Se convoca CNO no presencial 820 que tiene como objeto la aprobación del Acuerdo “Por el cual se aprueba el contenido de un informe de oportunidades para conectar generación al Sistema Interconectado Nacional”.
Agenda de reunión
| Verificación quórum | SI |
Desarrollo
| Punto de la agenda | Plan operativo | Objetivo | Acción | Presentación | Inclusión plan operativo | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1. APROBACION DE ACUERDO |
NO |
Se convoca CNO no presencial 820 que tiene como objeto la aprobación del Acuerdo “Por el cual se aprueba el contenido de un informe de oportunidades para conectar generación al Sistema Interconectado Nacional”. La aprobación de este acuerdo se hace de manera extraordinaria, teniendo en cuenta que en cumplimiento del mandato regulatorio del artículo 32 de la Resolución 101 094 de 2025, el plazo de 10 días hábiles para su expedición vence hoy 17 de abril de 2025. Tiene concepto favorable del SAPE, Comité de Distribución y Comité de Transmisión y tiene recomendación del Comité de Operación.
Se adjunta el Anexo con el documento Contenido de un informe de oportunidades para conectar generación al Sistema Interconectado Nacional, y el documento de respuestas a los comentarios recibidos.
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APROBACIÓN |
NO |
NO |
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Desarrollo
Con el objeto de realizar la sesión N° 820 del CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO, bajo la modalidad de reunión no presencial, de conformidad con lo autorizado en el artículo 41 del Acuerdo CNO N° 1912 (Reglamento Interno) del 5 de diciembre de 2024 y lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 222 de 1995, pongo a su consideración el siguiente Acuerdo:
“Acuerdo XXXX Por el cual se aprueba el contenido de un informe de oportunidades para conectar generación al Sistema
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión no presencial No. XXX del XX de XXXX de 2025, y
CONSIDERANDO
1. Que la CREG estableció en la Resolución 025 de 1995 que cada Transmisor Nacional debe preparar y remitir a la UPME un informe detallado en el cual se evalúen las oportunidades disponibles para conectar y usar el STN, identificando aquellas zonas del sistema con mayor factibilidad técnica para nuevas conexiones y el transporte de cantidades adicionales de potencia.
2. Que en el proyecto de Resolución CREG 701 095 de 2025 "Por la cual se establecen medidas transitorias para la asignación de capacidad de transporte de proyectos con obligaciones con el sistema o con trámites ambientales cumplidos", no se previó el mandato regulatorio del artículo 32 de la Resolución CREG 101 094 de 2025.
3. Que la CREG publicó el 2 de diciembre de 2025 la Resolución CREG 101 094 de 2025 "Por la cual se establecen medidas transitorias para la asignación de capacidad de transporte de proyectos con obligaciones con el sistema o con trámites ambientales cumplidos y otras disposiciones".
4. Que en el artículo 4 de la Resolución CREG 101 094 de 2025 se prevé la siguiente definición de transportador:
“(…) Artículo 4. Definiciones. Para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución se deberá tener en cuenta las siguientes definiciones, además de las establecidas en la regulación vigente (…)”.
“(…) Transportador: Persona jurídica prestadora de las actividades de transmisión o distribución de energía eléctrica. (…)”.
5. Que en el artículo 32 de la Resolución CREG 101 094 de 2025 se prevé lo siguiente:
(...) "Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente resolución los Transportadores del SIN deberán publicar en su sitio web, para acceso público, un informe de oportunidades para conectarse al sistema, las restricciones y demás consideraciones sobre el espacio físico disponible en las diferentes subestaciones. El contenido de este informe deberá ser definido mediante acuerdo del CNO en un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente resolución." (...)
6. Que el CNO cumple con las funciones previstas en el artículo 36 de la Ley 143 de 1994 de acordar los aspectos técnicos para garantizar la operación segura, confiable y económica del Sistema Interconectado Nacional y ser el ejecutor del Reglamento de Operación, y da cumplimiento al mandato regulatorio del artículo 32 de la Resolución CREG 101 094 de 2025, no obstante considera que el mismo no le corresponde por competencia legal, ya que abarca aspectos de la planeación de la expansión del SIN.
7. Que el CNO organizó un grupo de trabajo con miembros del Subcomité de Análisis y Planeamiento Eléctrico, Comité de Distribución y Comité de Transmisión para dar cumplimiento al mandato regulatorio.
8. Que el grupo de trabajo del Subcomité de Análisis y Planeamiento Eléctrico, Comité de Distribución y Comité de Transmisión en la reunión del 16 de diciembre de 2025 dio concepto favorable a la expedición del presente Acuerdo.
9. Que el Comité de Operación en la reunión extraordinaria 484 del 17 de diciembre de 2025 hace las siguientes recomendaciones al CNO:
ACUERDA:
1. Aprobar el documento "Contenido de un informe de oportunidades para conectar generación al Sistema", como se presenta en el Anexo del presente Acuerdo, que hace parte integral del mismo.
2. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Presidente - German Caicedo Secretario Técnico - Alberto Olarte Aguirre
Manifestación de voto:
La manifestación de voto podrá remitirse por correo electrónico a: aolarte@cno.org.co
Atentamente,
ALBERTO OLARTE AGUIRRE Secretario Técnico CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN – CNO
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Conclusiones
En respuesta a la anterior solicitud los miembros del Consejo Nacional de Operación manifestaron su voto mediante correo electrónico en la forma en que se indica en el siguiente cuadro, en el que también se incluyen las fechas en que fueron recibidas las comunicaciones de cada miembro y el sentido de cada voto así:
AUTORIZACIÓN:
Con base en lo anterior, el CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN con el voto favorable de los doce miembros con capacidad de voto aprueban el acuerdo “Por el cual se aprueba el contenido de un informe de oportunidades para conectar generación al Sistema". . En cumplimiento de establecido en el Acuerdo CNO N°1912 (Reglamento Interno) del 5 de diciembre de 2024, firman la presente acta el presidente y el secretario técnico, en señal de aprobación de la misma.
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| Presidente - German Caicedo | Secretario Técnico - Alberto Olarte Aguirre |
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