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1. ANTECEDENTES REGULATORIOS
En el numeral 7.1.1.1 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, Nivel de tensión 4, Pej,4,m,t se establece que: “El primer cálculo con flujos de carga horarios se deberá efectuar en marzo de 2018 y los índices resultantes serán aplicables una vez entren en vigencia los cargos particulares aprobados según la presente metodología." y que "Las pérdidas de energía del nivel de tensión 4 del año t mediante flujos de carga horarios se calculan con la información real disponible del año t-1 del modelo eléctrico del redespacho, el programa de redespacho del período y fecha seleccionados, así como la topología de la red considerada en el mismo”.
En el literal a. del numeral 7.1.1.1 se prevé lo siguiente para el cálculo de las pérdidas del nivel de tensión 4 así: "a. Identificar cuatro días para cada uno de los meses del año t-1. El día hábil de mayor demanda a nivel nacional, el día hábil de menor demanda a nivel nacional, el primer sábado calendario y el primer domingo calendario. Calcular, para cada una de las horas de los cuatro días de cada mes identificados en el paso anterior, las pérdidas de los sistemas de nivel de tensión 4 para cada OR definidas con las fronteras de su mercado de comercialización. Las pérdidas deben calcularse en porcentaje respecto de la energía de entrada mediante flujos de carga horarios teniendo en cuenta la información técnica de líneas de transmisión de los STR y transformadores de conexión disponible en el documento de parámetros técnicos del SIN. En caso de que no existan datos técnicos de un elemento determinado, se deberán asumir valores de catálogo, normas técnicas o la mejor información disponible."
2. ACUERDOS CNO
El Consejo Nacional de Operación expidió el Acuerdo 1061, por el cual se aprobó el formato de reporte de la información de los transformadores para el cálculo mensual de los factores de pérdidas del nivel de tensión 4, que estableció un plazo máximo hasta el 20 de mayo para que los operadores de red enviaran el formato previsto en el anexo del Acuerdo a info@xm.com.co y se estableció la obligación para los operadores de red de revisar la información de parámetros técnicos registrada en las bases de datos del CND el 31 de marzo y el 30 de septiembre de cada año y de encontrar diferencias, deberán reportar las modificaciones de los parámetros técnicos de los transformadores, según el formato establecido en el Anexo del Acuerdo 1061.
El 24 de mayo de 2018 se expidió el Acuerdo 1063, por el cual se estableció el procedimiento para el cálculo mensual de los factores de pérdidas del nivel de tensión 4.
Los invitamos a consultar los acuerdos en la página WEB del CNO: www.cno.org.co/Acuerdos.
Cordialmente,
Dando cumplimiento a lo previsto en el literal d. del numeral 5.2.11.2 Registro de la información de los eventos de la Resolución CREG 015 de 2018, el Consejo Nacional de Operación adjunta a la presente, la propuesta de lista de causas de eventos que pueden darse en los SDL's, para recibir sus comentarios hasta el 3 de mayo de 2018.
1. ANTECEDENTE REGULATORIO
La Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG expidió la Resolución 015 de 2018 "Por la cual se establece la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional".
En el numeral 7.1.1.1 del Anexo General de la resolución en mención, Nivel de tensión 4, Pej,4,m,t estableció que: “El primer cálculo con flujos de carga horarios se deberá efectuar en marzo de 2018 y los índices resultantes serán aplicables una vez entren en vigencia los cargos particulares aprobados según la presente metodología." y que "Las pérdidas de energía del nivel de tensión 4 del añ t mediante flujos de carga horarios se calculan con la información real disponible del año t-1 del modelo eléctrico del redespacho, el programa de redespacho del período y fecha seleccionados, así como la topología de la red considerada en el mismo”.
2. ANTECEDENTES CNO
En el Comité de Distribución del Consejo Nacional de Operación se está trabajando en la definición de un procedimiento para el cálculo mensual de los factores de pérdidas del nivel de tensión 4.
La formula propuesta para el cálculo del factor de pérdidas del nivel de tensión 4 es la siguiente:
Teniendo en cuenta que se deben revisar casos especiales que se presentan en el Sistema para la definición de la formula del cálculo del factor de pérdidas del nivel de tensión 4, de manera atenta se solicita a los operadores de red el envío de la siguiente información:
1. Detalle de los casos para los que la ecuación arriba propuesta no aplica.
2. Ubicación de las fronteras comerciales relacionadas con la ecuación de demanda, las cuales son empleadas para la construcción de la información histórica que es utilizada en los pronósticos de demanda de que trata el anexo 3, numeral 1.1 del Acuerdo CNO 1020 de 2017.
Para cada frontera reportada en esta ecuación se debe suministrar la información que se presenta en el Anexo de la presente Circular.
A continuación se incluye un ejemplo de la información solicitada (presentado en la Reunión No. 188 del Comité de Distribución):
Nota: En caso de que los Operadores de Red requieran la información de las fronteras de la ecuación de demanda vigente, puede ser solicitada a XM a través del correo electrónico: demandasoperativascnd@xm.com.co
Para que la información sea tenida en cuenta en los análisis, debe ser enviada hasta el 4 de mayo de 2018, al correo electrónico: info@xm.com.co
Adicionalmente, se les invita a participar de manera presencial en la reunión extraordinaria del Comité de Distribución que se llevará a cabo el 8 de mayo de 9 a.m. a 5 p.m. en las oficinas de XM en la ciudad de Medellín, para lo cual se solicita el envío de la confirmación de asistencia hasta el 2 de mayo de 2018 al siguiente correo electrónico: sbeltran@cno.org.co.
Cordialmente,
1. ANTECEDENTES REGULATORIOS
En el artículo 9 de la resolución CREG 121 de 2017 en consulta "Por la cual se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el sistema interconectado nacional" se prevé lo siguiente:
"En el mes siguiente al de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, el CNO diseñará y enviará a la CREG un formulario de solicitud de conexión simplificada para conexión de autogeneradores a pequeña escala con potencia instalada inferior o igual a 0,1 MW y generadores distribuidos, diferenciando como mínimo dos grupos: hasta 10 kW y mayor a 10 kW y hasta 100 kW, así como las tecnologías de generación.
El formulario de solicitud de conexión simplificada debe contener, como mínimo, los datos asociados con el cliente, las características del generador, características del equipo de medición, datos del alimentador o subestación al cual requiere la conexión y las características de protección anti-isla a instalar. Adicionalmente el CNO deberá proponer las pruebas, en caso que se necesiten, que se deben realizar durante el proceso de conexión, asociadas a cada tipo de tecnología."
2. ANTECEDENTES CNO
El Comité de Distribución y el Subcomité de Protecciones del CNO trabajaron en la propuesta de formulario de solicitud de conexión simplificada para conexión de autogeneradores a pequeña escala con potencia instalada inferior o igual a 0,1 MW y generadores distribuidos y el Comité de Distribución en la reunión 184 del 20 de febrero de 2018 aprobó la propuesta de formulario que se adjunta a la presente circular.
Como lo aprobó el CNO en la reunión 528 del 1 de febrero de 2018, el formato debe ser socializado con todos los operadores de red para recibir comentarios.
3. SOCIALIZACIÓN DEL FORMULARIO DE SOLICITUD DE CONEXIÓN
Se publica en la página web del CNO el formulario de solicitud de conexión simplificada para conexión de autogeneradores a pequeña escala con potencia instalada inferior o igual a 0,1 MW y generadores distribuidos.
Los comentarios deben ser enviados hasta el 5 de marzo de 2018 al siguiente correo electrónico: sbeltran@cno.org.co
1. ANTECEDENTES REGULATORIOS
Según lo previsto en el numeral 1.3 de la Resolución CREG 025 de 1995 (Código de Operación) el Documento de parámetros técnicos del SIN es el "Documento en el cual se incluyen los principales parámetros técnicos de los elementos que constituyen el SIN. Se actualiza por lo menos estacionalmente con base en la información reportada por las empresas al CND. Este documento debe ser actualizado por el CND y estar a disposición de las empresas del SIN."
De acuerdo al numeral 2.2 de la Resolución CREG 025 de 1995 "El objetivo del planeamiento de la operación eléctrica es garantizar que la operación integrada de los recursos de generación y transmisión cubra la demanda de potencia y energía del SIN con una adecuada confiabilidad, calidad y seguridad y en el numeral 2.2.1 se prevé que "En el Documento de Parámetros Técnicos del SIN se detalla la información usada para los análisis de Planeamiento Operativo Eléctrico."
2. Acuerdo 601 del 13 de septiembre de 2012
De acuerdo con lo previsto en el artículo primero del Acuerdo 601:
"Los agentes generadores, transportadores y operadores de red, deben reportar al CND cualquier modificación en los parámetros técnicos requeridos para el planeamiento operativo eléctrico que realiza el CND, una vez hayan validado la información."
Sin perjuicio de lo anterior, el 31 de marzo y el 30 de septiembre de cada año, los agentes generadores, transportadores y operadores de red deben revisar la información de parámetros técnicos registrada en las bases de datos del CND y de encontrar diferencias deberán reportar las modificaciones a los parámetros técnicos de sus equipos, según los formatos establecidos en el Anexo del Acuerdo.
Se les recuerda a los agentes generadores, transportadores y operadores de red las fechas límite para la revisión de los parámetros técnicos de los equipos de generación, del STN y STR y el envío de la solicitud de modificación en el anexo del Acuerdo 601 de 2012, el cual puede ser descargado de la página WEB del CNO: www.cno.org.co/Acuerdos/Acuerdo601.