Solapas principales

Acta de reunión
Presentar el acta de la reunión CNO 646.
Lista de asistencia
Agenda de reunión
Revisión de compromisos
Desarrollo
1. RECOMENDACIONES COMITÉ LEGAL
NO
Presentar las recomendaciones del Comité Legal al Consejo en su reunión 646.
aprobaciÓn
SI
NO
La agenda de la presentación es:
1. Regla Grupo Empresarial
2. Criterios de selección representante de la demanda regulada
3. Procedimiento adicional selección representante de la demanda no regulada
1. Sobre la siguiente regla, que está vigente en el Reglamento Interno:
En cuanto a la regla del grupo empresarial se recordó que el CNO en la reunión 640 solicitó al Comité Legal analizar la no aplicación de la regla de grupos empresariales del Reglamento Interno a Intercolombia y al CND.
Al respecto en el Comite Legal AES, TEBSA, EMGESA, CODENSA, CELSIA y GECELCA consideraron lo siguiente sobre el tema objeto de análisis:
- El Gerente del CND representa al CND y el CND es un área de XM y su voto representa la institución de XM, no es un voto a título personal.
- La definición del grupo empresarial está en la Ley (Ley 222 de 1995). Si en el certificado de Cámara de Comercio se anuncia públicamente que XM es parte del grupo empresarial ISA, no hay argumento legal para decir que en realidad no hay un grupo.
- Con la modificación de la Ley 2099 de 2021, XM tiene voto y si Intercolombia es representante de la actividad de transmisión, dos miembros de un mismo grupo tendrían voto en el CNO.
- Si el integrante del CNO es el Gerente del CND, entonces no podría delegar su participación, ya que el único que puede participar en el CNO y en sus grupos de trabajo es él. Se debe revisar entonces si el Gerente del CND puede delegar su participación.
- No hay argumento legal para desconocer la existencia de un grupo empresarial, ya que es algo que se ha declarado públicamente. Por lo anterior, no es posible considerar una excepción, ya que si se crea una excepción se vuelve una regla de aplicación para todos en el futuro.
- La regla del Reglamento Interno del CNO tiene un objetivo y es evitar que 2 o más empresas que integren un grupo empresarial actúen con un mismo propósito y dirección.
-El representante de EPM en el Comité Legal planteó que la regla del reglamento interno se refiere a empresas y en este caso se trata de un cargo como es el Gerente del CND. Adicionalmente considera que en el caso de este grupo empresarial hay condiciones particulares porque XM no es en estricto sentido un agente, ya que sus funciones son legales y regulatorias. Por lo anterior, planteó a consideración del Comité Legal la conveniencia o no de trabajar en una excepción para este caso, ya que existen diferencias respecto a otros grupos empresariales. Planteó que en el Reglamento Interno deberían argumentarse las razones de la excepción de manera específica. XM compartió la propuesta.
El representante de Intercolombia planteó al CNO la posibilidad que se analicen y establezcan reglas de autorregulación, que permitan que Intercolombia se pueda postular como miembro del CNO y enfatizó que el CND no hace parte de la cadena de prestación del servicio de energía.
A continuación, se dio claridad sobre la creación y la integración legal del CNO y los cambios de la integración que introdujo la Ley 2099 de 2021, así como el cambio que ahora hay sobre el derecho a voto, el cual, a partir de la Ley 2099 de 2021 es para todos los integrantes del CNO. incluido el Gerente del CND. Adicionalmente, se mencionó que la participación de Intercolombia en el CNO es como miembro por elección.
El Secretario Técnico presentó una alternativa basada en los modelos de buen gobierno tanto de XM dentro del grupo empresarial ISA como de INTERCOLOMBIA, que permitiría la no aplicación de la regla como única excepción para el operador del sistema XM, en el evento que Intercolombia sea elegido como miembro del CNO y se planteó que, bajo esta alternativa, el CND podría incluir las reglas que considere, para que se garantice que no haya control por parte del Grupo.
Se hizo mención a la ilegalidad de la facultad de autoregulación del CNO para establecer la regla de los grupos empresariales, que se encuentra en la carta que envió Intercolombia a los miembros del CNO.
El representante de CODENSA manifestó que ellos han acudido a la figura de ser invitados al CNO, cuando no han sido miembros del CNO. Adicionalmente, expresó la necesidad de un acuerdo de transición de la integración del CNO, para dar cumplimiento a la Ley 2099 de 2021. El CNO está de acuerdo, teniendo en cuenta que se está trabajando en la definición de los criterios de selección de los nuevos grupos creados por la ley.
Se recuerda también la necesidad de avanzar en los ajustes al reglamento interno, para convoocar a elecciones de los integrantes del CNO para el año 2022 el 1 de noviembre de este año.
Teniendo en cuenta la regla vigente que aplica para los grupos empresariales y que la Ley es quien define qué es grupo empresarial y que actualmente, Intercolombia es integrante del mismo grupo empresarial del operador del Sistema; se propone que se mantenga y aplique la regla y que Intercolombia sea invitado al Consejo Nacional de Operación.
A continuación los miembros del CNO votan las 2 alternativas y los resultados son los siguientes:
ISAGEN, EPM, CELSIA, ENEL EMGESA, ENEL CODENSA, GECELCA, TEBSA, TERMOEMCALI y AES COLOMBIA están de acuerdo con que se debe continuar aplicando la regla del grupo empresarial prevista en el Reglamento Interno, como se ha venido haciendo, teniendo en cuenta que la Ley es quien define qué es grupo empresarial y que actualmente, Intercolombia es integrante del mismo grupo empresarial del operador del Sistema. Para el caso de INTERCOLOMBIA y su participación en el CNO, puede hacerlo como empresa invitada, asi como a los comités y subcomités que considere. Intercolombia y XM manifiestan no estar de acuerdo con esta posición.
Sobre la participación de Intercolombia como invitado al CNO, se recuerda que el Comité de Transmisión tiene una organización diferente, ya que se expide un acuerdo de integración, en el que participan todas las empresas transmisoras, además de los demás miembros del CNO. Al respecto se preguntó si la misma regla de grupo empresarial le sería aplicable en este Comité. Se acordó analizarlo, ya que a la fecha se entiende que solo el CNO toma decisiones, y los subcomités emiten conceptos y los comités recomendaciones, que el CNO puede o no aprobar.
2, CRITERIOS DE SELECCION DE REPRESENTANTE DE LA DEMANDA REGULADA:
Se presentan las distintas alternativas que se han llevado para análisis del Comité Legal, para la elección del representante de la demanda regulada, así:
1.Teniendo en cuenta los antecedentes y el ofrecimiento del MME de expedir un concepto que aclare qué se entiende por el representante de la demanda regulada, se propone al Comité legal que: Dadas las funciones del CNO y lo previsto por la Hoja de Ruta de la Misión de Transformación Energética acerca del rol de la demanda, se considera que el representante de la demanda regulada en el CNO es el AGREGADOR DE LA DEMANDA. Y dado que se prevé que es una figura nueva que será regulada por la CREG, se propone solicitar al MME un concepto sobre este aspecto, en el que se le mencione que el representante del grupo podría quedar vacante hasta que la CREG lo reglamente.
2.Teniendo en cuenta el cumplimiento de las funciones legales del CNO es importante que el representante de la demanda regulada tenga la idoneidad técnica para representar los intereses de la demanda y tomar decisiones, por esto se propuso que fuera una persona natural experta con las siguientes calidades:
Se entiende por experiencia en el sector eléctrico:
- Planeación u operación del SIN, o
- Regulación del SIN, o
- Regulación de mercados eléctricos, o
- Economía energética
3. Teniendo en cuenta el cumplimiento de las funciones legales del CNO, se propuso que el representante de la demanda regulada se seleccione entre los grupos de investigación adscritos a un departamento o facultad de ingeniería eléctrica de una Universidad del país, elegido por un Comité de selección. La justificación de esta propuesta es que un Grupo de Investigación respaldado por una Universidad, garantiza que el representante de la demanda cuente con un equipo de profesionales con la idoneidad y conocimiento específico para asistir a los distintos grupos de trabajo del CNO y para tomar decisiones en representación de la demanda regulada. Adicionalmente, es probable que una Universidad pueda destinar recursos presupuestales. Para darle transparencia al proceso de selección, se propuso crear un Comité de Selección integrado por representantes de la CREG, SIC, SSPD y la Confederación Colombiana de Consumidores.
4. Se propuso abrir un procedimiento público en el que se puede postular cualquier persona natural o jurídica como representante de la demanda regulada, que cumpla con los siguientes requisitos:
Tener una experiencia de mínimo 10 años en los siguientes aspectos de la operación del Sistema Interconectado Nacional:
- Análisis, planeación y operación de sistemas eléctricos de potencia o,
- Recursos energéticos distribuidos.
En el Comité Legal los representantes de las siguientes empresas: EPM, ISAGEN, TEBSA, ITCO, XM consideran que encontrar las reglas y los criterios para la selección del representante de la demanda regulada es muy complejo e insisten que como se hizo desde el principio se insista al CNO en la necesidad que este tema sea reglamentado por el Ministerio de Minas y Energía.
A favor de evaluar la alternativa de que el representante de la demanda regulada sea una comercializadora en sus áreas técnicas: EMGESA; CELSIA, AES COLOMBIA.
Sobre las distintas alternativas presentadas, el Consejo define enviar una comunicación al MME solicitando su concepto o reglamentación respecto al representante de la demanda regulada como lo establece la Ley 2099, y en especial, hace énfasis en la posibilidad que sean los comercializadores representados en sus áreas técnicas, como la de medición, los representantes de la demanda regulada. En este caso, a estos comercializadores también les aplicaría la regla de no ser parte de grupo emrpesarial.
PROCESO ELECCION REPRESENTANTE DE LA DEMANDA NO REGULADA:
Se presenta la última recomendación del Comité Legal relacionada con un procedimiento adicional para la selección del representante de la demanda no regulada:
El procedimiento principal recomendado es el siguiente:
1.Apicación de criterios legales y regulatorios:
- Se abre la convocatoria pública para que un representante de la demanda no regulada se postule.
- Se abren elecciones y las empresas que cumplen con el criterio legal y regulatorio para ser usuarios no regulados votan por los postulados
- Se escoge el usuario no regulado más votado como miembro del CNO
Si el anterior procedimiento no es exitóso, se propone aplicar el siguiente proceso de elección:
Si después de hacer la convocatoria pública para elegir el representante de la demanda no regulada, ninguno se postula, se propone aplicar la regla de selección del representante de los grandes consumidores en el CAPT, que está reglada en la Resolución CREG 022 de 2001:
El Consejo aprueba el mecanismo propuesto incluyendo el procedimiento alterno,
El Consejo a raíz de lo que expuso ENEL CODENSA solicita la expedición de un acuerdo de transición que permita a los miembros actuales continuar hasta el 31 de diciembre de 2021 y que los nuevos miembros y la nueva conformación del Consejo se establezca a partir del 1 de enero 2021.
- Continuar aplicando la regla del grupo empresarial prevista en el Reglamento Interno del CNO, teniendo en cuenta que la Ley es quien define qué es grupo empresarial y que actualmente, Intercolombia es integrante del mismo grupo empresarial del operador del Sistema. Para el caso de INTERCOLOMBIA y su participación en el CNO, puede hacerlo como empresa invitada, asi como a los comités y subcomités que considere.
- Analizar si se debe aplicar la misma regla de grupo empresarial, cuando Intercolombia participe en el Comité de Transmisión, dado que en los comités y subcomités se emiten conceptos y recomendaciones y solo el CNO toma decisiones.
- Enviar una comunicación al MME solicitando su concepto o reglamentación respecto al representante de la demanda regulada como lo establece la Ley 2099.
- El Consejo aprueba incluir en el Reglamento Interno el mecanismo propuesto que incluye un procedimiento alterno, para elegir el representante de la demanda no regulada.
- Expedir un acuerdo que establezca la transición para la conformación del Consejo hasta el 31 de diciembre de 2021.
2, PENDIENTES APROBACION ESTRATEGIA: ORGANIGRAMA
NO
Definición del Consejo acerca de la solicitud de los análisis de estrategia.
aprobaciÓn
SI
NO
El Secretario Técnico del CNO hizo un recuento de los antecedentes y del análisis previo y recomendaciones del G4 de estrategia y la definición ya dada por el Consejo con respecto a separar el Comité de Supervision y Ciberseguridad en dos comités: uno de Supervisión y otro de Ciberseguridad. En el acta 642 se anexaron las funciones de los dos comités para comentarios de los miembros del Consejo y se recibieron las observaciones de EPM, XM y CELSIA las cuales fueron incorporadas a la presentación que se anexa a esta reunión.
El Consejo aprueba las funciones presentadas, para proceder a modificar el organigrama y reglamento interno.
- Creación del Comité de Supervisión y del Comité de Ciberseguridad y que el Comité de Supervision y Ciberseguridad deje de funcionar.
- Modificar organigrama y reglamento interno en lo que haya lugar con las funciones presentadas al CNO en esta reunión.