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| Acuerdo 2081 Por el cual se aprueba el documento "Contenido de un informe de oportunidades para conectar generación al Sistema Interconectado Nacional" | ||
| Acuerdo Número:
2081 |
Fecha de expedición:
17 Diciembre, 2025 |
Fecha de entrada en vigencia:
17 Diciembre, 2025 |
| Sustituido por: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión no presencial No. 820 del 17 de diciembre de 2025, y |
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Que la CREG estableció en la Resolución 025 de 1995 que cada Transmisor Nacional debe preparar y remitir a la UPME un informe detallado en el cual se evalúen las oportunidades disponibles para conectar y usar el STN, identificando aquellas zonas del sistema con mayor factibilidad técnica para nuevas conexiones y el transporte de cantidades adicionales de potencia.
Que en el proyecto de Resolución CREG 701 095 de 2025 "Por la cual se establecen medidas transitorias para la asignación de capacidad de transporte de proyectos con obligaciones con el sistema o con trámites ambientales cumplidos", no se previó el mandato regulatorio del artículo 32 de la Resolución CREG 101 094 de 2025.
Que la CREG publicó el 2 de diciembre de 2025 la Resolución CREG 101 094 de 2025 "Por la cual se establecen medidas transitorias para la asignación de capacidad de transporte de proyectos con obligaciones con el sistema o con trámites ambientales cumplidos y otras disposiciones".
Que en el artículo 4 de la Resolución CREG 101 094 de 2025 se prevé la siguiente definición de transportador:
“(…) Artículo 4. Definiciones. Para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución se deberá tener en cuenta las siguientes definiciones, además de las establecidas en la regulación vigente (…)”.
“(…) Transportador: Persona jurídica prestadora de las actividades de transmisión o distribución de energía eléctrica. (…)”.
Que en el artículo 32 de la Resolución CREG 101 094 de 2025 se prevé lo siguiente:
(...) "Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente resolución los Transportadores del SIN deberán publicar en su sitio web, para acceso público, un informe de oportunidades para conectarse al sistema, las restricciones y demás consideraciones sobre el espacio físico disponible en las diferentes subestaciones. El contenido de este informe deberá ser definido mediante acuerdo del CNO en un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente resolución." (...)
Que el CNO cumple con las funciones previstas en el artículo 36 de la Ley 143 de 1994 de acordar los aspectos técnicos para garantizar la operación segura, confiable y económica del Sistema Interconectado Nacional y ser el ejecutor del Reglamento de Operación, y da cumplimiento al mandato regulatorio del artículo 32 de la Resolución CREG 101 094 de 2025, no obstante considera que el mismo no le corresponde por competencia legal, ya que abarca aspectos de la planeación de la expansión del SIN.
Que el CNO organizó un grupo de trabajo con miembros del Subcomité de Análisis y Planeamiento Eléctrico, Comité de Distribución y Comité de Transmisión para dar cumplimiento al mandato regulatorio.
Que el grupo de trabajo del Subcomité de Análisis y Planeamiento Eléctrico, Comité de Distribución y Comité de Transmisión en la reunión del 16 de diciembre de 2025 dio concepto favorable a la expedición del presente Acuerdo.
Que el Comité de Operación en la reunión extraordinaria 484 del 17 de diciembre de 2025 hace las siguientes recomendaciones al CNO:
La expedición del presente Acuerdo.
Que el documento de respuesta a las observaciones recibidas sea un anexo del presente Acuerdo y,
El envío de una comunicación a la CREG advirtiendo los riesgos para la operación del SIN de la Resolución CREG 101 094 de 2025, entre los cuales se destaca la eliminación del requerimiento de un estudio de conexión detallado, y la habilitación transitoria de conexiones de plantas con compromisos de energía en firme vía esquemas operativos, en el marco del artículo 34 de la Resolución CREG 075 de 2021.
Que la CREG estableció en la Resolución 025 de 1995 que cada Transmisor Nacional debe preparar y remitir a la UPME un informe detallado en el cual se evalúen las oportunidades disponibles para conectar y usar el STN, identificando aquellas zonas del sistema con mayor factibilidad técnica para nuevas conexiones y el transporte de cantidades adicionales de potencia.
Que en el proyecto de Resolución CREG 701 095 de 2025 "Por la cual se establecen medidas transitorias para la asignación de capacidad de transporte de proyectos con obligaciones con el sistema o con trámites ambientales cumplidos", no se previó el mandato regulatorio del artículo 32 de la Resolución CREG 101 094 de 2025.
Que la CREG publicó el 2 de diciembre de 2025 la Resolución CREG 101 094 de 2025 "Por la cual se establecen medidas transitorias para la asignación de capacidad de transporte de proyectos con obligaciones con el sistema o con trámites ambientales cumplidos y otras disposiciones".
Que en el artículo 4 de la Resolución CREG 101 094 de 2025 se prevé la siguiente definición de transportador:
“(…) Artículo 4. Definiciones. Para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución se deberá tener en cuenta las siguientes definiciones, además de las establecidas en la regulación vigente (…)”.
“(…) Transportador: Persona jurídica prestadora de las actividades de transmisión o distribución de energía eléctrica. (…)”.
Que en el artículo 32 de la Resolución CREG 101 094 de 2025 se prevé lo siguiente:
(...) "Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente resolución los Transportadores del SIN deberán publicar en su sitio web, para acceso público, un informe de oportunidades para conectarse al sistema, las restricciones y demás consideraciones sobre el espacio físico disponible en las diferentes subestaciones. El contenido de este informe deberá ser definido mediante acuerdo del CNO en un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente resolución." (...)
Que el CNO cumple con las funciones previstas en el artículo 36 de la Ley 143 de 1994 de acordar los aspectos técnicos para garantizar la operación segura, confiable y económica del Sistema Interconectado Nacional y ser el ejecutor del Reglamento de Operación, y da cumplimiento al mandato regulatorio del artículo 32 de la Resolución CREG 101 094 de 2025, no obstante considera que el mismo no le corresponde por competencia legal, ya que abarca aspectos de la planeación de la expansión del SIN.
Que el CNO organizó un grupo de trabajo con miembros del Subcomité de Análisis y Planeamiento Eléctrico, Comité de Distribución y Comité de Transmisión para dar cumplimiento al mandato regulatorio.
Que el grupo de trabajo del Subcomité de Análisis y Planeamiento Eléctrico, Comité de Distribución y Comité de Transmisión en la reunión del 16 de diciembre de 2025 dio concepto favorable a la expedición del presente Acuerdo.
Que el Comité de Operación en la reunión extraordinaria 484 del 17 de diciembre de 2025 hace las siguientes recomendaciones al CNO:
La expedición del presente Acuerdo.
Que el documento de respuesta a las observaciones recibidas sea un anexo del presente Acuerdo y,
El envío de una comunicación a la CREG advirtiendo los riesgos para la operación del SIN de la Resolución CREG 101 094 de 2025, entre los cuales se destaca la eliminación del requerimiento de un estudio de conexión detallado, y la habilitación transitoria de conexiones de plantas con compromisos de energía en firme vía esquemas operativos, en el marco del artículo 34 de la Resolución CREG 075 de 2021.
Aprobar el documento "Contenido de un informe de oportunidades para conectar generación al Sistema Interconectado Nacional", como se presenta en el Anexo del presente Acuerdo, que hace parte integral del mismo.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Aprobar el documento "Contenido de un informe de oportunidades para conectar generación al Sistema Interconectado Nacional", como se presenta en el Anexo del presente Acuerdo, que hace parte integral del mismo.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
