Circular N° 158
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29 Septiembre, 2025 Asunto: Circular 158 Ajustes de los informes de eventos |
Para: Agentes generadores, transmisores nacionales, transmisores regionales y operadores de red |
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29 Septiembre, 2025
Asunto:Circular 158 Ajustes de los informes de eventos |
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Para: Agentes generadores, transmisores nacionales, transmisores regionales y operadores de red |
De manera atenta, se informa a los agentes del sector que como resultado del seguimiento a la implementación de la Circular 155 del 30 de abril de 2025, el Subcomité de Protecciones del CNO recomienda que para los eventos ocurridos a partir del 1 de octubre de 2025, se implementen algunos cambios en los informes detallados de eventos relacionados con el Acuerdo CNO 1617 de 2022; específicamente en los ítems de Causa y Conclusiones descritos en los numerales 3.2 y 3.3 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo:
En el ítem de Causa, se incluirá una tabla que detalle todos los activos que dieron origen al evento y se incluirán activos con hallazgos en la tabla de causas (en los casos donde el análisis técnico concluya que el hallazgo generó una desconexión adicional o una omisión). Hallazgos, diferentes a los incluidos en la tabla de causas, serán indicados en el apartado de hallazgos de las conclusiones.
En el ítem de Causa, se incluirán todos los activos o elementos origen del evento (o con hallazgos según lo indicado en el párrafo anterior). Esto aplica independientemente si los activos son remunerados o no, si están en fase de pruebas, si no han sido declarados en explotación comercial, si pertenecen al STN, STR, SDL, generación, o si presentan cualquier otra condición particular.
El comportamiento de la demanda asociada al fenómeno eléctrico por efectos en la caída de tensión podrá estar presente, en el informe, en el resumen general, en el análisis y en el apartado de conclusiones, específicamente en la descripción del evento. Para la redacción de esta conclusión, se propone la siguiente redacción homologada “Se identificó un fenómeno eléctrico que produjo una reducción de demanda en la subárea XX, de aproximadamente XX MW, por efectos de la caída de tensión en las subestaciones, durante la ocurrencia del evento."
A partir de la fecha de publicación de esta Circular se reemplaza la Circular 155 de 2025.
Cordial saludo,
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| Secretario Técnico - Alberto Olarte Aguirre |

