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Presentaciones IPOEMP - IPOELP - ITR 24 - 01 - 2025
Ante la actual situación de altas temperaturas y riesgo de incendios en distintas zonas del país, de manera atenta se les solicita informar al correo electrónico aolarte@cno.org.co cualquier situación que pueda poner en riesgo la infraestructura eléctrica.
La información será reportada de manera inmediata al Ministerio de Minas y Energía, para que este active los apoyos necesarios.
Cordial saludo,
ANTECEDENTE
El Decreto 1403 de 2024 expedido el 22 de noviembre de 2024 "Por el cual se modifica el Decreto 1073 de 2015, en relación con los lineamientos de política energética en materia de autogeneración y producción marginal", establece en su artículo 1 lo siguiente:
"ARTÍCULO 1. Adicionar la Sección 4B a la Sección 4, Capítulo 2, Título III Sector de Energía Eléctrica, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, la cual será del siguiente tenor:
"SECCIÓN 4B
LINEAMIENTOS DE POLÍTICA ENERGÉTICA EN MATERIA DE LIBERACION DE LA AUTOGENERACIÓN Y PRODUCCIÓN MARGINAL SIN EXCEDENTES A LA RED
ARTÍCULO 2.2.3.2.4.11. Liberación en las condiciones de participación de los autogeneradores y productores marginales que no inyectan excedentes de energía a la red. No se requerirá autorización de ningún tipo para la conexión al Sistema Interconectado Nacional o Redes en las Zonas No Interconectadas, ni tendrá distinción de gran o pequeña escala, ni límites de capacidad para cuando el autogenerador o el productor marginal no entregue energía a través de la red."
SOLICITUD DE INFORMACIÓN
De manera atenta, en su calidad de promotores y desarrolladores, se les solicita enviar la información del número de proyectos de autogeneradores sin entrega de excedentes, su nombre y capacidad, que van a conectar al Sistema, con base en la norma antes mencionada.
La información debe ser enviada al correo electrónico aolarte@cno.org.co hasta el 24 de enero de 2025.
Cordial saludo,
ANTECEDENTE
El Decreto 1403 de 2024 expedido el 22 de noviembre de 2024 "Por el cual se modifica el Decreto 1073 de 2015, en relación con los lineamientos de política energética en materia de autogeneración y producción marginal", establece en su artículo 1 lo siguiente:
"ARTÍCULO 1. Adicionar la Sección 4B a la Sección 4, Capítulo 2, Título III Sector de Energía Eléctrica, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, la cual será del siguiente tenor:
"SECCIÓN 4B
LINEAMIENTOS DE POLÍTICA ENERGÉTICA EN MATERIA DE LIBERACION DE LA AUTOGENERACIÓN Y PRODUCCIÓN MARGINAL SIN EXCEDENTES A LA RED
ARTÍCULO 2.2.3.2.4.11. Liberación en las condiciones de participación de los autogeneradores y productores marginales que no inyectan excedentes de energía a la red. No se requerirá autorización de ningún tipo para la conexión al Sistema Interconectado Nacional o Redes en las Zonas No Interconectadas, ni tendrá distinción de gran o pequeña escala, ni límites de capacidad para cuando el autogenerador o el productor marginal no entregue energía a través de la red."
SOLICITUD DE INFORMACIÓN
De manera atenta, se les solicita enviar al correo electrónico aolarte@cno.org.co hasta el 15 de enero de 2025, la información del número de solicitudes de conexión de autogeneradores sin entrega de excedentes, su nombre y capacidad, con base en la norma antes mencionada.
Adicionalmente, se les solicita informar si tienen conocimiento de proyectos de autogeneradores sin entrega de excedentes que ya se han conectado a la red. En este caso, les agradecemos informar el nombre y capacidad.
Cordial saludo,
Por el cual se aprueba la actualización de la información de unos parámetros técnicos relacionados con los volúmenes del embalse La Esmeralda
Por el cual se aprueba la actualización de la información de unos parámetros técnicos relacionados con los volúmenes de los embalses Sisga y Neusa
Mediante la Circular 097 de 2011 la CREG dio un plazo hasta el 29 de febrero de 2012 para que los operadores de red y demás interesados den sus comentarios a la propuesta de documento de la Comisión de Regulación de Comunicaciones "Utilización de infraestructura de otros sectores para la provisión de servicios TIC en Colombia". Se adjunta archivo de la Circular 097 y la propuesta de documento.
Para su información la CREG expidió las siguientes Resoluciones que fueron publicadas en el Diario Oficial el 21 de diciembre de 2011: Resolución CREG 155 de 2011 "Por la cual se define la auditoria al Centro Nacional de Despacho, CND, y al Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, y se dictan otras disposiciones", Resolución CREG 156 de 2011 "Por la cual se establece el Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica, como parte del Reglamento de Operación". (Se adjuntan archivos)
