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1. ANTECEDENTE REGULATORIO
En el numeral 7.6 de la Resolución CREG 025 de 1995 se establece que:
"El CND en cualquier momento puede solicitar a cualquier empresa generadora que certifique los parámetros utilizados en el Planeamiento Operativo con el fin de demostrar que cumple con los declarados. La prueba es iniciada dentro del lapso mencionado en la Numeral 6.1, con el objeto de verificar todos los parámetros que la empresa generadora declara de acuerdo al Anexo CO-2.
Los parámetros y variables a verificar son los declarados para el día en que la prueba sea realizada y deben ser grabados en un registrador con la presencia de un representante de la empresa auditora y otro de la empresa generadora. La duración de la prueba debe ser consistente y suficiente con los parámetros que se estén verificando. El generador debe demostrar a satisfacción del CND la confiabilidad de los registros y la precisión de los equipos de medición. El éxito de la prueba depende del parámetro que se este verificando, como:
a) Tiempo de Sincronización al SIN: La prueba es satisfactoria si el tiempo de sincronización es igual al registrado con una tolerancia positiva del 5 %.
b) Rapidez de toma de carga: La prueba es exitosa si la unidad sube de 0 MW a la capacidad efectiva en el tiempo especificado al CND con tolerancia del 5%.
c) Capacidad Efectiva: El procedimiento para esta prueba es igual al de disponibilidad y se efectúa siempre y cuando esta se haya declarado igual a la capacidad efectiva. La empresa generadora cumple con la capacidad declarada si esta es igual a la declarada con una tolerancia del 1%.
d) Rapidez de rechazo de carga: La prueba es exitosa si la unidad baja de la capacidad efectiva a 0 MW en el tiempo especificado al CND con tolerancia del 5 %."
2. ACUERDO 1211 DE 2019
Mediante el Acuerdo 1211 del 1 de agosto de 2019 se aprobó el procedimiento para determinar la velocidad de toma de carga y descarga de las unidades de generación del SIN y el plan de pruebas para su determinación.
En el artículo 2 del Acuerdo en mención se establece que:
Los agentes generadores deberán determinar la velocidad de toma de carga y de descarga de las unidades de generación, en los siguientes plazos:
- Unidades de generación existentes conectadas al STN y al STR despachadas centralmente: se realizarán durante las próximas pruebas de verificación o validación de modelos de que trata el Acuerdo 843 de 2016, o aquel que lo modifique o sustituya.
- Unidades de generación existentes conectadas al STN y al STR no despachadas centralmente: 2 años contados a partir de la fecha de expedición del presente Acuerdo.
- Unidades de generación nuevas conectadas al STN y al STR : 90 días contados a partir de la fecha de entrada en operación.
- Unidades de generación nuevas conectadas en el SDL con capacidad superior a 5MW : 90 días contados a partir de la fecha de entrada en operación.
- Unidades de generación conectadas al STN y al STR que modernicen el regulador de velocidad: 90 días después de la fecha de modernización del regulador.
- Unidades de generación conectadas en el SDL con capacidad superior a 5MW; que modernicen el regulador de velocidad: 90 días después de la fecha de modernización del regulador.
De manera atenta los invitamos a consultar el Acuerdo 1211 de 2019 en la página web del CNO: www.cno.org.co, revisar los plazos que les son aplicables para cada caso y verificar el procedimiento definido en el Acuerdo mencionado.
Cordialmente,
El Consejo Nacional de Operación – C.N.O. se permite invitarlos a participar del Taller Virtual de Demandas Operativas SIN – CNO, que se llevará a cabo el 26 de junio del año en curso a partir de las 8:00 a.m. y hasta las 4:30 p.m. por Gotomeeting.
Pueden unirse a la reunión desde su equipo, tablet o smartphone, ingresando al siguiente enlace:
https://global.gotomeeting.
Código de acceso: 402-048-397
Esperamos contar con su participación en este evento, que busca identificar las mejores prácticas y mecanismos para realizar la gestión Integral de la Demanda del SIN.
Se adjunta la agenda del Taller Virtual de Demandas Operativas.
Con el objetivo de crear una red de colaboración para la obtención de repuestos que no se consiguen actualmente en el mercado; se comparte a continuación un formato en el que pueden dejar la información de los elementos requeridos, sus características, el teléfono y correo electrónico de contacto.
http://tiny.cc/Form_solicitud_repuestos
Atentamente,
Por recomendación del Ministerio de Minas y Energía, se sugiere la descarga de la aplicación CoronApp-Colombia, para cumplir una de las recomendaciones de la Circular Conjunta 01 del 6 de abril de 2020 de los Ministerios de Salud y Protección Social, Trabajo y Minas y Energía, de hacer seguimiento al estado de salud y temperatura del personal en trabajo en casa, o en modalidad remota, de acuerdo con el autodiagnóstico.
Atentamente,
Por solicitud del Ministerio de Minas y Energía se les agradece revisar y hacer los ajustes que corresponda a los planes de continuidad, bajo el supuesto de la finalización a partir del 27 de abril de 2020 del aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional, dispuesto por el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, por la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19.
Se debe tener en cuenta que los ajustes deben estar orientados a garantizar la continuidad de la prestación del servicio público de energía eléctrica.
Atentamente,
Se solicita a los Operadores de Red el reporte de las dificultades que han tenido para la entrega de repuestos, el nombre de sus proveedores y la razón que manifiestan para la no entrega, con el fin de que a través del Ministerio de Minas y Energía se desarrollen gestiones para solucionar las dificultades y que no se llegue a afectar la continuidad de la prestación del servicio.
El reporte de las dificultades debe hacerse en el siguiente enlace:
http://tiny.cc/formato_repuestos
Los Ministerios de Salud y Protección Social, Trabajo y Minas y Energía expidieron el 6 de abril de 2020 la Circular Conjunta No. 01 de 2020, cuyo asunto es: Medidas sanitarias a considerar en los diferentes eslabones de la cadena logística y productiva de los sectores de Minas y Energía.
En el artículo 3 del Decreto 457 de 2020 se definieron excepciones a la medida de aislamiento preventivo obligatorio restrictiva de la libre circulación de las personas, para el sector de energía. El Ministerio de Salud y Protecciòn Social y el Ministerio de Trabajo han expedido medidas sanitarias, de higiene, preventivas y de mitigación de riesgo, por causa del COVID19.
Sobre las buenas prácticas con relación a la adopción y divulgación de protocolos corporativos de actuación frente al COVID19, la Circular conjunta 01 dispone que los agentes del sector de energía deben:
1. Contar con un protocolo de operación, en donde se dispongan las medidas a adoptar frente a la pandemia por la propagación de COVID19 y comunicarlo al correo electrónico plancontinuidadsector@minenergia.gov.co antes del 12 de abril de 2020.
2. Publicar el protocolo en la página WEB y medios de información de los agentes.
3. Comunicar el protocolo de operación a las autoridades territoriales de los lugares donde operan.
4. Procurar implementar las mejores prácticas observadas en los países más exitosos en el control de propagación del virus y aquellas medidas propuestas por la OMS y el Ministerio de Salud y Protección Social.
Los invitamos a consultar y adoptar las medidas de la Circular Conjunta 01 de 2020 que se adjunta a la presente Circular.
Atentamente,
De manera atenta se les informa que por solicitud del Ministerio de Minas y Energía, a partir de la fecha de publicación de la presente Circular, deben diligenciar el siguiente formato electrónico, que tiene como objetivo el reporte de los mantenimientos que tengan programadas las empresas del sector, que impliquen cortes de suministro a los usuarios finales.
Enlace del formato:
https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=8CD230uJMESLNNyH4uNbWvbrvVvjNVpDnmrhupIhoANUMjNOTERNQ04xWERPSkpaS09QUEZHWUFLMi4u
Se solicita que las actividades se reporten en el anterior enlace, con al menos 48 horas de anticipación de la fecha prevista para el inicio de los trabajos. Se deben diligenciar todos los campos, dentro de los cuales se encuentra la descripción del trabajo a realizar y su justificación.
Adicional al reporte, se solicita a los operadores de red mejorar los protocolos de comunicación y socialización con las comunidades de los trabajos en la red, de manera que se garantice que en general tengan entendimiento de lo que se va a realizar y puedan estar preparados.
Se recalca la solicitud de mantener informados a las autoridades locales y a los usuarios, cuando estos mantenimientos deban ejecutarse.
Mediante la Circular CNO 42 se solicitó a los agentes generadores, transmisores y distribuidores el envío de los Planes de Continuidad, enfocados en minimizar los riesgos de afectación de las actividades de generación, transmisión y distribución por el virus COVID19.
Después de una evaluación realizada por el operador del Sistema de los planes de continuidad recibidos, se identificó la necesidad de que las empresas los complementen con las variables que pueden ser consultadas en el archivo que se adjunta a esta circular.
De manera atenta les solicitamos el envío del plan de continuidad a más tardar el 3 de abril de 2020, a quienes aun no han cumplido y la complementación del plan a quienes ya lo enviaron, a los siguientes correos electrónicos: jazapata@xm.com.co, cacano@xm.com.co e info@xm.com.co.
Teniendo en cuenta la emergencia en salud pública a nivel mundial, debida a la enfermedad causada por el coronavirus COVID19 y la emergencia sanitaria declarada en el país por el Decreto 385 del 12 de marzo de 2020, se reitera la importancia de garantizar la disponibilidad de los circuitos en los que se encuentran conectados hospitales y en general instituciones prestadoras de los servicios públicos de salud, instalaciones asociadas a la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo y de telecomunicaciones.
Se reitera también, que mientras dure esta situación, se deben realizar los mantenimientos que se consideren estrictamente necesarios y se deben mantener informados a las autoridades locales y a los usuarios, cuando estos deban ejecutarse. Adicionalmente, se les solicita verificar que las instituciones e instalaciones que se consideren prioritarios para la atención de la crisis, cuenten con los equipos electrógenos que les permita suplir la indisponibilidad temporal del servicio de energía.
