Se convoca a CNO NO PRESENCIAL 814.
Agenda de reunión
| Verificación quórum | SI |
Desarrollo
| Punto de la agenda | Plan operativo | Objetivo | Acción | Presentación | Inclusión plan operativo | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1. APROBACION ACUERDO |
NO |
Se convoca CNO no presencial 814 que tiene como objetivo la aprobación del Acuerdo: “Por el cual se aprueba la incorporación de la actualización del factor de conversión mediano de la planta Amoyá La Esperanza". El Acuerdo tiene el concepto favorable del SURER, de SPLANTAS y la recomendación del Comité de Operación. La razón del trámite extraordinario es que la vigencia del factor de conversión de la planta Amoyá la Esperanza termina el 31 de octubre de 2025.
Se puede consultar el acuerdo en el siguiente enlace:https://www.cno.org.co/content/acuerdo-xxxx-por-el-cual-se-aprueba-la-incorporacion-de-la-actualizacion-del-factor-de
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APROBACIÓN |
NO |
NO |
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Desarrollo
Con el objeto de realizar la sesión N° 814 del CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO, bajo la modalidad de reunión no presencial, de conformidad con lo autorizado en el artículo 41 del Acuerdo CNO N° 1912 (Reglamento Interno) del 5 de diciembre de 2024 y lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 222 de 1995, pongo a su consideración el siguiente Acuerdo:
“Por el cual se aprueba la incorporación de la actualización del factor de conversión mediano de la planta Amoyá La Esperanza
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. XXX del XX de XXXX de 2025, y
CONSIDERANDO
1. Que mediante el Acuerdo 694 de 2014 se aprobó la modificación del protocolo para la estimación del factor de conversión de plantas hidráulicas, el cual fue sustituido por el Acuerdo 1419 de 2021, y a partir del 2 de marzo de 2023 por el Acuerdo 1671 de 2023.
2. Que dando cumplimiento al Acuerdo 694 de 2014, mediante el Acuerdo 1262 del 16 de enero de 2020 se aprobó la incorporación de un cambio en el factor de conversión de la central hidroeléctrica Amoyá La Esperanza.
3. Que en el numeral 5 del Acuerdo 694 de 2014 se prevé lo siguiente sobre la vigencia del parámetro factor de conversión:
"La curva "Cota vs. Factor de Conversión" tendrá una vigencia de seis (6) años, contada a partir del último día del mes siguiente a aquel en el que se realizó la última medición con base en la cual se estableció la curva vigente."
4. Que la vigencia del parámetro factor de conversión de la central Amoyá La Esperanza vence el 31 de octubre de 2025, teniendo en cuenta que la última medición se realizó el 25 de septiembre de 2019.
5. Que según lo previsto en el numeral 5.2 del Anexo del Acuerdo 1671 de 2023, para la estimación del factor de conversión de plantas hidráulicas, las centrales filo de agua, estiman su factor de conversión con una sola prueba y para su ejecución no se exige un nivel especifico de agua en las estructuras de captación y/o conducción.
6. Que ISAGEN S.A. E.S.P. siguiendo el procedimiento previsto en el Acuerdo 1898 de 2024, mediante comunicación con el número XM 202544020802-3 del 5 de septiembre de 2025, solicitó a XM su concepto sobre la actualización del factor de conversión mediano de la planta de generación Amoyá La Esperanza, como resultado de la aplicación del protocolo del Acuerdo 1671 de 2023.
7. Que XM mediante comunicación 202544018371-1 del 19 de septiembre de 2025 dio concepto favorable a la solicitud de actualización del factor de conversión mediano de la planta Amoyá La Esperanza, teniendo en cuenta que la misma cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente.
8. Que en las reuniones 563 del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables – SURER y 408 del Subcomité de Plantas, del 9 y 15 de octubre de 2025 respectivamente; se emitió concepto favorable a la solicitud de actualización del factor de conversión de la planta Amoyá La Esperanza.
9. Que el Comité de Operación en la reunión 481 del 28 de octubre de 2025 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
ACUERDA:
1. Aprobar la incorporación del siguiente cambio del factor de conversión mediano de la planta de generación Amoyá La Esperanza así:
2. El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el X de XXXX de 2025 para la operación del X de XXXX de 2025.
Presidente - German Caicedo Secretario Técnico - Alberto Olarte Aguirre
Manifestación de voto:
La manifestación de voto podrá remitirse por correo electrónico a: aolarte@cno.org.co
Atentamente,
ALBERTO OLARTE AGUIRRE Secretario Técnico CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN – CNO |
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Conclusiones
En respuesta a la anterior solicitud los miembros del Consejo Nacional de Operación manifestaron su voto mediante correo electrónico en la forma en que se indica en el siguiente cuadro, en el que también se incluyen las fechas en que fueron recibidas las comunicaciones de cada miembro y el sentido de cada voto así:
AUTORIZACIÓN:
Con base en lo anterior, el CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN con el voto favorable de diez de los doce miembros con capacidad de voto aprueban el acuerdo “Por el cual se aprueba la incorporación de la actualización del factor de conversión mediano de la planta Amoyá La Esperanza”
En cumplimiento de establecido en el Acuerdo CNO N°1912 (Reglamento Interno) del 5 de diciembre de 2024, firman la presente acta el presidente y el secretario técnico, en señal de aprobación de la misma. |
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| Presidente - German Caicedo | Secretario Técnico - Alberto Olarte |
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