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| Acuerdo 2077 Por el cual se establecen las responsabilidades de los agentes sobre la implementación y funcionamiento de los esquemas suplementarios de protecciones y se define el procedimiento de suministro de información y seguimiento relacionado con estos esquemas | ||
| Acuerdo Número:
2077 |
Fecha de expedición:
4 Diciembre, 2025 |
Fecha de entrada en vigencia:
4 Diciembre, 2025 |
| Sustituye Acuerdo: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la ley 143 de 1994, el anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión número 819 del 4 de diciembre de 2025 y, |
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Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 143 de 1994: “La operación del sistema interconectado se hará procurando atender la demanda en forma confiable, segura y con calidad del servicio mediante la utilización de los recursos disponibles en forma económica y conveniente para el país”. Ante ciertas condiciones operativas, se puede requerir la instalación en el sistema de potencia de esquemas suplementarios para proteger la integridad del SIN, los cuales pueden implicar la salida de líneas de transmisión, modificación de generación o carga o combinación de las anteriores, para evitar un evento de gran magnitud.
Que el CNO envió el 22 de septiembre de 2014 a la CREG el documento "Marco Conceptual de los Esquemas Suplementarios de Protecciones" y el 8 de agosto de 2016 el documento "Responsabilidades en los esquemas suplementarios del Sistema Interconectado Nacional".
Que en el documento "Marco conceptual de los Esquemas Suplementarios de Protecciones" se definen los Esquemas Suplementarios de Protecciones (en adelante ESPS), como un sistema diseñado para detectar una condición particular de un sistema eléctrico, que se puede causarle una condición inusual e indeseada y tomar algún tipo de acción predeterminada para contrarrestar la condición observada de alguna manera controlada y debido a que los ESPS deben activarse para evitar el colapso parcial o total de un área específica del SIN, si éstos no funcionan adecuadamente, sus consecuencias en la atención de la demanda podrían ser importantes.
Que el CND con los agentes identifican las restricciones que requieren acciones operativas para mitigar el impacto de las mismas en el Sistema. La necesidad, propuesta y diseño operativo de los ESPS requerirá del concepto del Subcomité de Análisis y Planeación Eléctrica.
Que el 1 de diciembre de 2016 se expidió el Acuerdo 913 "Por el cual se establecen las responsabilidades de los agentes cuando se requiera la implementación de un esquema suplementario de protecciones", el cual fue sustituido por el Acuerdo 1019 de 2017.
Que en la reunión 391 del Subcomité de Análisis y Planeación Eléctrica del 20 de noviembre de 2025, se dió concepto favorable a la actualización del Anexo 1 del Acuerdo, en el que se considere la instalación de Esquemas Suplementarios de Protección del Sistema por aperturas ya sea por mantenimiento o indisponibilidad que impliquen un riesgo para la atención de demanda ante contingencias sencillas, y para las cuales las únicas alternativas para mitigar potenciales colapsos parciales o totales (fenómenos de cascada), son la desconexión de demanda preventiva o la instalación de Esquemas Suplementarios de Protección del Sistema.
Que el Comité de Operación en la reunión 483 del 27 de noviembre de 2025 recomendó la expedición del presente acuerdo.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 143 de 1994: “La operación del sistema interconectado se hará procurando atender la demanda en forma confiable, segura y con calidad del servicio mediante la utilización de los recursos disponibles en forma económica y conveniente para el país”. Ante ciertas condiciones operativas, se puede requerir la instalación en el sistema de potencia de esquemas suplementarios para proteger la integridad del SIN, los cuales pueden implicar la salida de líneas de transmisión, modificación de generación o carga o combinación de las anteriores, para evitar un evento de gran magnitud.
Que el CNO envió el 22 de septiembre de 2014 a la CREG el documento "Marco Conceptual de los Esquemas Suplementarios de Protecciones" y el 8 de agosto de 2016 el documento "Responsabilidades en los esquemas suplementarios del Sistema Interconectado Nacional".
Que en el documento "Marco conceptual de los Esquemas Suplementarios de Protecciones" se definen los Esquemas Suplementarios de Protecciones (en adelante ESPS), como un sistema diseñado para detectar una condición particular de un sistema eléctrico, que se puede causarle una condición inusual e indeseada y tomar algún tipo de acción predeterminada para contrarrestar la condición observada de alguna manera controlada y debido a que los ESPS deben activarse para evitar el colapso parcial o total de un área específica del SIN, si éstos no funcionan adecuadamente, sus consecuencias en la atención de la demanda podrían ser importantes.
Que el CND con los agentes identifican las restricciones que requieren acciones operativas para mitigar el impacto de las mismas en el Sistema. La necesidad, propuesta y diseño operativo de los ESPS requerirá del concepto del Subcomité de Análisis y Planeación Eléctrica.
Que el 1 de diciembre de 2016 se expidió el Acuerdo 913 "Por el cual se establecen las responsabilidades de los agentes cuando se requiera la implementación de un esquema suplementario de protecciones", el cual fue sustituido por el Acuerdo 1019 de 2017.
Que en la reunión 391 del Subcomité de Análisis y Planeación Eléctrica del 20 de noviembre de 2025, se dió concepto favorable a la actualización del Anexo 1 del Acuerdo, en el que se considere la instalación de Esquemas Suplementarios de Protección del Sistema por aperturas ya sea por mantenimiento o indisponibilidad que impliquen un riesgo para la atención de demanda ante contingencias sencillas, y para las cuales las únicas alternativas para mitigar potenciales colapsos parciales o totales (fenómenos de cascada), son la desconexión de demanda preventiva o la instalación de Esquemas Suplementarios de Protección del Sistema.
Que el Comité de Operación en la reunión 483 del 27 de noviembre de 2025 recomendó la expedición del presente acuerdo.
Aprobar el procedimiento por el cual se establecen las responsabilidades de los agentes sobre la necesidad, el diseño, implementación y operación de los esquemas suplementarios de protecciones y se define el procedimiento de suministro de información por parte de los agentes al CND, relacionado con estos esquemas, tal como se presenta en los Anexos del presente Acuerdo, que hacen parte integral del mismo.
El presente acuerdo entra en vigencia a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1019 de 2017.
Aprobar el procedimiento por el cual se establecen las responsabilidades de los agentes sobre la necesidad, el diseño, implementación y operación de los esquemas suplementarios de protecciones y se define el procedimiento de suministro de información por parte de los agentes al CND, relacionado con estos esquemas, tal como se presenta en los Anexos del presente Acuerdo, que hacen parte integral del mismo.
El presente acuerdo entra en vigencia a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1019 de 2017.
