Solapas principales

Acta de reunión
Presentar el acta de la reunión 578 del Consejo Nacional de Operación.
Lista de asistencia
Agenda de reunión
1. Revisión Acuerdo 555.
2. Varios
Revisión de compromisos
Desarrollo
1. ANALISIS MODIFICACION ACUERDO CNO 555
NO
Analizar las posibles modificaciones al Acuerdo C N O 555.
aprobaciÓn
NO
NO
Se manifestó la motivación de XM de solicitar la derogación de los artículos 1 y 2 del Acuerdo 555 con el fin de mantener una operación segura y confiable del sistema. Específicamente, que le permita al Operador del Sistema tener el control de las variaciones en generación que puede tener el sistema, así como las variaciones que se puedan dar por redespachos programados en el SIN por encima de los 230MW.
Se planteó la siguiente propuesta sobre la modificación del Acuerdo CNO 555:
Que se autorice sólo un periodo cuando se pase de 0 MW a un valor (diferente de cero) y de un valor (diferente de cero) a 0 MW.
Se plantea la necesidad de adicionar un parágrafo que defina que las plantas deben seguir las instrucciones del CND en caso de requerirse alguna modificación en el programa por seguridad del sistema.
Los generadores pidieron que se revise la pertinencia de que los operadores de las plantas no deben cuidar de la frecuencia cuando están haciendo estos cambios, en particular cuando se solicite un cambio de despacho que pueda afectar la frecuencia del sistema.
XM mencionó que la alternativa planteada cumple las condiciones de seguridad que motivaron su solicitud.
Se acordó por parte del C N O que se debe modificar el Acuerdo, se propuso redactar el borrador del nuevo acuerdo con los lineamientos definidos en esta reunión por el C N O, las cuales deben contener los aspectos discutidos, esta versión se circulará para revisión antes de convocar a C N O NO PRESENCIAL:
- El CND autorizará de forma automática la desviación de las plantas de generación del Sistema, durante el primer periodo en 0 MW antes de iniciar el cumplimiento del programa de generación y el primer periodo en 0 MW después de finalizar el cumplimiento del programa de generación asignado en el Despacho o Redespacho Económico.
- El CND podrá autorizar la desviación de las plantas de generación térmica, cuando al impartir la instrucción de arranque antes de la publicación del redespacho y teniendo en cuenta los tiempos de aviso declarados por los agentes, se presente desviación en el primer periodo programado.
- El CND autorizará la desviación de las plantas que tengan una generación por encima del mínimo técnico y que presenten cambios horarios que puedan afectar la frecuencia del sistema, en el periodo que corresponda, para preservar el balance carga – generación.
- El CND autorizará las desviaciones al programa de generación de las plantas, durante los periodos en los cuales, para preservar la confiabilidad y seguridad del SIN, se coordine entre el CND y el agente la operación de la planta con un combustible diferente al ofertado.
Para efectos de tener tiempo de informar a todos los agentes generadores se aprueba que el nuevo acuerdo entre en vigencia para la operación del día 10 de enero de 2020.
- Se concluye de lo analizado en esta reunión que el nuevo acuerdo que reemplazará el Acuerdo C N O 555 tenga los siguientes lineamientos:
- El CND autorizará de forma automática la desviación de las plantas de generación del Sistema, durante el primer periodo en 0 MW antes de iniciar el cumplimiento del programa de generación y el primer periodo en 0 MW después de finalizar el cumplimiento del programa de generación asignado en el Despacho o Redespacho Económico.
- El CND podrá autorizar la desviación de las plantas de generación térmica, cuando al impartir la instrucción de arranque antes de la publicación del redespacho y teniendo en cuenta los tiempos de aviso declarados por los agentes, se presente desviación en el primer periodo programado.
- El CND autorizará la desviación de las plantas que tengan una generación por encima del mínimo técnico y que presenten cambios horarios que puedan afectar la frecuencia del sistema, en el periodo que corresponda, para preservar el balance carga – generación.
- El CND autorizará las desviaciones al programa de generación de las plantas, durante los periodos en los cuales, para preservar la confiabilidad y seguridad del SIN, se coordine entre el CND y el agente la operación de la planta con un combustible diferente al ofertado.
- Para efectos de tener tiempo de informar a todos los agentes generadores se aprueba que el nuevo acuerdo entre en vigencia para la operación del día 10 de enero de 2020.
2. VARIOS
NO
informativo
- Se define por parte del C N O que la reunión ordinaria del mes de enero de 2020 se lleve a cabo el dia 16 del mismo mes .
Compromisos
Presidente - Diego Gonzalez | Secretario Técnico - Alberto Olarte |