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| Acuerdo 2018 Por el cual se aprueba la integración de la lista de los auditores de las pruebas de puesta en operación de las plantas eólicas y solares fotovoltaicas conectadas al SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 1MW y menor a 5 MW | ||
| Acuerdo Número:
2018 |
Fecha de expedición:
14 Agosto, 2025 |
Fecha de entrada en vigencia:
14 Agosto, 2025 |
| Sustituye Acuerdo: | ||
| Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 806 del 14 de agosto de 2025, y |
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Que mediante la Resolución CREG 101 011 de 2022 se adicionó se adicionó un Capítulo Transitorio al Anexo General del Reglamento de Distribución contenido en la Resolución CREG 070 de 1998, para permitir la conexión y operación de las plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 1 MW y menor a 5 MW, y se dictan otras disposiciones, la cual fue publicada en el Diario Oficial el 2 de junio de 2022.
Que la Resolución CREG 101 011 de 2022 prevé en su artículo 6 lo siguiente:
"Artículo 6. Acuerdos expedidos por el Consejo Nacional de Operación. Los Acuerdos encargados al C.N.O. en esta Resolución, deberán ser previamente consultados con el público en general para recibir comentarios por un tiempo de por lo menos quince (15) días hábiles. El C.N.O. deberá responder dichos comentarios en la documentación de soporte de los Acuerdos. En los Acuerdos que tienen relación con supervisión y coordinación de la operación de los generadores y autogeneradores objeto de esta resolución, deberá especificarse o hacerse relación al cumplimiento de las reglas de comportamiento de que trata la Resolución CREG 080 de 2019, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. El C.N.O. tendrá un plazo máximo de setenta días hábiles (70) siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución para expedir los Acuerdos encargados en esta resolución. Cuando, de forma previa, el CND tenga algún documento técnico de los indicados en esta resolución, para entregar al C.N.O. en el desarrollo de algún Acuerdo, el CND tendrá un tiempo máximo de treinta días (30) hábiles siguientes a la expedición de la presente resolución para la elaboración de lo que se indique, y presentarlo ante el C.N.O. Luego, el C.N.O. tendrá un tiempo máximo de cuarenta días hábiles (40) posteriores para la expedición del (de los) Acuerdo(s)."
Que en el numeral 12.3.5 de la Resolución CREG 101 011 de 2022 se establece lo siguiente:
(...) "La auditoría de las pruebas deberá ser un concepto especializado de una persona natural o jurídica, elegida por selección objetiva por el agente o usuario autogenerador de una lista definida mediante Acuerdo del C.N.O. El agente representante del generador o el usuario autogenerador es el responsable de contratar la auditoria para las pruebas. "(...)
Que para dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 12.3.5 del Anexo de la Resolución CREG 101 011 de 2022, el CNO publicó los términos de referencia para la integración de la lista de los auditores de las pruebas de puesta en operación de las plantas eólicas y solares fotovoltaicas conectadas al SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 1MW y menor a 5 MW.
Que el CNO expidió el 16 de septiembre de 2022 el Acuerdo 1613 "Por el cual se aprueba la integración de la lista de los auditores de las pruebas de puesta en operación de las plantas eólicas y solares fotovoltaicas conectadas al SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 1MW y menor a 5 MW".
Que mediante el Acuerdo 1746 de 2023 el Consejo aprobó el procedimiento de integración y modificación de las listas que elabore el CNO.
Que el Consorcio IEB -Hevron subió los documentos requeridos por los términos de referencia para integrar la lista de los auditores de las pruebas de puesta en operación de las plantas eólicas y solares fotovoltaicas conectadas al SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 1MW y menor a 5 MW.
Que el Subcomité de Controles por correo electrónico del 30 de julio de 2025 dio concepto favorable para que el Consorcio IEB -Hevron integre la lista de los auditores de las pruebas de puesta en operación de las plantas eólicas y solares fotovoltaicas conectadas al SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 1MW y menor a 5 MW.
Que el Comité de Operación en la reunión 473 del 31 de julio de 2025 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que mediante la Resolución CREG 101 011 de 2022 se adicionó se adicionó un Capítulo Transitorio al Anexo General del Reglamento de Distribución contenido en la Resolución CREG 070 de 1998, para permitir la conexión y operación de las plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 1 MW y menor a 5 MW, y se dictan otras disposiciones, la cual fue publicada en el Diario Oficial el 2 de junio de 2022.
Que la Resolución CREG 101 011 de 2022 prevé en su artículo 6 lo siguiente:
"Artículo 6. Acuerdos expedidos por el Consejo Nacional de Operación. Los Acuerdos encargados al C.N.O. en esta Resolución, deberán ser previamente consultados con el público en general para recibir comentarios por un tiempo de por lo menos quince (15) días hábiles. El C.N.O. deberá responder dichos comentarios en la documentación de soporte de los Acuerdos. En los Acuerdos que tienen relación con supervisión y coordinación de la operación de los generadores y autogeneradores objeto de esta resolución, deberá especificarse o hacerse relación al cumplimiento de las reglas de comportamiento de que trata la Resolución CREG 080 de 2019, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. El C.N.O. tendrá un plazo máximo de setenta días hábiles (70) siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución para expedir los Acuerdos encargados en esta resolución. Cuando, de forma previa, el CND tenga algún documento técnico de los indicados en esta resolución, para entregar al C.N.O. en el desarrollo de algún Acuerdo, el CND tendrá un tiempo máximo de treinta días (30) hábiles siguientes a la expedición de la presente resolución para la elaboración de lo que se indique, y presentarlo ante el C.N.O. Luego, el C.N.O. tendrá un tiempo máximo de cuarenta días hábiles (40) posteriores para la expedición del (de los) Acuerdo(s)."
Que en el numeral 12.3.5 de la Resolución CREG 101 011 de 2022 se establece lo siguiente:
(...) "La auditoría de las pruebas deberá ser un concepto especializado de una persona natural o jurídica, elegida por selección objetiva por el agente o usuario autogenerador de una lista definida mediante Acuerdo del C.N.O. El agente representante del generador o el usuario autogenerador es el responsable de contratar la auditoria para las pruebas. "(...)
Que para dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 12.3.5 del Anexo de la Resolución CREG 101 011 de 2022, el CNO publicó los términos de referencia para la integración de la lista de los auditores de las pruebas de puesta en operación de las plantas eólicas y solares fotovoltaicas conectadas al SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 1MW y menor a 5 MW.
Que el CNO expidió el 16 de septiembre de 2022 el Acuerdo 1613 "Por el cual se aprueba la integración de la lista de los auditores de las pruebas de puesta en operación de las plantas eólicas y solares fotovoltaicas conectadas al SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 1MW y menor a 5 MW".
Que mediante el Acuerdo 1746 de 2023 el Consejo aprobó el procedimiento de integración y modificación de las listas que elabore el CNO.
Que el Consorcio IEB -Hevron subió los documentos requeridos por los términos de referencia para integrar la lista de los auditores de las pruebas de puesta en operación de las plantas eólicas y solares fotovoltaicas conectadas al SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 1MW y menor a 5 MW.
Que el Subcomité de Controles por correo electrónico del 30 de julio de 2025 dio concepto favorable para que el Consorcio IEB -Hevron integre la lista de los auditores de las pruebas de puesta en operación de las plantas eólicas y solares fotovoltaicas conectadas al SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 1MW y menor a 5 MW.
Que el Comité de Operación en la reunión 473 del 31 de julio de 2025 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la integración de la lista de los auditores de las pruebas para entrar en operación de las plantas eólicas y solares fotovoltaicas conectadas al SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 1 MW y menor a 5 MW de que trata la Resolución CREG 101 011 de 2022, o aquellas que la modifiquen o sustituyan, así:
1. Estudios Eléctricos Colombia S.A.S
2. Consorcio IEB- Hevron
El Consejo Nacional de Operación podrá mediante Acuerdos posteriores modificar la integración de la lista de los auditores de las pruebas para entrar en operación de las plantas eólicas y solares fotovoltaicas conectadas al SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 1 MW y menor a 5 MW, de que trata la Resolución CREG 101-011 de 2022, o aquellas que la modifiquen o sustituyan, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo 1746 de 2023.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1613 de 2022.
Aprobar la integración de la lista de los auditores de las pruebas para entrar en operación de las plantas eólicas y solares fotovoltaicas conectadas al SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 1 MW y menor a 5 MW de que trata la Resolución CREG 101 011 de 2022, o aquellas que la modifiquen o sustituyan, así:
1. Estudios Eléctricos Colombia S.A.S
2. Consorcio IEB- Hevron
El Consejo Nacional de Operación podrá mediante Acuerdos posteriores modificar la integración de la lista de los auditores de las pruebas para entrar en operación de las plantas eólicas y solares fotovoltaicas conectadas al SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 1 MW y menor a 5 MW, de que trata la Resolución CREG 101-011 de 2022, o aquellas que la modifiquen o sustituyan, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo 1746 de 2023.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1613 de 2022.
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