Acuerdo 1913 Por el cual se nombran los miembros del Consejo Nacional de Operación para el año 2025 | ||
Acuerdo Número:
1913 |
Fecha de expedición:
5 Diciembre, 2024 |
Fecha de entrada en vigencia:
5 Diciembre, 2024 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 755 del 5 de diciembre de 2024 y, |
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 143 de 1994, modificado por el artículo 46 de la Ley 2099 de 2021, el Consejo Nacional de Operación está conformado así:
a) Un representante de cada una de las empresas de generación, conectadas al sistema interconectado nacional que tenga una capacidad instalada superior al cinco por ciento (5%) del total nacional,
b) Dos representantes de las empresas de generación conectadas al sistema interconectado nacional, que tengan una capacidad instalada entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del total nacional,
c) Un representante de las empresas generadoras con una capacidad instalada inferior al 1% del total nacional,
d) Un representante de las empresas que generen de forma exclusiva con fuentes no convencionales de energía renovable,
e) Dos representantes de la actividad de transmisión nacional,
f) El Gerente del Centro Nacional de Despacho,
g) Dos representantes de la actividad de distribución que no realicen prioritariamente actividades de generación,
h) Un representante de la demanda no regulada y,
i) Un representante de la demanda regulada.
Parágrafo. Todos los integrantes del CNO tendrán derecho a voz y voto.”
Que de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Interno del Consejo (Acuerdo 1804 de 2024), el 8 de noviembre de 2024 se publicó en un diario de amplia circulación el aviso convocando a las empresas interesadas en postularse como miembros por elección del CNO en el 2025 y a partir de esa fecha se publicaron en la página WEB del Consejo los términos de la convocatoria.
Siguiendo el procedimiento y dentro del plazo previsto en el cronograma, las empresas TERMOBARRANQUILLA S.A. E.S.P. TEBSA S.A. E.S.P., GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – GECELCA y AES COLOMBIA & CÍA. S.C.A. E.S.P. se postularon para ser representantes de las empresas de generación con una capacidad instalada entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del total nacional. Las empresas PROELECTRICA S.A.S E.S.P. y la empresa TERMONORTE S.A.S E.S.P. se postularon para ser el representante de las empresas generadoras con capacidad instalada inferior al 1% del total nacional. Las empresas ENERGÍA DEL SUROESTE S.A. E.S.P. y SOLARPACK COLOMBIA S.A.S E.S.P. se postularon para representar el grupo de generadores que lo hacen de forma exclusiva con FNCER. Para representar el grupo de transmisión nacional se postuló la empresa ENLAZA GRUPO DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. La empresa ENERTOTAL S.A.S E.S.P. se postuló como representante del grupo de la demanda regulada.
Que el 25 de noviembre de 2024 se informó a las empresas que integran cada grupo de miembros por elección las empresas postuladas y se les solicitó el envío de los datos de la persona que iba a representarlos en la votación a través de la página WEB del Consejo. Y el 29 de noviembre de 2024 se recibió el alcance a la postulación de la empresa SOLARPACK COLOMBIA S.A.S E.S.P. por la empresa SPK LA UNIÓN S.A.S. E.S.P. para representar a los generadores que generan de forma exclusiva con FNCER.
Que después de realizar las votaciones a través de la página a partir del 29 de noviembre y hasta el 3 de diciembre de 2024, el resultado de la selección de los siguientes grupos de miembros por elección del CNO para el año 2025 es el siguiente:
- Las empresas TERMOBARRANQUILLA S.A. E.S.P. TEBSA S.A. E.S.P. y GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. - GECELCA fueron elegidas como representantes de las empresas de generación con una capacidad instalada entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del total nacional.
- La empresa PROELECTRICA S.A.S E.S.P. fue elegida como la representante de las empresas de generación con una capacidad instalada inferior al 1% del total nacional.
- La empresa ENLAZA GRUPO DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. fue elegida como una de las representantes de la actividad de transmisión nacional.
-La empresa ENERGÍA DEL SUROESTE S.A. E.S.P. fue elegida como representante de las empresas de generación que lo hacen de forma exclusiva con FNCER.
- La empresa ENERTOTAL S.A.S E.S.P. fue elegida como la representante de la demanda regulada.
Que dando cumplimiento a lo previsto en el Reglamento Interno se da inicio al procedimiento alternativo de selección del representante de la demanda no regulada y el 3 de diciembre de 2024 se abrió la nueva convocatoria para la selección de los 2 representantes de las empresas distribuidoras que no realicen prioritariamente la actividad de comercialización y de 1 representante de la actividad de transmisión,
Que en el numeral 8 del Reglamento Interno del CNO (Acuerdo 1804 de 2024) se prevé lo siguiente:
“8. Vacancia de los miembros del CNO
Se presenta vacancia en los siguientes casos:
- Cuando un miembro por elección, en los términos del artículo 46 de la Ley 2099 de 2021, renuncia a serlo.
- Cuando con posterioridad a la elección de los miembros del CNO, uno de ellos entra a ser parte de un grupo empresarial que ya cuenta con un miembro en el CNO.
En estos casos de vacancia, el Consejo convocará a los agentes del SIN para que se proceda a una nueva elección, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 6 del presente reglamento.
- Habrá vacancia de un miembro por elección, si después de cumplir con el proceso de postulación y designación de los miembros por elección previsto en el numeral 6 de este Reglamento, ninguna empresa se postula para ser representante de alguno de ellos.
En este caso, el CNO informará tal situación a las autoridades competentes.”
Que según lo previsto en el numeral 7 del Reglamento Interno; el periodo de los miembros del CNO por elección es de un (1) año calendario, que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de 2025, siempre y cuando estos mantengan los criterios que llevaron a su designación o elección.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 143 de 1994, modificado por el artículo 46 de la Ley 2099 de 2021, el Consejo Nacional de Operación está conformado así:
a) Un representante de cada una de las empresas de generación, conectadas al sistema interconectado nacional que tenga una capacidad instalada superior al cinco por ciento (5%) del total nacional,
b) Dos representantes de las empresas de generación conectadas al sistema interconectado nacional, que tengan una capacidad instalada entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del total nacional,
c) Un representante de las empresas generadoras con una capacidad instalada inferior al 1% del total nacional,
d) Un representante de las empresas que generen de forma exclusiva con fuentes no convencionales de energía renovable,
e) Dos representantes de la actividad de transmisión nacional,
f) El Gerente del Centro Nacional de Despacho,
g) Dos representantes de la actividad de distribución que no realicen prioritariamente actividades de generación,
h) Un representante de la demanda no regulada y,
i) Un representante de la demanda regulada.
Parágrafo. Todos los integrantes del CNO tendrán derecho a voz y voto.”
Que de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Interno del Consejo (Acuerdo 1804 de 2024), el 8 de noviembre de 2024 se publicó en un diario de amplia circulación el aviso convocando a las empresas interesadas en postularse como miembros por elección del CNO en el 2025 y a partir de esa fecha se publicaron en la página WEB del Consejo los términos de la convocatoria.
Siguiendo el procedimiento y dentro del plazo previsto en el cronograma, las empresas TERMOBARRANQUILLA S.A. E.S.P. TEBSA S.A. E.S.P., GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – GECELCA y AES COLOMBIA & CÍA. S.C.A. E.S.P. se postularon para ser representantes de las empresas de generación con una capacidad instalada entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del total nacional. Las empresas PROELECTRICA S.A.S E.S.P. y la empresa TERMONORTE S.A.S E.S.P. se postularon para ser el representante de las empresas generadoras con capacidad instalada inferior al 1% del total nacional. Las empresas ENERGÍA DEL SUROESTE S.A. E.S.P. y SOLARPACK COLOMBIA S.A.S E.S.P. se postularon para representar el grupo de generadores que lo hacen de forma exclusiva con FNCER. Para representar el grupo de transmisión nacional se postuló la empresa ENLAZA GRUPO DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. La empresa ENERTOTAL S.A.S E.S.P. se postuló como representante del grupo de la demanda regulada.
Que el 25 de noviembre de 2024 se informó a las empresas que integran cada grupo de miembros por elección las empresas postuladas y se les solicitó el envío de los datos de la persona que iba a representarlos en la votación a través de la página WEB del Consejo. Y el 29 de noviembre de 2024 se recibió el alcance a la postulación de la empresa SOLARPACK COLOMBIA S.A.S E.S.P. por la empresa SPK LA UNIÓN S.A.S. E.S.P. para representar a los generadores que generan de forma exclusiva con FNCER.
Que después de realizar las votaciones a través de la página a partir del 29 de noviembre y hasta el 3 de diciembre de 2024, el resultado de la selección de los siguientes grupos de miembros por elección del CNO para el año 2025 es el siguiente:
- Las empresas TERMOBARRANQUILLA S.A. E.S.P. TEBSA S.A. E.S.P. y GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. - GECELCA fueron elegidas como representantes de las empresas de generación con una capacidad instalada entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del total nacional.
- La empresa PROELECTRICA S.A.S E.S.P. fue elegida como la representante de las empresas de generación con una capacidad instalada inferior al 1% del total nacional.
- La empresa ENLAZA GRUPO DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. fue elegida como una de las representantes de la actividad de transmisión nacional.
-La empresa ENERGÍA DEL SUROESTE S.A. E.S.P. fue elegida como representante de las empresas de generación que lo hacen de forma exclusiva con FNCER.
- La empresa ENERTOTAL S.A.S E.S.P. fue elegida como la representante de la demanda regulada.
Que dando cumplimiento a lo previsto en el Reglamento Interno se da inicio al procedimiento alternativo de selección del representante de la demanda no regulada y el 3 de diciembre de 2024 se abrió la nueva convocatoria para la selección de los 2 representantes de las empresas distribuidoras que no realicen prioritariamente la actividad de comercialización y de 1 representante de la actividad de transmisión,
Que en el numeral 8 del Reglamento Interno del CNO (Acuerdo 1804 de 2024) se prevé lo siguiente:
“8. Vacancia de los miembros del CNO
Se presenta vacancia en los siguientes casos:
- Cuando un miembro por elección, en los términos del artículo 46 de la Ley 2099 de 2021, renuncia a serlo.
- Cuando con posterioridad a la elección de los miembros del CNO, uno de ellos entra a ser parte de un grupo empresarial que ya cuenta con un miembro en el CNO.
En estos casos de vacancia, el Consejo convocará a los agentes del SIN para que se proceda a una nueva elección, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 6 del presente reglamento.
- Habrá vacancia de un miembro por elección, si después de cumplir con el proceso de postulación y designación de los miembros por elección previsto en el numeral 6 de este Reglamento, ninguna empresa se postula para ser representante de alguno de ellos.
En este caso, el CNO informará tal situación a las autoridades competentes.”
Que según lo previsto en el numeral 7 del Reglamento Interno; el periodo de los miembros del CNO por elección es de un (1) año calendario, que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de 2025, siempre y cuando estos mantengan los criterios que llevaron a su designación o elección.
El Consejo Nacional de Operación estará conformado en el año 2025 de la siguiente manera:
1. EMPRESAS DE GENERACIÓN: CAPACIDAD INSTALADA SUPERIOR AL 5% DEL TOTAL NACIONAL:
- CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P.
- EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.
- ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P.
- ISAGEN S.A. E.S.P.
CAPACIDAD INSTALADA ENTRE EL 1% Y EL 5% DEL TOTAL NACIONAL:
- GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. - GECELCA
- TERMOBARRANQUILLA S.A. E.S.P. - TEBSA
CAPACIDAD INSTALADA INFERIOR AL 1% DEL TOTAL NACIONAL:
- PROELECTRICA S.A.S E.S.P.
EMPRESAS QUE GENEREN DE FORMA EXCLUSIVA CON FUENTES NO CONVENCIONALES DE ENERGÍA RENOVABLE:
- ENERGÍA DEL SUROESTE S.A. E.S.P.
2. REPRESENTANTE DE LA ACTIVIDAD DE TRANSMISIÓN NACIONAL
- ENLAZA GRUPO DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.
3. GERENTE DEL CENTRO NACIONAL DE DESPACHO
- XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A. E.S.P.
4. REPRESENTANTE DE LA DEMANDA REGULADA
- ENERTOTAL S.A. E.S.P.
El presente Acuerdo rige a partir del 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre del mismo año.
El Consejo Nacional de Operación estará conformado en el año 2025 de la siguiente manera:
1. EMPRESAS DE GENERACIÓN: CAPACIDAD INSTALADA SUPERIOR AL 5% DEL TOTAL NACIONAL:
- CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P.
- EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.
- ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P.
- ISAGEN S.A. E.S.P.
CAPACIDAD INSTALADA ENTRE EL 1% Y EL 5% DEL TOTAL NACIONAL:
- GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. - GECELCA
- TERMOBARRANQUILLA S.A. E.S.P. - TEBSA
CAPACIDAD INSTALADA INFERIOR AL 1% DEL TOTAL NACIONAL:
- PROELECTRICA S.A.S E.S.P.
EMPRESAS QUE GENEREN DE FORMA EXCLUSIVA CON FUENTES NO CONVENCIONALES DE ENERGÍA RENOVABLE:
- ENERGÍA DEL SUROESTE S.A. E.S.P.
2. REPRESENTANTE DE LA ACTIVIDAD DE TRANSMISIÓN NACIONAL
- ENLAZA GRUPO DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.
3. GERENTE DEL CENTRO NACIONAL DE DESPACHO
- XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A. E.S.P.
4. REPRESENTANTE DE LA DEMANDA REGULADA
- ENERTOTAL S.A. E.S.P.
El presente Acuerdo rige a partir del 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Para más información, descargue a continuación los siguientes archivos: