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En el primer párrafo del artículo 31 de la Resolución CREG 075 de 2021 se prevé lo siguiente:

“Parágrafo 3. Durante los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, los transportadores entregarán al CNO y al Comité Asesor de Comercialización, CAC, la minuta correspondiente a proyectos clase 1 que utilizan para suscribir contratos de conexión con los interesados en conectarse a los sistemas de los cuales son responsables.”

De acuerdo con la definición de la misma resolución, se entiende por proyecto clase 1:

“Proyecto clase 1: proyectos de conexión de usuarios finales al STN o STR, y proyectos de conexión de generación, cogeneración o autogeneración al SIN diferentes a los proyectos que se encuentren bajo el alcance de la Resolución CREG 030 de 2018, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. También se considerarán como proyectos clase 1 las modificaciones que se soliciten a las capacidades ya asignadas.”

 

Por lo anterior, el Consejo Nacional de Operación y el Comité Asesor de Comercialización solicitaron mediante comunicación del 28 de junio de 2021, enviada a los transmisores y operadores de red, el envío de la(s) minuta(s) del contrato de conexión de los proyectos clase 1 en formato pdf, al siguiente correo electrónico: pgomez@cno.org.co, hasta el 21 de agosto de 2021.

 

Cordial saludo,


Secretario Técnico - Alberto Olarte Aguirre