informa a los agentes distribuidores y al público en general que el Subcomité de Protecciones del Consejo Nacional de Operación somete a consulta pública y comentarios hasta el 15 de julio de 2024 a las 5 p.m. la actualización de los siguientes documentos, que son Anexos del Acuerdo "Por el cual se aprueban los requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generación en el SIN":
- Anexo 1: Requerimientos de protecciones del Sistema.
- Anexo 2: Lista de pruebas.
- Anexo 3: Lista de chequeo.
Los documentos se encuentran por el menú Consulta de la página WEB del CNO: www.cno.org.co.
Después de consultar el contenido de los Anexos y si tienen algún comentario, deben ingresarlo en el espacio dispuesto para ello a través del menú Consulta, indicando claramente el Anexo y el numeral específico al que se refieren.
Cordialmente,
El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) emitió en la reunión CACSSE 190 del 14 de mayo de 2024 un llamado de precaución ante la creciente amenaza de deslizamientos en diversas regiones de Colombia, en el periodo de transición entre los fenómenos de El Niño y La Niña.
Por lo anterior, de manera atenta les solicitamos mantener y tomar las medidas que permitan prevenir y mitigar potenciales amenazas en su infraestructura y tener en cuenta las alertas regionales generadas por el IDEAM.
Cordial saludo,
De manera atenta los invitamos a participar en la Plenaria de Operadores de Red del año 2024, organizada por el Comité de Distribución del CNO, que se llevará a cabo de manera virtual el 30 de abril de 2024.
La agenda de la plenaria se encuentra en el archivo adjunto de esta Circular.
Para inscribirse y recibir el enlace para unirse a la reunión, de manera atenta les solicitamos enviar hasta el 29 de abril de 2024, un mensaje al correo sbeltran@cno.org.co, indicando el nombre y apellido y correo electrónico de los participantes.
Cordialmente,
De manera atenta, y teniendo en cuenta las condiciones actuales del Sistema debido al fenómeno El Niño; se reitera la solicitud de la Circular 106 del 26 de septiembre de 2022, de reportar al CNO, al correo electrónico: aolarte@cno.org.co la información de los agentes del SIN sobre cualquier riesgo de bloqueos y obstáculos al ingreso de personal de operación, mantenimiento y/o de ampliaciones de infraestructura, y de forma general, cualquier situación que ponga en riesgo la operación normal de los activos del SIN, la cual será reportada de manera inmediata al Ministerio de Minas y Energía, para que este active los apoyos necesarios de forma inmediata.
El reporte debe ser enviado con copia a XM, a los siguientes correos electrónicos: info@xm.com.coy jcmorales@xm.com.co
Cordial saludo,
De manera atenta, les informamos que el 13 de febrero de 2024 se expidió el Acuerdo 1803 "Por el cual se aprueban los criterios y parámetros técnicos para la coordinación de los mantenimientos de equipos del -SIN- y los indicadores relacionados con la gestión de mantenimientos de los activos del STN, de conexión al STN, de los STR y de los equipos de generación", que sustituyó el Acuerdo 963 de 2017.
El Acuerdo 1803 entrará en vigencia a partir del 16 de febrero de 2024. En el mismo, se eliminó el punto 4 del numeral 4.1. del Anexo 1 del Acuerdo 963 de 2017.
Pueden consultar el acuerdo en la página WEB del CNO: www.cno.org.co/acuerdos, o en el siguiente enlace:
https://www.cno.org.co/content/acuerdo-1803-por-el-cual-se-aprueban-los-criterios-y-parametros-tecnicos-para-la
Cordial saludo,
El Consejo Nacional de Operación-CNO en ejercicio de las funciones que la Ley 143 de 1994 le ha asignado, de acordar los aspectos técnicos para garantizar que la operación integrada del Sistema Interconectado Nacional-SIN sea segura, confiable y económica, y ser el organismo ejecutor del Reglamento de Operación, viene analizando el comportamiento actual y esperado del SIN en el corto, mediano y largo plazo. En la Jornada de Restricciones del Consejo realizada el 2 de octubre del año 2023 se identificaron y depuraron, a partir de los estudios eléctricos del Centro Nacional de Despacho-CND y las reuniones bilaterales de este con cada uno de los Operadores de Red, 158 restricciones eléctricas y operativas a nivel del STN, STR y SDL, que, a esa fecha, no tenían asociadas o definida una obra de expansión.
Por lo anterior, los invitamos a presentar en la 1ra Jornada de Restricciones del 2024, las propuestas de obras de infraestructura que eliminarían las restricciones del archivo adjunto a esta Circular (Anexo 1), diligenciando también la información del formato según corresponda (por Operador de Red o UPME, columna C del archivo EXCEL).
La Jornada se realizará el próximo 21 de febrero del año 2024 de manera virtual y el tiempo máximo definido para sus intervenciones se adjunta en el Anexo 2.
De manera atenta, les solicitamos confirmar su participación e informar las personas que van a participar en la Jornada al siguiente correo: sbeltran@cno.org.co, hasta el 19 de febrero de 2024 a las 5 p.m. Posterior a esta fecha se les enviará el enlace de la reunión.
Cordial saludo,
Con el fin de mejorar las comunicaciones y acciones correspondientes a los temas de supervisión del Sistema Interconectado Nacional – SIN, de manera atenta se solicita la actualización o asignación de una persona responsable y representante principal y suplente en sus empresas, para llevar a cabo la gestión de la supervisión frente al CND y al Comité de Supervisión del CNO..
Para lo anterior, se requiere la siguiente información de contacto:
Nombre:
Cargo:
Correo:
Teléfono:
Celular:
De igual manera, el CND le solicita a su empresa informar los datos de contacto de las personas representantes principal y suplente en sus empresas, que puedan ser contactados 24/7 por el Equipo de Soporte de Tiempo Real ante cualquier incidente o falla.
La información solicitada debe ser enviada al correo info@xm.com.co a más tardar el 29 de febrero de 2024.
Para lo anterior, se requiere la siguiente información:
Nombre:
Cargo:
Correo:
Teléfono:
Celular:
Agradecemos su colaboración para el logro de este objetivo que redunda en la operación segura y confiable del SIN.
La información solicitada debe ser enviada al correo info@xm.com.co a más tardar el 29 de febrero de 2024.
Cordial saludo,
Ante la actual situación de altas temperaturas y riesgo de incendios en distintas zonas del país, de manera atenta se les solicita informar al correo electrónico aolarte@cno.org.co cualquier situación que pueda poner en riesgo la infraestructura eléctrica.
La información será reportada de manera inmediata al Ministerio de Minas y Energía, para que este active los apoyos necesarios.
Adcionalmente, en la reunión CACSSE 176 del 25 de enero de 2024 se recomendó lo siguiente:
1. Apoyarse en el mapa del IDEAM de riesgos por incendios forestales, para identificar proximidades a la infraestructura: http://www.pronosticosyalertas.gov.co/web/pronosticos-y-alertas/informe-diario-de-incendios
2. Enviar planes de riesgos por incendios al correo electrónico: aolarte@cno.org.co hasta el 31 de enero de 2024.
Cordial saludo,
ANTECEDENTES REGULATORIOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo segundo de la Resolución CREG 023 de 2001:
"Todas las plantas y/o unidades de generación despachadas centralmente, están en la obligación de prestar el Servicio de Regulación Primaria de Frecuencia."
Y según lo previsto en el artículo tercero de la misma resolución:
“Las unidades y plantas del Sistema deben garantizar el valor de estatismo declarado al Centro Nacional de Despacho (CND). Se debe efectuar la prueba de estatismo especificada en el Numeral 7.5.2 Prueba de Estatismo con la periodicidad establecida y procedimientos establecidos por el CNO.”
ANTECEDENTES CNO:
Mediante el Acuerdo 1673 del 2 de marzo de 2023 se estableció la aplicabilidad, la periodicidad y los protocolos para la realización de las pruebas de estatismo y banda muerta de las plantas hidroeléctricas y térmicas despachadas centralmente. En su artículo tercero se estableció lo siguiente:
"Para la realización de las pruebas de estatismo y banda muerta, las plantas y/o unidades de generación hidroeléctricas y térmicas despachadas centralmente deberán acogerse a los protocolos del Anexo 1 que les correspondan, según sus características y limitaciones técnicas. Cuando no se puedan hacer las pruebas de estatismo y banda muerta con los protocolos del Anexo 1 del presente Acuerdo, debido a restricciones técnicas de una planta y/o unidad de generación, el agente generador deberá presentar para concepto favorable del Subcomité de Controles un nuevo protocolo de pruebas. Previo análisis y recomendación del Comité de Operación, el Consejo Nacional de Operación expedirá un Acuerdo por el cual se apruebe el nuevo protocolo de medición de estatismo y banda muerta y se adicione al Anexo de protocolos del presente Acuerdo."
Y en su artículo sexto se previó lo siguiente:
"Las plantas y unidades hidroeléctricas y térmicas despachadas centralmente deben realizar las pruebas de estatismo y banda muerta con una periodicidad de (4) años. El periodo de 4 años dio inicio el 5 de marzo de 2020, fecha de expedición del Acuerdo 1285. El periodo de realización de las pruebas de estatismo y banda muerta y de presentación de los resultados al Subcomité de Controles es de 1 año, que da inicio al comienzo del cuarto año de la vigencia.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de ocurrir un evento de fuerza mayor ó extraordinario debidamente justificado, los agentes generadores podrán solicitar al Subcomité de Controles la ampliación del plazo para la realización y presentación de los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta y este podrá dar su concepto técnico favorable a la solicitud. Previo análisis y recomendación del Comité de Operación, el CNO expedirá un Acuerdo de aprobación de la ampliación del plazo para la realización las pruebas de estatismo y banda muerta, lo cual no significa la modificación general del período de 4 años antes señalado.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los agentes de las plantas y unidades de generación térmicas e hidráulicas despachadas centralmente podrán no realizar las pruebas de estatismo y banda muerta en el periodo de que trata el presente artículo, cuando dentro de los 6 meses anteriores al inicio del periodo de realización de las pruebas de estatismo y banda muerta, hayan presentado al Subcomité de Controles los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta y tengan concepto favorable de estos, o cuenten con la expedición de un Acuerdo por el cual se certifican estos resultados en el mismo lapso. Lo anterior no significa la modificación general del período de 4 años señalado en este artículo.
PARÁGRAFO TERCERO: Las plantas y unidades de generación térmicas e hidráulicas despachadas centralmente podrán no realizar las pruebas de estatismo y banda muerta en el periodo de que trata el presente artículo, cuando en un periodo de 6 meses anterior al lapso indicado en el PARÁGRAFO SEGUNDO se hayan presentado en el Subcomité de Controles los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta y tengan concepto favorable, o cuenten con la expedición de un Acuerdo por el cual se certifican estos resultados en el mismo periodo antes indicado. Lo anterior, siempre y cuando las unidades y plantas hayan cumplido satisfactoramiente con la prestación del servicio de regulación primaria, de acuerdo con los resultados del seguimiento realizado por el CND durante el citado periodo. Lo anterior no significa la modificación general del período de 4 años señalado en este artículo.
PARÁGRAFO CUARTO: En la reunión del Subcomité de Controles del mes anterior al inicio del periodo de realización de las pruebas de estatismo y banda muerta, el CND informará las plantas y unidades de generación térmicas e hidráulicas despachadas centralmente que cumplieron con los requisitos de los parágrafos segundo y tercero del presente artículo. En el año 2023 el CND hará el informe de que trata este parágrafo, en la reunión del Subcomité de Controles del mes de marzo.
A continuación la gráfica que explica lo previsto en el presente artículo:
Según lo anterior, se le recuerda a los agentes generadores de las plantas hidroeléctricas y térmicas despachadas centralmente que deben realizar las pruebas de estatismo y banda muerta siguiendo los protocolos del Acuerdo 1673 de 2023, en el plazo que dio inicio el 5 de marzo de 2023 y hasta el 5 de marzo de 2024.
Para la presentación de los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta, de manera atenta les solicitamos enviar un correo electrónico al correo: sbeltran@cno.org.co hasta el 2 de febrero de 2024, solicitando el espacio para presentar en las reuniones que se llevarán a cabo el 6 de febrero, 13 de febrero o 22 de febrero. Si es una fecha posterior a las antes mencionadas, deben indicar la propuesta, que no deberá exceder el 1 de marzo de 2024.
El Acuerdo 1673 de 2023 o aquel que lo modifique o sustituya puede ser consultado en la página WEB del CNO: www.cno.org.co en el menú Acuerdos.
Cordial saludo,
De acuerdo con lo previsto en el numeral 12.2 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Operación (Acuerdo 1786 de 2023) se prevé lo siguiente sobre los invitados a las reuniones de los Comités y Subcomités del CNO:
"12.2 A las reuniones de los Comités, Subcomités y Comisiones Temporales de Trabajo podrán asistir los representantes de las empresas que desarrollen las actividades de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, quienes podrán asistir con voz pero sin voto, bajo los siguientes parámetros:
• En el mes de enero de cada año, el Representante Legal de las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, que deseen ser invitadas a las reuniones de los Comités, Subcomités y de las Comisiones Temporales de Trabajo deben enviar una comunicación al Secretario Técnico del CNO indicando a qué áreas de trabajo solicitan ser invitados y los nombres de sus representantes.
• El Secretario Técnico informará a los integrantes de los Comités, Subcomités y Comisiones Temporales de Trabajo cuantas y cuales empresas han solicitado ser invitadas.
Parágrafo 1: En todo caso, las solicitudes de invitación se entenderán aprobadas por el año calendario en el que se haga la solicitud. Al inicio de cada año calendario, las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, que deseen ser invitadas, deberán hacer una nueva solicitud.
Parágrafo 2: En cualquier momento del año, el representante legal de las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, podrán solicitar ser invitadas a los Comités, Subcomités y Comisiones Temporales de Trabajo.
Parágrafo 3: En todo caso, las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, que asistan como invitadas a las reuniones de los Comités, Subcomités y Comisiones Temporales de Trabajo, deben dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto 2238 de 2009."
Para más información sobre las funciones generales de los Comités y Subcomités, los invitamos a consultar el numeral 48 del Anexo del Acuerdo 1786 de 2023 "Por el cual se aprueba la modificación del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Operación".
A continuación el organigrama del Consejo Nacional de Operación en la que se encuentran los Comités y Subcomités a los que pueden solicitar ser invitados:

Si están interesados en participar como invitados en las reuniones de los Comités y Subcomités del Consejo Nacional de Operación, pueden solicitarlo mediante una comunicación del Representante Legal de la empresa que solicita ser invitada, en la que se indiquen los datos de contacto de las personas que asistirán.
El plazo para el envío de la comunicación vence el 30 de enero de 2024 y debe ser enviada al siguiente correo electrónico: sbeltran@cno.org.co
Cordial saludo,
