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1. ANTECEDENTE CNO
De acuerdo con lo previsto en el Acuerdo 601 de 2012 "Los agentes generadores, transportadores y operadores de red, deben reportar al CND cualquier modificación en los parámetros técnicos requeridos para el planeamiento operativo eléctrico que realiza el CND, una vez hayan validado la información."
Según el mismo Acuerdo, el 31 de marzo y el 30 de septiembre de cada año, los agentes generadores, transportadores y operadores de red deben revisar la información de parámetros técnicos registrada en las bases de datos del CND y de encontrar diferencias deberán reportar las modificaciones de los parámetros técnicos de sus equipos, según los formatos establecidos en el Anexo del Acuerdo mencionado.
2. SOLICITUD DE INFORMACIÓN
Para mantener actualizada la información de la capacidad de corto circuito de las subestaciones del STN y del STR, y establecer las medidas de mitigación de corto plazo para aquellas subestaciones que tengan un nivel de corto circuito cercano o superior a la capacidad nominal, se solicita el diligenciamiento del Anexo de la presente Circular y el envío de este al correo info@xm.com.co hasta el 1 de agosto de 2019.
Con la expedición del Acuerdo 788 del 3 de septiembre de 2015, el Consejo Nacional de Operación dio un impulso importante al desarrollo de las capacidades en los agentes del sector eléctrico para la gestión y respuesta ante el riesgo de ciberataques, ya que se requiere la participación de todos para la protección del Sistema Interconectado Nacional (SIN).
Teniendo en cuenta que el sector eléctrico es crítico para el país desde la dimensión digital, el CNO ha determinado que este es un riesgo para la operación confiable y segura del SIN, dado que la probabilidad de ciberataques de alto impacto ha aumentado y la publicación de vulnerabilidades y de malware especializado, diseñado especialmente para atacar tecnologías de operación y protecciones usadas en el sector, es cada vez más frecuente.
El CNO hizo varias encuestas sobre ciberseguridad con los agentes, y con el CCOCI se han hecho análisis en la mesa sectorial de infraestructura critica, que han permitido definir la hoja de ruta y los tiempos requeridos para la implementación de la actualización de la guía de ciberseguridad, adaptada a las nuevas realidades del mercado eléctrico colombiano y al entorno de ciberseguridad, según los lineamientos más actuales de las normas internacionales base.
Por lo anterior, el Consejo Nacional de Operación publica la propuesta de Acuerdo "Por el cual se aprueba la modificación de la Guía de Ciberseguridad" y el documento de modificación de la Guía de Ciberseguridad, con el objetivo de recibir sus comentarios hasta el 12 de julio de 2019.
Los comentarios deben ser enviados a la siguiente dirección de correo electrónico: sbeltran@cno.org.co
Mediante el Acuerdo 1193 del 6 de junio de 2019 se modificaron las definiciones de los parámetros Tiempo Mínimo fuera de Línea Programada y Tiempo Mínimo Fuera de Línea No Programada previstas en el Acuerdo 531 de 2011.
En el Acuerdo 1193 se estableció un plazo hasta el 6 de julio, para que los agentes generadores térmicos reporten al Centro Nacional de Despacho el parámetro técnico Tiempo Mínimo Fuera de Línea por Parada No Programada.
Para el reporte del parámetro Tiempo Mínimo Fuera de Línea por Parada No Programada deberá utilizarse el Anexo del Acuerdo 1193.
Con el objetivo de hacer el levantamiento de la información hidrométrica de las plantas de generación hidráulica, se solicita a los agentes generadores hidráulicos diligenciar el Anexo de la presente Circular y enviarlo hasta el 2 de julio de 2019 al siguiente correo electrónico: info@xm.com.co
1. Antecedentes
Por medio de la Circular 30 del 10 de abril de 2019 se solicitó a los Operadores de Red enviar la información para la implementación de un modelo de carga para el Sistema Interconectado Nacional.
2. Solicitud
Teniendo en cuenta los antecedentes y el compromiso de la reunión 219 del 28 de mayo de 2019 del Comité de Distribución, se solicita a todos los Operadores de Red que tengan cargas bajo su responsabilidad, enviar la información que se detalla a continuación, la cual se requiere para iniciar el proceso de ajuste del modelo de carga del SIN:
• Datos típicos de los transformadores de distribución de subestaciones, tales como: impedancias, parámetros OTLC, entre otros.
• Datos típicos de alimentadores de distribución, tales como: conductores, longitudes de alimentador, número de alimentadores por subestación, entre otros.
Se aclara que la información solicitada en esta etapa corresponde a datos típicos usados en los elementos mencionados, es decir, no es necesario hacer referencia a cada uno de los elementos mencionados.
Esta información debe ser enviada a más tardar el 12 de Junio de 2019 a través de la siguiente dirección de correo electrónico: info@xm.com.co .
Cualquier información adicional con gusto será atendida en la línea de Orientación a Clientes XM 3172929 de Medellín, digitando la opción 1 o remitirla por correo electrónico a la dirección info@xm.com.co.
1. Antecedentes
Actualmente el Sector Eléctrico Colombiano cuenta con procedimientos de validación de modelos de generadores, controles y dispositivos FACTS, sin embargo, no tiene procedimientos para la validación del modelo de carga del Sistema. La incorporación de nuevas tecnologías con características particulares, tales como Fuentes Renovables No Convencionales FRNC, vehículos eléctricos, entre otros, evidencia la urgente necesidad de contar con un modelo de carga que refleje el comportamiento de esta, ello en función de la tensión y la frecuencia.
El modelo de carga tiene un impacto significativo en estudios de estabilidad transitoria y de pequeñas señales. La caída de tensión inicialmente puede representar una reducción de la carga, pero después de unos segundos, el proceso de recuperación de la misma puede generar colapsos de voltaje si el Sistema no cuenta con la reserva de potencia reactiva suficiente.
2. Solicitud de información
No se tiene un formato que deba seguirse para el reporte de información, sin embargo, se adjunta como anexo de la Circular una propuesta que puede facilitar su recopilación.
Como fue acordado en la citada reunión, la información debe ser enviada a más tardar el día 3 de Mayo del 2019 a la siguiente dirección de correo electrónico: info@xm.com.co .
Cualquier duda será atendida en la línea de Orientación a Clientes XM 3172929 de Medellín, digitando la opción 1 o remitirla por correo electrónico a la dirección info@xm.com.co.
Teniendo en cuenta lo previsto en la Resolución CREG 061-1996, que modificó la Resolución CREG 025-1995 en su numeral 2.2.4, el 7 de febrero de 2019 el Consejo expidió el Acuerdo 1146, por el cual se aprobó el Esquema de Deslastre Automático de Carga EDAC por baja frecuencia para el año 2019, en el que se estableció lo siguiente:
- Se aprobó el Esquema de Deslastre Automático de Carga EDAC por baja frecuencia para el año 2019, que cubre un 40% del total de la demanda, distribuido en 8 etapas con desconexiones de carga del 5% (con retardos desde 200 ms en las dos primeras etapas, 400 ms en las dos siguientes, 600 ms para la quinta etapa, 1000 ms en la sexta etapa, 2000 ms en la séptima etapa y 4000 ms en la última etapa). Adicionalmente, las etapas 7 y 8 del esquema cuentan con la función df/dt.
- Se estableció que los operadores de red deben realizar pruebas a las etapas 7 y 8 del esquema EDAC según el procedimiento previsto en el Acuerdo 1059 de 2018 y entregar los resultados de las mismas a más tardar el 31 de agosto de 2019, en los formatos previstos en el Anexo del Acuerdo antes mencionado.
- Para efectos del reporte de información del EDAC definido en el Acuerdo 1059 de 2018, los Operadores de Red deberán tomar como referencia, la demanda real del día 21 de septiembre de 2018, indicada por el CND como el día de máxima demanda de energía del año 2018. El reporte al CND debe ser presentado en el Portal EDAC de la página web de XM por cada mercado de comercialización que se atienda. El CND pone a disposición el correo electrónico info@xm.com.co para atender dudas al respecto.
Los invitamos a consultar los acuerdos en la página WEB del Consejo: www.cno.org.co
1. ANTECEDENTES
De acuerdo con el artículo tercero de la Resolución CREG 023 de 2001: (...) “Las unidades y plantas del Sistema deben garantizar el valor de estatismo declarado al Centro Nacional de Despacho (CND). Se debe efectuar la prueba de estatismo especificada en el Numeral 7.5.2 Prueba de Estatismo con la periodicidad establecida y procedimientos establecidos por el CNO.”
En el Acuerdo 842 del 11 de febrero de 2016 el Consejo estableció que las plantas despachadas centralmente deberán realizar las pruebas de estatismo y banda muerta, acogiéndose a lo previsto en el Acuerdo 747 de 2015, o aquel que lo modifique o sustituya y fijó la periodicidad de realización de las pruebas de estatismo y banda muerta de las plantas despachadas centralmente así:
"Las plantas despachadas centralmente deben realizar las pruebas de estatismo y banda muerta con una periodicidad de cuatro (4) años. El periodo de realización de las pruebas de estatismo y banda muerta y de presentación de resultados al Subcomité de Controles es de un (1) año, que inicia el 31 de mayo de 2018 y vence el 31 de mayo de 2019."
El 6 de diciembre de 2018 el Consejo expidió el Acuerdo 1122, por el cual se aprobó la modificación de los protocolos para la medición de estatismo y banda muerta de las unidades y plantas de generación despachadas centralmente.
En el Acuerdo en mención se prevé que para la realización de las pruebas de estatismo y banda muerta, las plantas y/o unidades de generación deberán acogerse a uno cualquiera de los protocolos del Anexo 1 de este, y cuando no se puedan hacer las pruebas con dichos protocolos, debido a restricciones técnicas de una planta y/o unidad de generación, el agente generador deberá presentar para concepto favorable del Subcomité de Controles del Consejo un nuevo protocolo de pruebas. Y previo análisis y recomendación del Comité de Operación, el Consejo Nacional de Operación expedirá un Acuerdo por el cual se apruebe el nuevo protocolo de medición de estatismo y banda muerta y se adicione al Anexo de protocolos del Acuerdo 1122.
Por lo anterior, y para coordinar las reuniones del Subcomité de Controles, en las que se van a presentar los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta, de manera atenta les solicitamos enviar hasta el 15 de febrero de 2019, el cronograma de realización de las pruebas de las unidades y/o plantas de generación, al siguiente correo: sbeltran@cno.org.co
Los acuerdos antes mencionados pueden ser consultados en www.cno.org.co
Cordialmente,
1. ANTECEDENTES REGULATORIOS
En el numeral 7.1.1.1 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, Nivel de tensión 4, Pej,4,m,t se establece que: “El primer cálculo con flujos de carga horarios se deberá efectuar en marzo de 2018 y los índices resultantes serán aplicables una vez entren en vigencia los cargos particulares aprobados según la presente metodología." y que "Las pérdidas de energía del nivel de tensión 4 del año t mediante flujos de carga horarios se calculan con la información real disponible del año t-1 del modelo eléctrico del redespacho, el programa de redespacho del período y fecha seleccionados, así como la topología de la red considerada en el mismo”.
En el literal a. del numeral 7.1.1.1 se prevé lo siguiente para el cálculo de las pérdidas del nivel de tensión 4 así: "a. Identificar cuatro días para cada uno de los meses del año t-1. El día hábil de mayor demanda a nivel nacional, el día hábil de menor demanda a nivel nacional, el primer sábado calendario y el primer domingo calendario. Calcular, para cada una de las horas de los cuatro días de cada mes identificados en el paso anterior, las pérdidas de los sistemas de nivel de tensión 4 para cada OR definidas con las fronteras de su mercado de comercialización. Las pérdidas deben calcularse en porcentaje respecto de la energía de entrada mediante flujos de carga horarios teniendo en cuenta la información técnica de líneas de transmisión de los STR y transformadores de conexión disponible en el documento de parámetros técnicos del SIN. En caso de que no existan datos técnicos de un elemento determinado, se deberán asumir valores de catálogo, normas técnicas o la mejor información disponible."
2. ACUERDOS CNO
El Consejo Nacional de Operación expidió el Acuerdo 1061, por el cual se aprobó el formato de reporte de la información de los transformadores para el cálculo mensual de los factores de pérdidas del nivel de tensión 4, que estableció un plazo máximo hasta el 20 de mayo para que los operadores de red enviaran el formato previsto en el anexo del Acuerdo a info@xm.com.co y se estableció la obligación para los operadores de red de revisar la información de parámetros técnicos registrada en las bases de datos del CND el 31 de marzo y el 30 de septiembre de cada año y de encontrar diferencias, deberán reportar las modificaciones de los parámetros técnicos de los transformadores, según el formato establecido en el Anexo del Acuerdo 1061.
El 24 de mayo de 2018 se expidió el Acuerdo 1063, por el cual se estableció el procedimiento para el cálculo mensual de los factores de pérdidas del nivel de tensión 4.
Los invitamos a consultar los acuerdos en la página WEB del CNO: www.cno.org.co/Acuerdos.
Cordialmente,
Dando cumplimiento a lo previsto en el literal d. del numeral 5.2.11.2 Registro de la información de los eventos de la Resolución CREG 015 de 2018, el Consejo Nacional de Operación adjunta a la presente, la propuesta de lista de causas de eventos que pueden darse en los SDL's, para recibir sus comentarios hasta el 3 de mayo de 2018.
