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| Acuerdo 2030 Por el cual se actualiza la lista de firmas que pueden ser seleccionadas para las auditorías de la construcción de plantas o unidades de generación nuevas o especiales | ||
| Acuerdo Número:
2030 |
Fecha de expedición:
19 Septiembre, 2025 |
Fecha de entrada en vigencia:
19 Septiembre, 2025 |
| Sustituye Acuerdo: | ||
| Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 809 del 19 de septiembre de 2025 y, |
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Que mediante el artículo 1 de la Resolución CREG 075 de 2009 se modificó el artículo 10 de la Resolución CREG 061 de 2007 así: “Artículo 10. Firmas auditoras. Las firmas que practicarán las auditorías para la construcción de plantas o unidades de generación nuevas o especiales, a las que se refiere la Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan y el Reglamento de Garantías, deberán ser seleccionadas de la lista de firmas de ingeniería con experiencia en construcción o interventoría de proyectos de generación de energía eléctrica, firmas de auditoría con personal que tenga experiencia especializada en construcción o interventoría de proyectos de infraestructura y firmas de ingeniería con experiencia en construcción o interventoría de proyectos de infraestructura energética, que adopte el Consejo Nacional de Operación -CNO- mediante Acuerdo, que deberá ser expedido a más tardar un mes después de la entrada en vigencia de esta resolución. El CNO podrá mediante Acuerdos posteriores modificar el listado de firmas auditoras autorizadas. El ASIC podrá sugerir firmas de ingeniería o de auditoría que cumplan los requisitos mencionados, para que el CNO las considere al elaborar la lista.”
Que el Consejo ha expedido los siguientes acuerdos de integración y actualización de la lista de firmas que pueden ser seleccionadas para las auditorías de la construcción de plantas o unidades de generación nuevas o especiales: Acuerdo 405 de 2007, 438 de 2008, 454 de 2009, 510 de 2010, 530 de 2011, 543 de 2011, 610 de 2012, 748 de 2015, 1112 de 2018, 1148 de 2019 y 1481 de 2021.
Que mediante el Acuerdo 1746 de 2023 el Consejo aprobó el procedimiento de integración y modificación de las listas que elabore el CNO.
Que la empresa Deloitte Asesores y Consultores SAS solicitó por correo electrónico del 18 de septiembre de 2025 actualizar la razón social de la empresa Deloitte Asesores y Consultores Ltda por Deloitte Asesores y Consultores SAS en los Acuerdos 1574, 1481, 1951, 1309 y 1167, teniendo en cuenta que mediante el Acta No. 199 del 16 de noviembre de 2022 de la Junta de Socios, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 17 de enero de 2023, con número 02922575 del Libro IX, fecha en la cual se registró la reforma estatutaria mencionada, se transformó la una sociedad por acciones simplificada SAS, como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal.
Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.2 del Acuerdo 1746 de 2023:
"3.2. MODIFICACIÓN POR CAMBIO DE NOMBRE O RAZÓN SOCIAL La persona jurídica integrante de una lista que modifique su nombre o razón social solicitará al Secretario Técnico del Consejo la modificación del acuerdo respectivo, para lo cual adjuntará los documentos de existencia y representación legal que acrediten tal solicitud. El asesor legal del Consejo analizará los documentos presentados por el solicitante, y de ser necesario solicitará aclaraciones a los mismos y dará su concepto sobre la modificación solicitada. El concepto del asesor legal será presentado al o los Comités y Subcomités respectivos y estos darán su concepto o recomendación al Consejo de expedición del Acuerdo correspondiente. PARÁGRAFO: Este procedimiento aplica para los casos de transformación o fusión de las personas jurídicas que integran una lista."
Que la Asesora Legal informó mediante correo electrónico del 18 de septiembre de 2025 al Subcomité de Plantas la solicitud de actualización de la razón social de la empresa Deloitte Asesores y Consultores Ltda por Deloitte Asesores y Consultores SAS en el Acuerdo por el que se integra la lista de auditores de la construcción de plantas o unidades de generación nuevas o especiales.
Que el Comité de Operación en la reunión 477 del 19 de septiembre de 2025 recomendó la expedición del presente Acuerdo, previo concepto favorable de la Asesora Legal.
Que mediante el artículo 1 de la Resolución CREG 075 de 2009 se modificó el artículo 10 de la Resolución CREG 061 de 2007 así: “Artículo 10. Firmas auditoras. Las firmas que practicarán las auditorías para la construcción de plantas o unidades de generación nuevas o especiales, a las que se refiere la Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan y el Reglamento de Garantías, deberán ser seleccionadas de la lista de firmas de ingeniería con experiencia en construcción o interventoría de proyectos de generación de energía eléctrica, firmas de auditoría con personal que tenga experiencia especializada en construcción o interventoría de proyectos de infraestructura y firmas de ingeniería con experiencia en construcción o interventoría de proyectos de infraestructura energética, que adopte el Consejo Nacional de Operación -CNO- mediante Acuerdo, que deberá ser expedido a más tardar un mes después de la entrada en vigencia de esta resolución. El CNO podrá mediante Acuerdos posteriores modificar el listado de firmas auditoras autorizadas. El ASIC podrá sugerir firmas de ingeniería o de auditoría que cumplan los requisitos mencionados, para que el CNO las considere al elaborar la lista.”
Que el Consejo ha expedido los siguientes acuerdos de integración y actualización de la lista de firmas que pueden ser seleccionadas para las auditorías de la construcción de plantas o unidades de generación nuevas o especiales: Acuerdo 405 de 2007, 438 de 2008, 454 de 2009, 510 de 2010, 530 de 2011, 543 de 2011, 610 de 2012, 748 de 2015, 1112 de 2018, 1148 de 2019 y 1481 de 2021.
Que mediante el Acuerdo 1746 de 2023 el Consejo aprobó el procedimiento de integración y modificación de las listas que elabore el CNO.
Que la empresa Deloitte Asesores y Consultores SAS solicitó por correo electrónico del 18 de septiembre de 2025 actualizar la razón social de la empresa Deloitte Asesores y Consultores Ltda por Deloitte Asesores y Consultores SAS en los Acuerdos 1574, 1481, 1951, 1309 y 1167, teniendo en cuenta que mediante el Acta No. 199 del 16 de noviembre de 2022 de la Junta de Socios, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 17 de enero de 2023, con número 02922575 del Libro IX, fecha en la cual se registró la reforma estatutaria mencionada, se transformó la una sociedad por acciones simplificada SAS, como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal.
Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.2 del Acuerdo 1746 de 2023:
"3.2. MODIFICACIÓN POR CAMBIO DE NOMBRE O RAZÓN SOCIAL La persona jurídica integrante de una lista que modifique su nombre o razón social solicitará al Secretario Técnico del Consejo la modificación del acuerdo respectivo, para lo cual adjuntará los documentos de existencia y representación legal que acrediten tal solicitud. El asesor legal del Consejo analizará los documentos presentados por el solicitante, y de ser necesario solicitará aclaraciones a los mismos y dará su concepto sobre la modificación solicitada. El concepto del asesor legal será presentado al o los Comités y Subcomités respectivos y estos darán su concepto o recomendación al Consejo de expedición del Acuerdo correspondiente. PARÁGRAFO: Este procedimiento aplica para los casos de transformación o fusión de las personas jurídicas que integran una lista."
Que la Asesora Legal informó mediante correo electrónico del 18 de septiembre de 2025 al Subcomité de Plantas la solicitud de actualización de la razón social de la empresa Deloitte Asesores y Consultores Ltda por Deloitte Asesores y Consultores SAS en el Acuerdo por el que se integra la lista de auditores de la construcción de plantas o unidades de generación nuevas o especiales.
Que el Comité de Operación en la reunión 477 del 19 de septiembre de 2025 recomendó la expedición del presente Acuerdo, previo concepto favorable de la Asesora Legal.
Actualizar la lista de firmas de ingeniería con experiencia en construcción o interventoría de proyectos de generación de energía eléctrica y de auditoría con personal que tenga experiencia especializada en construcción o interventoría de proyectos de infraestructura así:
1. Compañía Colombiana de Consultores S.A.S
2. Estudios Técnicos S.A.S
3. Sedic S.A.
4. Gómez Cajiao y Asociados S.A.
5. Lee e Infante S.A.S
6. Pricewaterhouse Coopers Asesores Gerenciales Ltda.
7. Deloitte Asesores y Consultores SAS.
8. Ernst & Young SAS
9. Crowe Horwath Colombia S.A.
10. USAENE S.A.S
11. Consorcio Auditorías INGETEC
Parágrafo: Estas firmas estarán sometidas a las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Ley y de conflicto de interés que defina el administrador de la subasta en los términos de referencia. En caso de sobrevenir alguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés, con posterioridad a la celebración del contrato de auditoría, la firma auditora estará obligada a comunicarlo al administrador de la subasta dentro de los diez (10) días calendario siguientes al momento en que se configure cualquiera de tales causales. En caso que la firma auditora incumpla con esta obligación de información, el CNO evaluará y determinará si hay lugar a la exclusión de la firma auditora de la lista del presente Acuerdo.
El Consejo Nacional de Operación podrá mediante Acuerdos posteriores modificar la lista de firmas que harán las auditorías para la construcción de plantas o unidades de generación nuevas o especiales a las que se refiere la Resolución CREG 071 de 2006, o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan y el Reglamento de Garantías, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Acuerdo 1746 de 2023.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1481 de 2021.
Actualizar la lista de firmas de ingeniería con experiencia en construcción o interventoría de proyectos de generación de energía eléctrica y de auditoría con personal que tenga experiencia especializada en construcción o interventoría de proyectos de infraestructura así:
1. Compañía Colombiana de Consultores S.A.S
2. Estudios Técnicos S.A.S
3. Sedic S.A.
4. Gómez Cajiao y Asociados S.A.
5. Lee e Infante S.A.S
6. Pricewaterhouse Coopers Asesores Gerenciales Ltda.
7. Deloitte Asesores y Consultores SAS.
8. Ernst & Young SAS
9. Crowe Horwath Colombia S.A.
10. USAENE S.A.S
11. Consorcio Auditorías INGETEC
Parágrafo: Estas firmas estarán sometidas a las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Ley y de conflicto de interés que defina el administrador de la subasta en los términos de referencia. En caso de sobrevenir alguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés, con posterioridad a la celebración del contrato de auditoría, la firma auditora estará obligada a comunicarlo al administrador de la subasta dentro de los diez (10) días calendario siguientes al momento en que se configure cualquiera de tales causales. En caso que la firma auditora incumpla con esta obligación de información, el CNO evaluará y determinará si hay lugar a la exclusión de la firma auditora de la lista del presente Acuerdo.
El Consejo Nacional de Operación podrá mediante Acuerdos posteriores modificar la lista de firmas que harán las auditorías para la construcción de plantas o unidades de generación nuevas o especiales a las que se refiere la Resolución CREG 071 de 2006, o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan y el Reglamento de Garantías, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Acuerdo 1746 de 2023.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1481 de 2021.
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