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Teniendo en cuenta la emergencia en salud pública a nivel mundial, debida a la enfermedad causada por el coronavirus COVID19 y la emergencia sanitaria declarada en el país por el Decreto 385 del 12 de marzo de 2020, les recordamos la importancia de garantizar la disponibilidad de los circuitos en los que se encuentran conectados hospitales y en general instituciones prestadoras del servicio público de salud.
Adicionalmente, se recomienda que mientras dure esta situación, se realicen los mantenimientos que se consideren estrictamente necesarios y mantener debidamente informados a los usuarios, cuando estos deban ejecutarse.
1. ANTECEDENTES REGULATORIOS
Según lo previsto en el numeral 1.3 de la Resolución CREG 025 de 1995 (Código de Operación) el Documento de parámetros técnicos del SIN es el "Documento en el cual se incluyen los principales parámetros técnicos de los elementos que constituyen el SIN. Se actualiza por lo menos estacionalmente con base en la información reportada por las empresas al CND. Este documento debe ser actualizado por el CND y estar a disposición de las empresas del SIN."
De acuerdo con el numeral 2.2 de la Resolución CREG 025 de 1995 "El objetivo del planeamiento de la operación eléctrica es garantizar que la operación integrada de los recursos de generación y transmisión cubra la demanda de potencia y energía del SIN con una adecuada confiabilidad, calidad y seguridad y en el numeral 2.2.1 se prevé que "En el Documento de Parámetros Técnicos del SIN se detalla la información usada para los análisis de Planeamiento Operativo Eléctrico."
2. ACUERDOS CNO - Acuerdo 1215 de 2019
Según lo previsto en el Acuerdo 1215 de 2019, el 31 de marzo de 2020 se vence el primer plazo para que los agentes generadores, transportadores y operadores de red revisen la información de parámetros técnicos registrada en las bases de datos del CND, y de encontrar diferencias reporten las modificaciones a los parámetros técnicos de sus equipos, según los formatos establecidos en los Anexos del Acuerdo 1209 y 1254 de 2019.
Si en los periodos de revisión y reporte definidos, los agentes generadores, transportadores y operadores de red no envían modificaciones a la información de los parámetros técnicos de los equipos de generación, del STN y STR, se entenderá que los parámetros declarados hasta el momento no se modifican.
Los Acuerdos deben ser consultados y descargados de la página WEB: www.cno.org.co
Atendiendo las recomendaciones del Gobierno Nacional en la fase de contención de la pandemia COVID19, se está invitando a utilizar el teletrabajo como medida de prevención. Por lo anterior, les solicitamos extremar las medidas de ciberseguridad, considerar que los controles de estación deben estar afinados correctamente y que el monitoreo debe considerar las limitaciones de visibilidad que puedan presentarse por el tráfico, al no estar conectados a las redes internas.
Los atacantes están aprovechando la contingencia para hacer ataques de "phishing", enviando correos electrónicos que se presumen de organizaciones legítimas con información sobre el virus COVID19, y es previsible que empiecen a llegar más en las próximas horas y días, por lo que se les solicita prestar especial atención a esto y tomar las medidas tecnológicas y de prevención que correspondan al interior de sus empresas.
En caso de detectar nuevas amenazas de ciberseguridad que se estén presentando, por favor compartirlas al CSIRT nivel 0 de XM: SEGURIDAD TECNOLOGICA XM <SeguridadTecnologicaXM@XM.com.co> o al CNO en el siguiente correo: aolarte@cno.org.co, para mantener vigilancia de la situación general, anonimizarlas y compartirlas con los otros agentes y prevenir cualquier evento no deseado.
Para garantizar la continuidad en la prestación del servicio de energía eléctrica en el país, solicitamos de manera atenta el envío de los planes de continuidad y las medidas implementadas en cada una de sus empresas, para minimizar los riesgos de afectación a las actividades de generación, transmisión y distribución por el virus COVID19.
Les agradecemos especificar de manera clara las acciones emprendidas para minimizar los riesgos asociados al virus, enfocados de manera especial en:
- Disponibilidad de personal de Centros de Control
- Disponibilidad de personal de mantenimiento para atender fallas en las redes y centrales
- Disponibilidad de personal de soporte a la operación (Tecnología, SCADA, eventos)
La información debe ser enviada a los siguientes correos electrónicos: info@xm.com.co, jazapata@xm.com.co, cacano@xm.com.co
El plazo para el envío de la información solicitada vence el 17 de marzo de 2020 a la 1:00 p.m.
Teniendo en cuenta lo previsto en la Resolución CREG 061-1996, que modificó la Resolución CREG 025-1995 en su numeral 2.2.4, el 6 de febrero de 2020 el Consejo expidió el Acuerdo 1276, por el cual se aprobó el Esquema de Deslastre Automático de Carga EDAC por baja frecuencia para el año 2020, en el que se estableció lo siguiente:
- Se aprobó el Esquema de Deslastre Automático de Carga EDAC por baja frecuencia para el año 2020, que cubre un 40% del total de la demanda, distribuido en 8 etapas con desconexiones de carga del 5% (con retardos desde 200 ms en las dos primeras etapas, 400 ms en las dos siguientes, 600 ms para la quinta etapa, 1000 ms en la sexta etapa, 2000 ms en la séptima etapa y 4000 ms en la última etapa). Adicionalmente, las etapas 7 y 8 del esquema cuentan con la función df/dt.
- Se estableció que los operadores de red deben realizar pruebas a las etapas 1 y 2 del esquema EDAC según el procedimiento previsto en el Acuerdo 1059 de 2018 y entregar los resultados de las mismas a más tardar el 31 de agosto de 2020, en los formatos previstos en el Anexo del Acuerdo antes mencionado.
- Para efectos del reporte de información del EDAC definido en el Acuerdo 1059 de 2018, los Operadores de Red deberán tomar como referencia, la demanda real del día 10 de septiembre de 2019, indicada por el CND como el día de máxima demanda de energía del año 2019. El reporte al CND debe ser presentado en el Portal EDAC de la página web de XM por cada mercado de comercialización que se atienda. El CND pone a disposición el correo electrónico info@xm.com.co para atender dudas al respecto.
Los invitamos a consultar los acuerdos en la página WEB del Consejo: www.cno.org.co
El Consejo Nacional de Operación expidió el Acuerdo 1241 el 3 de octubre de 2019, por el cual se aprobó la actualización de la Guía de Ciberseguridad.
Los invitamos a consultar las obligaciones y plazos establecidos en el Acuerdo y el documento de Guía de Ciberseguridad adjunto al Acuerdo 1241, que encuentran en la página WEB del CNO: www.cno.org.co/Acuerdos.
Atentamente,
El Consejo Nacional de Operación publicó la Circular 34, dirigida a los agentes generadores, transmisores y distribuidores, que tuvo el objeto de recibir comentarios a la propuesta de Acuerdo "Por el cual se aprueba la modificación de la Guía de Ciberseguridad" y el documento de modificación de la Guía de Ciberseguridad.
En el plazo fijado por la Circular 34, se recibieron comentarios de: Cluster de Energia del Suroccidente Colombiano, EPSA, EPM, ENEL, TRANSELCA e ISA.
Como adjunto a la presente CIrcular se publican las respuestas a los comentarios recibidos.
Se solicita formalmente a todos los operadores de red que tengan cargas bajo su responsabilidad, enviar la información que se detalla a continuación, la cual se requiere para el proceso de ajuste del modelo de carga del SIN:
1. Información sobre la característica de los motores en la industria
Los operadores de red que tengan bajo su responsabilidad cargas industriales deben reportar los tipos de motores que se utilizan comúnmente en dichas instalaciones. ¿Motores de inducción convencionales o unidades de frecuencia variable?, si es una combinación de ambos, deben especificar el porcentaje de división entre los dos tipos.
En caso de utilizar motores de inducción trifásicos, ¿cuál de las siguientes curvas se acopla más a la característica de velocidad de torque de dichos motores?

2. Información sobre la red de distribución
Los operadores de red deben responder las preguntas que se encuentran en el Anexo de esta Circular.
3. Información sobre aires acondicionados
Se solicita la mejor información disponible asociada a los tipos de aires acondicionados instalados en el sistema, para este ítem el operador de red debe reportar el porcentaje de cada tipo de aire acondicionado que se tiene instalado en su red, entre los cuales se encuentran los aires acondicionados convencionales (es decir, se encuentran encendido o apagados) o tipo inverter (es decir, con accionamientos de velocidad variable con una interfaz electrónica de potencia), en caso de ser otro tipo el operador debe especificarlo.
No se tiene un formato que deba seguirse para el reporte de información, sin embargo, se adjunta como Anexo 2 de la Circular una propuesta que puede facilitar su recopilación
Esta información debe ser enviada a más tardar el 20 de septiembre de 2019 a través de la siguiente dirección de correo electrónico: info@xm.com.co .
Cualquier información adicional con gusto será atendida en la línea de Orientación a Clientes XM 3172929 de Medellín, digitando la opción 1 o remitirla por correo electrónico a la dirección info@xm.com.co.
El Consejo Nacional de Operación está trabajando en todos los aspectos relacionados con la supervisión de los activos del Sistema Interconectado Nacional, a través del Comité de Supervisión y Ciberseguridad.
El Consejo estableció a través del Acuerdo 1161 de 2019 el indicador de supervisión como uno de los indicadores de seguimiento de la operación del Sistema Interconectado Nacional –SIN- y los máximos valores para estos durante el año 2019. El Centro Nacional de Despacho hace un seguimiento al cumplimiento del indicador de supervisión y confiabilidad por parte de los agentes del SIN, cuyos informes son presentados mensualmente al Comité de Supervisión y Ciberseguridad.
Teniendo en cuenta la necesidad de mejorar la interacción del Centro Nacional de Despacho con los agentes, para la solución de los problemas asociados a la supervisión de los activos del SIN, se solicita el envío al correo electrónico info@xm.com.co, hasta el 16 de septiembre de 2019, de los siguientes datos de la(s) personas encargadas en sus empresas del tema de supervisión: Nombre y Apellido, teléfonos de contacto, correo electrónico.
