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| Acuerdo 2112 Por el cual se aprueba la incorporación de un cambio de los modelos del control del sistema de control de velocidad/potencia de las unidades Miel I 1, Miel I 2 y Miel I 3 | ||
| Acuerdo Número:
2112 |
Fecha de expedición:
5 Marzo, 2026 |
Fecha de entrada en vigencia:
11 Marzo, 2026 |
| Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 826 del 5 de marzo de 2026 y, |
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Que en el Acuerdo 2029 de 2025 se establecieron los requerimientos para la obtención y validación de parámetros del generador y los modelos del sistema de excitación, control de velocidad/potencia y estabilizadores de sistemas de potencia de las unidades de generación sincrónicas del SIN despachadas centralmente, y se definen las pautas para las pruebas y reajustes de los controles de generación.
Que siguiendo el procedimiento para solicitar el cambio de parámetros técnicos de las plantas de generación del Acuerdo 1898 de 2424, ISAGEN S.A. E.S.P. solicitó al CND mediante comunicación con número 202644001870-3 del 23 de enero de 2026, actualizar los modelos del control del sistema de control de velocidad/potencia de las unidades de las unidades Miel I 1, Miel I 2 y Miel I 3.
Que XM S.A. E.S.P. mediante comunicación 202644002471-1 del 5 de febrero de 2026, dio concepto favorable a la solicitud de actualización de parámetros realizada para las unidades Miel I 1, Miel I 2 y Miel I 3, teniendo en cuenta que la misma cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente.
Que el Subcomité de Controles en la reunión 335 del 17 de febrero de 2026 dio concepto favorable a la solicitud de actualización de los modelos del control del sistema de control de velocidad/potencia de las unidades Miel I 1, Miel I 2 y Miel I 3.
Que el Comité de Operación en la reunión 491 del 26 de febrero de 2026 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que en el Acuerdo 2029 de 2025 se establecieron los requerimientos para la obtención y validación de parámetros del generador y los modelos del sistema de excitación, control de velocidad/potencia y estabilizadores de sistemas de potencia de las unidades de generación sincrónicas del SIN despachadas centralmente, y se definen las pautas para las pruebas y reajustes de los controles de generación.
Que siguiendo el procedimiento para solicitar el cambio de parámetros técnicos de las plantas de generación del Acuerdo 1898 de 2424, ISAGEN S.A. E.S.P. solicitó al CND mediante comunicación con número 202644001870-3 del 23 de enero de 2026, actualizar los modelos del control del sistema de control de velocidad/potencia de las unidades de las unidades Miel I 1, Miel I 2 y Miel I 3.
Que XM S.A. E.S.P. mediante comunicación 202644002471-1 del 5 de febrero de 2026, dio concepto favorable a la solicitud de actualización de parámetros realizada para las unidades Miel I 1, Miel I 2 y Miel I 3, teniendo en cuenta que la misma cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente.
Que el Subcomité de Controles en la reunión 335 del 17 de febrero de 2026 dio concepto favorable a la solicitud de actualización de los modelos del control del sistema de control de velocidad/potencia de las unidades Miel I 1, Miel I 2 y Miel I 3.
Que el Comité de Operación en la reunión 491 del 26 de febrero de 2026 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la actualización de los modelos del control del sistema de control de velocidad/potencia de las unidades Miel I 1, Miel I 2 y Miel I 3, como se presenta en los Anexos del presente Acuerdo, que hacen parte integral del mismo.
El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 10 de marzo de 2026 para la operación del 11 de marzo de 2026.
Aprobar la actualización de los modelos del control del sistema de control de velocidad/potencia de las unidades Miel I 1, Miel I 2 y Miel I 3, como se presenta en los Anexos del presente Acuerdo, que hacen parte integral del mismo.
El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 10 de marzo de 2026 para la operación del 11 de marzo de 2026.
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